El Gobierno desbloquea la jubilación parcial del personal laboral público de todas las Administraciones
El Gobierno ha aprobado por fin este lunes el prometido desbloqueo de la jubilación parcial del personal laboral empleado por las Administraciones Públicas, paralizada en general desde hace más de un año, debido a las condiciones que se establecieron para la jubilación parcial en la reforma de pensiones de 2024. Los sindicatos han denunciado que esta fórmula de retiro gradual sigue paralizada para el personal funcionario y estatutario, y han reclamado una solución también para este colectivo.
La jubilación anticipada parcial permite a los trabajadores reducir una parte de su jornada los últimos años de su vida laboral y compatibilizar el sueldo con la pensión. El personal laboral de organismos y empresas públicas ya lo tenía recogido en sus convenios, por sectores o según la administración, que podía contratar a un relevista de forma temporal.
Pero la reforma que entró en vigor el 1 de abril de 2025 exigió que el trabajador relevista fuera indefinido. Algo posible en el sector privado, pero que supuso una gran traba y en la práctica en un bloqueo de la medida en la Administración Pública. En esta, crear un puesto fijo requiere de una convocatoria de empleo que ofrezca las garantías de igualdad, mérito y capacidad (que lleva mucho tiempo y preparación previa).
Finalmente, los sindicatos mayoritarios CCOO y UGT pactaron con los ministerios de Seguridad Social y Función Pública que se vuelva a permitir contratar a empleados temporales para ejercer de relevistas en la Administración Pública, si no es posible ocupar ese puesto de manera fija (que será la opción prioritaria).
El Ministerio de Función Pública ha explicado que podrán acceder a esta forma parcial y anticipada de retiro (hasta tres años antes de la edad de jubilación) el personal laboral a tiempo completo “siempre que, con carácter simultáneo, se celebre un contrato de relevo” y cumpla una serie de requisitos.
Estos son “acreditar un periodo de cotización de 33 años; tener una antigüedad en la empresa de seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial; que la reducción de su jornada de trabajo sea entre el 25% y el 75% y, si se anticipa en más de dos años, la reducción de jornada del primer año será entre el 20-33%”, ha informado el departamento de Óscar López.
Tiene que ser respaldado por el Congreso
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley con la medida, ha adelantado El País y confirman fuentes del Ministerio de la Seguridad Social a elDiario.es. La regulación deberá recabar ahora los apoyos del Parlamento para salir finalmente adelante.
La medida fue pactada principalmente por el Ministerio dirigido por Elma Saiz con los sindicatos mayoritarios (CCOO y UGT) hace varios meses, pero su aprobación se estaba retrasando en un paquete más amplio de negociaciones, como el acceso a la pensión de viudedad de parejas de hecho con hijos no registradas y una prestación especial de incapacidad temporal para pacientes con cáncer.
Finalmente, el desbloqueo de la jubilación parcial ha sido aprobado en un real decreto-ley del Ministerio de Función Pública, sin estas otras medidas adicionales, indican desde la Seguridad Social.
Este mismo mes de junio, el Ministerio liderado por Óscar López reactivó la jubilación parcial del personal laboral incluido en el IV Convenio Único de la Administración General del Estado (AGE), pero los empleados públicos de otras Administraciones Públicas –como las comunidades autónomas y los ayuntamientos– aún estaban a la espera de una solución.
Entra en vigor al día siguiente del BOE
La ley entrará “en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado” (BOE), informa el Ministerio de Función Pública. Por lo tanto, si el Congreso optara por no respaldar la medida, los partidos políticos tumbarían una medida ya desplegada y operativa para los empleados públicos laborales.
El real decreto-ley consta de un artículo único que regula el régimen aplicable a los contratos de relevo y una disposición transitoria que establece un régimen transitorio hasta 2027. “Éste permite vincular la jubilación parcial a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo que hubiere sido formalizado a partir del 1 de abril de 2024 como resultado de convocatorias derivadas de ofertas de empleo público ordinarias”, explica Función Pública.
Además, la ley incluye una disposición adicional referida a la “indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal destinado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears”. En estos momentos, es una de las zonas más tensionadas por el elevado coste de la vivienda, que impiden a muchos empleados aceptar plazas en este destino.
El Gobierno sostiene que, en cumplimiento del Acuerdo Marco suscrito entre el Ministerio de Función Pública y los sindicatos UGT, CSIF y CCOO, se abre un “proceso de revisión de las cuantías” para poder aumentar esta indemnización insular. Se establece un periodo de seis meses en los tiene que haber negociación con la parte trabajadora.
Los sindicatos han denunciado que la jubilación parcial sigue bloqueada para el personal funcionario y estaturio (con mucha presencia en Sanidad). La ministra Elma Saiz ha afirmado que la medida está pendiente del Proyecto de Ley de Función Pública, en tramitación en el Parlamento.
En CCOO han criticado que el Gobierno “ha contribuido a bloquearla, por acción u omisión”, al incluir esta materia, “de manera absolutamente inopinada,” en este proyecto de ley paralizado en el Congreso. “Este movimiento ha supuesto, en la práctica, enterrar temporalmente un derecho comprometido, sometiéndolo a los ritmos y bloqueos parlamentarios, y alejándolo de la urgencia que requiere su aplicación”, denuncia el sindicato.