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El Supremo entierra la regulación anterior del bono social eléctrico

Una torre de electricidad en Andratx, en Baleares.

Alberto Pozas

29 de diciembre de 2021 22:25 h

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El Tribunal Supremo ha certificado que la regulación del bono social implantada en 2013 también era irregular. Los jueces españoles han aplicado por primera vez la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declaró “discriminatorio” el sistema que decidía qué empresas tenían que aportar dinero para este bono social. La normativa, que estuvo en vigor durante 3 años, cargaba esta obligación sobre las sociedades que se dedicaran de manera simultánea a la producción, distribución y comercialización de energía eléctrica y ese sistema no es igualitario para todas las empresas del sector. El Supremo, en cualquier caso, avisa que esta sentencia no supone una carta blanca para todas las empresas: cada una tendrá que emprender sus propias acciones legales.

Es un dato relevante. Los números de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) revelan que entre septiembre de 2013 y agosto de 2014, por ejemplo, el coste liquidado de este primer bono social fue de 184 millones de euros. Los datos del mismo regulador revelan que, entre 2009 y 2014, en total fueron repercutidos a través del mecanismo de liquidaciones un total de 883 millones de euros para asumir el coste de este bono social.

El bono social fue puesto en marcha en la segunda legislatura del Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero y sufrió un primer revés del Tribunal Supremo en 2012 tras estimar un recurso de Iberdrola. Ya entonces los jueces de lo contencioso-administrativo entendieron que el mecanismo, que obligaba a las grandes eléctricas a hacerse cargo del bono, era una medida discriminatoria. “Debe calificarse de discriminatoria y no transparente, además de no resultar controlable ante la jurisdicción en sus parámetros esenciales”, dijo entonces el alto tribunal. Un año después de esa sentencia, que reconocía el derecho de Iberdrola a ser indemnizada, la regulación volvía a cambiar.

Esa vez lo hizo bajo el Gobierno de Mariano Rajoy y con José Manuel Soria como ministro de Industria, Energía y Turismo. Y el nuevo sistema de financiación del bono social eléctrico volvió a encallar en los tribunales. Soria y el entonces secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal, afirmaban que los nuevos cambios removían los obstáculos legales para que las eléctricas siguieran pagando, esta vez repartiendo el pago entre 18 empresas más. El reparto, en cualquier caso, se quedaba prácticamente igual y las grandes eléctricas financiaban el 96% del bono con un coste aproximado de 200 millones: Endesa (41%), Iberdrola (38%), Gas Natural (14,7%), EDP (3,2%), Viesgo (2,2%) y el resto para otras empresas.

Fue Viesgo, antes llamada E.On España como filial de la empresa energética alemana, la que llevó el caso otra vez ante la sala tercera del Tribunal Supremo. Y esta vez el camino hasta la sentencia firme fue un poco más tortuoso. El alto tribunal anuló la regulación en una sentencia de 2016 que fue anulada unos años después, en 2019, por el Tribunal Constitucional. Esta vez el Supremo decidió acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que se pronunció en octubre de 2021: el bono social regulado en 2013 también era discriminatorio a la hora de diferenciar qué compañías ponían dinero y cuáles no.

Ahora el Tribunal Supremo aplica esta sentencia y certifica la incapacidad de dos gobiernos consecutivos para regular de manera efectiva este bono social, que permite que varios millones de personas vean reducida su factura de la electricidad. La norma de 2013 establecía que el bono social tenía que ser asumido por las sociedades que “desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica” y el Supremo contesta que la ley no justifica, por ejemplo, que quede exonerada la actividad del transporte. “No parece justificación suficiente la escueta indicación de que, por tratarse de una actividad regulada, desarrollada en régimen de monopolio legal y exclusividad, al transportista único no le resultaría posible recuperar del mercado el eventual coste que hubiera de asumir en dicho concepto”, dice el Supremo.

Es discriminatorio también, según el Supremo, que la financiación del bono social recayese entonces solo en los grupos empresariales que desarrollen simultáneamente las tres actividades de generar, distribuir y comercializar energía. Eso, según los jueces, fue algo “carente de claridad y de transparencia así como discriminatorio, sin justificación”. El resultado es que Viesgo tiene derecho a ser indemnizada con todo el dinero que haya pagado por el bono social en aplicación de ese Real Decreto del Ejecutivo de Mariano Rajoy. La cantidad, junto con los intereses generados en estos años, se determinará en la fase de ejecución de la sentencia.

Esto llegará a implicar un desembolso importante para las arcas públicas pero por ahora no supone una cascada de indemnizaciones para las eléctricas. El Supremo explica: “Esta decisión no se hace extensible a otras empresas, distintas a la recurrente, que no interpusieron recurso contra las disposiciones controvertidas, sin perjuicio de las iniciativas que puedan emprender para obtener de la Administración un resarcimiento o compensación por las cantidades que abonaron en concepto de financiación del bono social”. La pelota está, por tanto, en el tejado de las grandes eléctricas.

De Nadal a Nadal

La legislación del bono social eléctrico ha cambiado varias veces desde entonces. A finales de 2016 el Gobierno de Rajoy, esta vez con Álvaro Nadal como ministro de Energía, puso en marcha una nueva reforma y estableció que el bono social sería sufragado por todas las compañías eléctricas. El Tribunal Supremo acababa de tumbar la anterior regulación y el precio de la electricidad había pasado a primera línea del debate público después de que una anciana de la localidad catalana de Reus falleciese en el incendio causado por las velas con las que se alumbraba. Tenía la luz cortada por impago.

En octubre de 2017 entraba en vigor otra normativa nueva, esta vez estableciendo descuentos de hasta el 40% en la factura de la luz para los más vulnerables y en función de la renta de los que lo quisieran solicitar. Ese Real Decreto también fue recurrido ante la sala tercera del Tribunal Supremo con más de una decena de acciones judiciales pendientes. Entre otros recurrentes figura nuevamente Viesgo, además de Iberdrola, Gas Natural o Endesa.

En los últimos meses la drástica subida de los precios de la luz se ha traducido en nuevas modificaciones de este bono social. El Real Decreto aprobado el pasado mes de octubre aumenta las exigencias de transparencia para las eléctricas y refuerza el bono social para los más vulnerables. Los descuentos, hasta finales de marzo y por cuenta de las eléctricas, pasarán del 25% actual al 60%, y del 40% al 70% si son consumidores vulnerables severos.

Está por ver, por tanto, si esta previsible decisión del Tribunal Supremo sobre la regulación del bono social de 2013 se traduce en un aluvión de reclamaciones por parte de las eléctricas solicitando la devolución de cientos de millones de euros junto con los intereses que se hayan generado desde entonces.

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