El Supremo rechaza que las empresas limiten el permiso para cuidar a familiares graves a cinco días al año
El Tribunal Supremo ha rechazado que las empresas puedan limitar el permiso para cuidar a familiares con enfermedades graves o por hospitalización a cinco días al año. Los magistrados han recordado que el permiso se genera por cada hecho causante, es decir, por cada hospitalización o necesidad de cuidados por enfermedad que exista.
La sentencia, del pasado 25 de septiembre, ratifica una sentencia previa de la Audiencia Nacional, que estimó la demanda presentada por los sindicatos CCOO, UGT y CSIF contra esta limitación impuesta por el grupo empresarial RACE.
Las empresas trataron de argumentar ante el tribunal este límite de cinco días al año debido a que la Directiva europea 2019/1158 regular el permiso para cuidadores con “cinco días laborables al año por trabajador”.
Sin embargo, España al transponer la directiva amplió los días reconocidos por hospitalización vigentes hasta el momento, de dos a cinco días, pero no incluyó ningún límite anual en el Estatuto de los Trabajadores.
Los magistrados del Supremo recuerdan que la Directiva Europea fija un mínimo de protección, pero que los Estados pueden legislar por encima de este, como hizo el Gobierno de España.
Aunque la parte empresarial trató de justificar que España limitar en realidad el derecho a esos cinco días al año, el Supremo lo rechaza: “No podemos asumir la interpretación del recurrente en el sentido de que la finalidad del Real Decreto-ley 5/2023 haya sido reducir el nivel de protección de la norma nacional hasta hacerlo coincidir con el garantizado por la Directiva”.
El permiso no concluye automáticamente con el alta hospitalaria
Además, otra de las cuestiones denunciadas por los sindicatos, el Supremo también rechaza la práctica de la empresa de limitar el permiso una vez el familiar es dado de alta en el hospital. El tribunal ha mantenido el criterio de que los cinco días de permiso retribuido se extienden más allá del alta hospitalaria cuando persisten las necesidades de cuidado.
“Desde CSIF nos felicitamos por esta sentencia, que supone un nuevo éxito de nuestra organización en el ámbito de la empresa privada para evitar abusos y garantizar los derechos de trabajadoras/es. El Supremo hace una interpretación sociológica, razonable y garantista de estos permisos evitando así situaciones de abuso y desprotección”, ha celebrado el sindicato en un comunicado..
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