El reembolso del precio del billete de avión tras una cancelación debe incluir la comisión cobrada por el intermediario

Rodrigo Ponce de León

Corresponsal en Bruselas —
15 de enero de 2026 10:07 h

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que las compañías aéreas deben reembolsar la comisión de un intermediario tras la cancelación de un billete de avión. Aunque ya había jurisprudencia europea sobre la devolución del coste de los billetes, ahora el alto tribunal de la UE aclara que no es necesario que la compañía aérea conozca el importe exacto de la comisión de intermediación para dejar de estar obligado a su reembolso, ya que de lo contrario, se debilitaría la protección de los pasajeros y se reduciría el atractivo de recurrir a los servicios de un intermediario.

Los magistrados argumentan que cuando la compañía aérea acepta que el intermediario emita y expida billetes de avión en nombre y por cuenta de dicha compañía, se supone que conoce necesariamente la práctica comercial del intermediario de cobrar una comisión de intermediación. De esta manera, dicho cobro es un elemento “inevitable” del precio del billete de avión y debe considerarse autorizado por la compañía aérea.

Este caso se inició cuando varios viajeros compraron en el portal de reservas de la agencia de viajes Opodo billetes de avión para un vuelo de ida y vuelta de la compañía aérea KLM entre Viena (Austria) y Lima (Perú). Tras cancelarse los vuelos, KLM les reembolsó el importe que habían pagado, una vez deducidos aproximadamente 95 euros que Opodo les había facturado como comisión de intermediación.

Los pasajeros afectados cedieron sus posibles derechos de reembolso a una asociación de protección de los consumidores. Dicha asociación alegó, ante los tribunales austriacos, que el reembolso del coste de los billetes de avión por la compañía aérea en cuestión debía incluir la comisión de intermediación facturada a los pasajeros, como en este caso, por una agencia de viajes que actúa en calidad de intermediaria de la misma compañía aérea.

KLM, por el contrario, sostuvo que no está obligada a reembolsar la comisión de intermediación impugnada, puesto que ignoraba su cobro y más aún su importe.

El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal austríaco remitió la consulta al Tribunal de Justicia de la UE, ya que el conocimiento o desconocimiento de la comisión por parte del transportista aéreo podría dar lugar a diferentes interpretaciones.