Un juzgado de Valladolid condena a una activista de Asturias por sus críticas a la Asociación Abogados Cristianos
La activista asturiana Blanca Cañedo tendrá que indemnizar con la cantidad simbólica de un euro a la asociación Abogados Cristianos, con sede en Valladolid, por una intromisión ilegítima en su derecho al honor. El Juzgado de Primera Instancia 14 de Valladolid ha estimado la demanda interpuesta por el colectivo contra Cañedo, vocal de la Asociación de Clínicas Autorizadas para la Interrupción de Embarazo, por las manifestaciones que ésta realizó en el diario digital La Voz de Asturias el 19 de marzo de 2018 y en las que acusaba a la asociación de cobrar subvenciones en detrimento de otras entidades.
“Hay que luchar contra los Abogados Cristianos, que reciben una muy buena subvención por cada caso que abren, subvención que se le ha retirado a la Federación de Planificación Familiar Estatal por culpa de ellos, porque se dedican a poco menos que rebuscar en las basuras para encontrar cualquier mínimo pretexto que les permita abrir un caso”, afirmó.
La magistrada considera que ha quedado acreditado que tales manifestaciones realizadas por la demandada no son ciertas y, por tanto, no están protegidas por el Derecho a la Libertad de Información. “Constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la Asociación actora, en cuanto que acarrean objetivamente una difamación (…) o desmerecimiento en la consideración ajena”, señala en su sentencia.
La resolución, además de declarar que las expresiones vertidas por la demandada constituyen intromisión ilegítima en el honor de la Asociación de Abogados Cristianos, obliga a la demandada a restablecer el derecho violado mediante la publicación de la sentencia en La Voz de Asturias dándole la misma difusión que tuvo la entrevista objeto del pleito. La magistrada condena también a la demandada a pagar una indemnización simbólica por daño moral, cantidad que fija en un euro, lejos de los 6.000 euros que reclamaba el colectivo demandante.
Según recoge el fallo, en la entrevista, la demandada (socia de una clínica abortista) “emite una información de hechos no veraces -la parte actora no ha recibido subvenciones, ni las obtiene por cada caso que abre-” y, al mismo tiempo, emite opiniones como que “la educación sexual siempre será un problema para las mentes oscuras y peligro de los intransigentes”, que están sustentadas sobre una información no veraz, que la propia demandada emite y por ello no puede estar protegida por el derecho de libertad de expresión“.
En un estado democrático de Derecho, señala la magistrada, “los mecanismos de ‘confrontación’ no pueden pasar en ningún caso por la intromisión en el honor de aquellos que piensan y actúan de forma diferente”.
Tras reconocer que la Asociación de Abogados Cristianos, como persona jurídica, es titular del derecho fundamental al honor, la resolución recuerda que la Constitución solo reconoce y protege el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz, “de modo que si falta la veracidad – presupuesto de ese derecho – no existe ni colisión ni prevalencia de la libertad de expresión sobre el derecho al honor”.
“Apelativos injuriosos”
Además, añade que “la libertad de expresión, no protege el empleo de apelativos injuriosos utilizados con fines de menosprecio, y si bien la libertad de expresión ampara la crítica incluso molesta o hiriente, no ampara la expresiones injuriosas e innecesarias para el fin de la información pública en atención al cual se garantiza constitucionalmente su ejercicio”. “En un Estado social y democrático de Derecho, como el nuestro, basado en la libertad y el pluralismo, sobran expresiones insultantes, injuriantes y/o vejatorias, que provoquen el descrédito de quien las sufre”, concluye.
Esta sentencia, finalmente condenatoria, se produce a pesar de que al término del juicio la Fiscalía había pedido que se desestimase la demanda, al entender que el litigio se producía en el contexto de una “abierta confrontación” entre partidarios y detractores del aborto. La jueza también se pronuncia sobre el criterio del Ministerio Fiscal: “Pese a que la demandada es una activista muy conocida en Asturias y directora de la Asociación de Clínicas para la interrupción del embarazo, no siendo periodista descartó el Ministerio Fiscal la colisión con la libertad de información y respecto a la libertad de expresión”, relata. Aún así, Fiscalía, mantuvo que aunque las manifestaciones efectuadas por la demandada objetivamente pudieran constituir intromisión en el honor “pero de admitir el termino subvención como forma de financiación en el contexto de la confrontación ideológica, las manifestaciones no
supondrían una irrupción en el honor de la actora“.
“Cabe preguntarse”, dice la magistrada, “si puede un contexto de confrontación ideológica (pro aborto/antiaborto) – eliminar los límites de los Derechos Fundamentales – debe recordarse que los limites condicionan el ejercicio del derecho, modulan conductas que aun siendo propios del derecho, deben sufrir restricciones para que puedan preservarse otros derechos”. En este sentido, dice que el límite “puede estar preestablecido por el legislador de forma general y por el juzgador puntualmente para preservar otro derecho fundamental”, en este caso el derecho al honor.
No hubo rectificación
La jueza tampoco comparte el argumento del Ministerio Fiscal sobre las declaraciones, que en un contexto de confrontación podria ser califacado de “expresiones desafortunadas” . “Si estuviéramos ante las expresiones desafortunadas que dice el Ministerio Fiscal, habrían sido rectificadas y no lo han sido ni antes de la demanda”, razona. Y ello a pesar de que el letrado de Abogados Cristianos pidieron una rectificación a la que se negó la ahora condenada antes de la demanda. Tampoco hubo rectificación durante el procedimiento, si bien no fue interrogada.
“Ahora bien, una interpretación literal y sistemática de las manifestaciones referidas a la Asociación actora, no dejan lugar a dudas sobre su intencionalidad y finalidad: ”hay que luchar contra los Abogados Cristianos“ ... ”y eso puede ser licito pero no desprestigiando su reputación y su honor“, establece.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación. La Asociación Abogados Cristianos ha mostrado su satisfacción por la resolución a través de su página de Facebook. “¡La Justicia nos ha dado la razón!” anuncian. El colectivo se refiere a la condenada como una “conocida empresaria del aborto” que dañó su imagen. “Polonia Castellanos, presidenta de Abogados Cristianos, celebra esta decisión y aclara que insultar y difamar no es ningún derecho fundamental. Nadie puede cercenar nuestro derecho a acudir a los tribunales, por mucho escrache que organicen en nuestra contra”, afirman en su cuenta.
Fiscalía de Valladolid rechaza la demanda de Abogados Cristianos contra Blanca Cañedo
Fiscalía de Valladolid ha solicitado la desestimación de la demanda de la Asociación Abogados Cristianos contra la activista asturiana Blanca Cañedo-Agüelles, a la que dicho colectivo solicita 6.000 euros de indemnización por intromisión en su derecho al honor, al entender que el litigio entre ambas partes se enmarca en la “abierta confrontación” existente entre partidarios y detractores del aborto. El informe evacuado por la acusación pública, en consonancia con la lógica petición ...
(c) 2015 Europa Press. Está expresamente prohibida la redistribución y la redifusión de este contenido sin su previo y expreso consentimiento.
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