Los discursos de Alberto Núñez Feijóo trasladan desde hace meses una falsa vinculación entre inmigración y delincuencia que el líder del PP quiere corregir con una propuesta: la expulsión de inmigrantes, con o sin papeles, que hayan cometido delitos graves o, incluso, “leves” en caso de “reincidencia”. La medida, sin embargo, desconcierta a los expertos en derecho penal y extranjería. No por su ingenio, sino por la falta de él: solo hace falta abrir el Código Penal o la Ley de Extranjería para encontrar la mayoría de lo planteado.
A grandes rasgos, y a la espera de aclaraciones que no llegan, casi todos los supuestos de retorno forzoso planteados en los últimos meses por Alberto Núñez Feijóo ya están contemplados, incluso de manera más dura, en la normativa española. Lo que no está recogido en la legislación es la expulsión como sustitución de pena ante delitos muy leves o aquellos vinculados a ciudadanos con un fuerte arraigo en España, pero la falta de concreción del PP impide saber si se refiere a ellos. De ser así, los expertos consultados consideran que la expulsión de personas con papeles por delitos muy leves sería una medida desproporcionada que chocaría con la jurisprudencia del Tribunal del Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
“Todo parece un brindis al sol. No hace más que repetir cosas que ya se hacen y están en la ley para parecer que dicen algo nuevo, pero no están proponiendo nada novedoso”, sostiene Francisco Solans, abogado y portavoz de la Asociación Extranjeristas en Red. “Si hay margen de hacerlo aún más duro, sería, por ejemplo, expulsar a alguien con arraigo por delitos muy leves, como podrían ser dar un tortazo sin dejar marca o un hurto de 20 euros, que sería desproporcionado e inconstitucional”, apunta Diego Boza, letrado especializado en derecho penal e inmigración.
Tanto el Código Penal (en vía judicial) como la Ley de Extranjería (vía administrativa) permiten expulsión de extranjeros, con o sin papeles, que hayan sido condenados con más de un año de prisión. Este castigo está previsto para delitos graves (como robo con violencia, tráfico de drogas o tenencia de armas), pero también para delitos considerados “menos graves”, como el hurto (de más de 400 euros), amenazas, coacciones o lesiones sin consecuencias graves.
La normativa también permite la expulsión si existe una reiteración de determinados delitos leves, aunque no de todos. Es el caso, por ejemplo, del hurto de una cantidad menor de 400 euros. Aunque el Código Penal lo tipifica como “leve”, con un castigo de multa, a partir del tercer hurto de estas características, el delito pasaría a ser considerado “menos grave” y, por tanto, puede estar penado con un año de cárcel si así lo deciese el juez, con lo que ya podría ser objeto de expulsión en base a lo recogido por el Código Penal.
Es decir, si un hombre roba la cartera a varias personas, a partir de la cuarta ya se empezaría a tipificar más grave cada uno de esos hurtos, y podría ser condenado a un año de prisión. Si el ladrón es español y no tiene antecedentes, no entraría en la cárcel. Si es extranjero, tampoco, pero se arriesgaría a otro castigo: la expulsión.
Vía indirecta: pérdida de papeles
Más allá de la posibilidad de expulsión como sustitución de la pena, la normativa española también introduce una serie de requisitos para renovar la tarjeta de residencia. El reglamento de Extranjería, salvo excepciones, exige la carencia de antecedentes penales, por tanto, un ciudadano extranjero con papeles puede perder su derecho a la residencia si tiene antecedentes penales, incluidos delitos leves.
En la práctica, según varios abogados consultados, también se están rechazando permisos incluso por antecedentes policiales, generados, por ejemplo, por cualquier detención que no acaba en condena. Si la persona inmigrante no ha podido cancelar dichos antecedentes antes de la renovación de su tarjeta de residencia, la Administración puede denegar su renovación. Y si su petición es rechazada, pierde su autorización de residencia, con lo que se enfrenta a una expulsión por estancia irregular.
Aunque depende de la interpretación realizada por cada Delegación del Gobierno, Solans asegura que se encuentra con frecuencia este tipo de situaciones en la provincia de Valencia. “Noss están denegando renovaciones y arraigos con antecedentes penales de delitos leves e incluso antecedentes policiales, por lo que están impidiendo la entrada en estancia regular. Con un mero antecedente policial se está considerando que es un agravante suficiente para expulsar a una persona”, detalla el letrado. “El Tribunal Supremo dice que no es razón suficiente para la denegación, pero la Administración está respondiendo así. Lo que obliga a recurrir, contar con un abogado... y cuánta gente se habrá quedado sin papeles en el camino”, reflexiona.
La reforma de Rajoy del Código Penal
“La legislación recoge desde 1985, con distintas redacciones y normativas, la posibilidad de expulsar a inmigrantes en caso de ser condenados con una pena de más de un año de prisión”, recuerda José Luis Rodríguez Candela, abogado experto en Derecho Penal y Extranjería. En 2015, la reforma del Código Penal aprobada por Mariano Rajoy aumentó los supuestos de la sustitución de la pena como medida de expulsión, regulado a través del artículo 89. Entre otros cambios, se eliminó el requisito de que el extranjero careciese de tarjeta de residencia. A partir de ese momento, por tanto, los jueces pudieron empezar a dictar la expulsión de un ciudadano extranjero como sustitución total o parcial de una pena mayor de un año.
No obstante, en la vía judicial, no siempre los jueces dictaminan la sustitución de la pena con la expulsión. “Las expulsiones dictadas por los jueces son relativamente pocas expulsiones para el número de condenas. Si tienes a alguien que ha cometido un delito, si acaba de llegar y la expulsas a su país, quizá no la estás castigando, ni hay reinserción. Y, por otro lado, si tiene arraigo y lleva muchos años aquí, se puede considerar un castigo desproporcionado porque existen límites como el respeto al derecho familiar”, sostiene el letrado. Por otro lado, se encuentra la vía administrativa, recogida en la Ley de Extranjería, que puede aplicarse sin tener que pasar por un juez, pero con posibilidad de recurso judicial.
¿“Automática”?
Una de las palabras que reitera Feijóo cuando habla de expulsiones de inmigrantes llama la atención de los expertos: “automática”. Según dijo el líder del PP en Murcia el pasado fin de semana, los inmigrantes que cometan un delito grave serían expulsados “automáticamente”, sin embargo, la sutitución de la pena por una expulsión requiere una revisión individualizada, según la jurisprudencia del Supremo y el Constitucional.
Según recogió una circular de la Fiscalía Feneral del Estado en 2015, tras la aprobación de la reforma del Código Penal, “la expulsión como sustitutivo de la pena de prisión en ningún caso debe operar de forma automática”.
Estos los límites también están marcados por la jurispridencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Estrasburgo condenó a España en 2018 por ordenar la expulsión de Aziz Saber y Hamza Boughassal, sin tener en cuenta sus lazos familiares ni su arraigo en el país. Tras ser condenados a un año de prisión exento de cumplimiento, y a tres años y un día de cárcel, y las autoridades iniciaron los trámites para su deportación.
La Corte europea consideró que la orden de expulsión vulneró su derecho al respeto a la vida privada y familiar, que la Justicia española no examinó la “proporcionalidad” de la medida, que no se tuvo en cuenta la duración de su estancia ni los lazos sociales, culturales y familiares con España.