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La limpieza de Tragsa costará 672.000 euros al día al Ayuntamiento de Madrid

Basura acumulada en una calle de Madrid. EFE

Ana Requena Aguilar

Madrid —

Limpiar Madrid le costará al Ayuntamiento unos 672.000 euros al día. El consistorio tendría que abonar esa cantidad a Tragsa si la empresa pública se hace cargo de los servicios mínimos de retirada de basura acumulada, sin contar la limpieza individual de las calles, según cálculos propios a partir de información fiable. Solo el distrito Centro de la ciudad costaría cerca de 32.000 euros diarios.

Este coste sería difícilmente repercutible a las empresas concesionarias, ya que, de momento, no se ha declarado ninguna emergencia sanitaria y no se ha demostrado fehacientemente el incumplimiento de los servicios mínmos. Es decir, esta cantidad saldría de las arcas municipales.

El coste de la hora de trabajo en Tragsa es apróximadamente de 15 euros y la hora de cada máquina o camión se estima en 45 euros. Solo para retirar la basura del distrito Centro se necesitarían cerca de 200 peones, 20 máquinas y entre tres o cuatro camiones.

Los sindicatos aseguran que Tragsa está contactando con empresas de trabajo temporal para cubrir los puestos de trabajo necesarios para llevar a cabo estas tareas. Se trata de una contradicción que podría también ser ilegal, ya que la empresa pública se encuentra inmersa en la negociación de un ERE para más de 1.600 trabajadores, es decir, estaría contratando personal al mismo tiempo que lo despide.

Vulnerar el derecho a huelga

CCOO cuenta ya con una primera valoración jurídica del conflicto en la que concluye que el uso de Tragsa vulneraría el derecho a huelga. “Hay que considerar que el derecho fundamental de huelga tiene, como parte de su contenido esencial, la prohibición de que la empresa pueda llevar a cabo la sustitución de los trabajadores huelguistas, con el fin de limitar o reducir los efectos que la huelga tiene sobre la actividad productiva”, dicen.

Mencionan al respecto la doctrina del Tribunal Constitucional, que ha dejado claro que el ejercicio de las facultades organizativas del empleador no puede traducirse en resultados anticonstitucionales, lesivos de los derechos fundamentales de los trabajadores.

“La medida de sustituir los cometidos del personal de las empresas de limpieza pública viaria y jardinería por la actuación de una entidad pública es manifiestamente desproporcionada e injustificada. En primer lugar, el propio Ayuntamiento reconoce, por una parte, que no estamos ante una situación de riesgo sanitario, lo que corrobora igualmente el Ministerio de Sanidad. Y además, el Ayuntamiento admite que el supuesto incumplimiento de los servicios mínimos no es en modo alguno total, ni siquiera mayoritario, sino que se cumplen en un porcentaje próximo al 65%, por lo que sus previsiones de sustituir la totalidad de los servicios mínimos van más allá de las razones que invoca para justificarlos”, señala CCOO.

El sindicato considera que la actuación del Ayuntamiento no solo es lesiva del derecho de huelga, sino que genera el deber de reparar el daño causado, por ejemplo, el perjuicio que sufren los trabajadores en huelga al perder parte de sus salarios mientras su actividad es reemplazada por otros sin tener una cobertura legal.

“En el presente caso, la actuación de la Corporación Municipal no sólo carece de cobertura legal alguna, sino que es claramente un acto de injerencia en el ejercicio del derecho de huelga, al disponer de la contratación de otra

entidad que se haga cargo la gestión del servicio con la finalidad de dejar sin efecto la huelga llevada a cabo por los trabajadores de las actuales adjudicatarias“, afirma CCOO, que deja claro que el Ayuntamiento no es un ”sujeto ajeno“ al conflicto laboral sino que es beneficiario de la actividad productiva de los trabajadores y actor determinante en la generación del conflicto.

La central subraya que el Ayuntamiento tiene elementos para asegurar el cumplimiento de los servicios mínimos, por ejemplo, exigir a las empresas concesionarias su acatamiento o la adopción de medidas sancionadoras en sus contratos. También asegura que Madrid puede tomar medidas para proteger el derecho a la salud pública si esta se ve comprometida, pero insta al consistorio a no usar este argumento como “mero subterfugio” para sustituir a trabajadores huelguistas.

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