Ecologistas recurren ante los tribunales las cacerías de lobos en Asturias
Ecoloxistes N'Aición D'Asturies y el Fondo para la Protección del Lobo Ibérico buscan el equilibrio entre la implementación de medidas de protección del ganado y el fomento de la coexistencia de los lobos. Consideran que existen herramientas eficaces para minimizar los riesgos, entre los que destacan la instalación de cercados eléctricos, la vigilancia de rebaños mediante pastoreo presencial y el uso de perros mastines, todo ello combinado con una gestión adecuada del ganado en zonas donde hay presencia de lobos.
En este contexto, las dos organizaciones conservacionistas han anunciado este jueves la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) contra la modificación del II Plan de Gestión del Lobo y el Programa de control 2026-27 del Gobierno del Principado de Asturias.
Ambas medidas vulneran la normativa europea, así como la doctrina del Tribunal Supremo (TS), recogida en una sentencia dictada el pasado mes de febrero, según han explicado a elDiario.es Asturias.
Los daños a la especie serán “irreparables”
En su recurso, solicitan la suspensión cautelar del II Plan de Gestión del Lobo y el Programa de control 2026-27, que se inicia este mes de septiembre, al sostener que su mera ejecución podría causar “daños irreparables” a una especie en estado de conservación “desfavorable”.
Los portavoces de ambas organizaciones, Maritxu Ameigeiras (Ecoloxistes N'Aición D’Asturies) y Ernesto Díaz (Fondo para la Protección del Lobo Ibérico), denuncian que las previsiones del Principado, por las que se autoriza a abatir a 67 ejemplares a partir de este mes de septiembre, carece de justificación científica e ignora alternativas eficaces para la protección del ganado y el fomento de la coexistencia con la especie.
El “incumplimiento”
Su recurso contencioso-administrativo incide en el incumplimiento de la legislación nacional y la normativa europea. De forma paralela, ambas entidades han solicitado la adopción de medidas cautelares que suspendan de manera inmediata la aplicación de los planes impugnados, y con ello cualquier autorización de caza o muerte de ejemplares mientras se resuelve el recurso. Ambas entidades resaltan que los daños que se causarían a la especie serían de “difícil o imposible reparación”.
Ambas organizaciones recuerdan que la Comisión Europea (CE) establece que el lobo ibérico es una especie en eestado de conservación desfavorable y se remiten a la sentencia dictada el 29 de julio de 2024, por la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) prohibió de forma explícita la puesta en marcha de programas de control poblacional que puedan dificultar que la especie alcance un estado de conservación favorable.
Sin evidencia científica “sólida”
“La intención del Gobierno de Asturias de eliminar al menos 67 ejemplares -que podrían ser más según lo manifestado desde la Consejería de Medio Rural- vulnera esta prohibición”, subrayan los portavoces.
Maritxu Ameigeiras y Ernesto Díaz rebaten la argumentación del Principado para justificar estas cacerías: “El argumento utilizado para reanudar las matanzas es, en palabras del propio gobierno asturiano, hacer compatible la conservación de la especie y la ganadería extensiva, pero no existe evidencia científica sólida que demuestre que el control letal de lobos reduzca significativamente la depredación de ganado”, recalcan.
Los portavoces de estas dos organizaciones advierten de que estas medidas pueden fragmentar las manadas, alterando su comportamiento y aumentando los conflictos, como ataques más frecuentes y dispersos.
Los criterios del Supremo
“En febrero de este año el Tribunal Supremo (TS) fijó los criterios para cazar lobos para evitar daños al ganado. Aquella sentencia afirma que la autorización de la muerte de lobos sólo es posible cuando constituya la única solución para evitar daños al ganado, por lo que debe ir precedida de un examen de las medidas alternativas que razonablemente pueden adoptar las explotaciones ganaderas para impedir los ataques del lobo”, exponen.
Esta sentencia también refleja que esta medida requiere la comprobación del buen estado de conservación de la especie, para lo que, según señalan, no es suficiente con observar que su población se ha incrementado en uno o varios municipios en concreto, sino que, a causa del amplio territorio en que se mueven los ejemplares, es preciso un estudio más extenso.
El TS también establece en esta sentencia que la extracción o muerte de ejemplares debe ser selectiva, por lo que Ecoloxistas N'Aición D'Asturies y el Fondo para la Protección del Lobo Ibérico mantienen que no es posible permitir que se aplique de forma indiscriminada a un determinado número de individuos sin otra concreción, dado que “la muerte de determinados ejemplares de la manada puede ser particularmente perjudicial y el programa de control del Principado no ha tenido en cuenta estos criterios”.
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