El Supremo rechaza que las horas extra puedan compensarse con un plus de disponibilidad

El Tribunal Supremo ha rechazado que se puedan compensar las horas extraordinarias con pluses de disponibilidad, así como por otras mejoras para los trabajadores, como coeficientes reductores de jubilación. En una reciente sentencia, del pasado 10 de marzo, recuerda que este exceso de jornada debe compensarse en descanso o, si es retribuido, debe ser un abono “específico y expreso”, sin que sea compensable por otros conceptos salariales.

La Sala de lo Social desestima el recurso de una empresa contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria de octubre de 2024, que reconoció el abono de 28.190 euros, más el interés del 10% anual por demora, en pago de horas extraordinarias a un capitán de barco.

El Supremo aborda si la retribución que debe pagar la empresa por las horas extraordinarias realizadas por un trabajador debe entenderse compensada parcialmente con un plus de disponibilidad fruto de la actividad y por otras condiciones laborales, como un régimen específico de descansos y la aplicación del coeficiente reductor de la edad de jubilación.

La disponibilidad es una cosa y las horas extra, otra

El TSJ de Cantabria primero y el Tribunal Supremo ahora dan la razón al trabajador. En cuanto a la compensación en metálico de las horas extraordinarias mediante un plus de actividad o disponibilidad, el Tribunal Supremo aclara que “por definición las horas extraordinarias no son compensables con otros conceptos salariales”, recoge la agencia EFE.

Cuando las horas no se compensan en descanso, o cuando así lo prevea un convenio, pacto colectivo o contrato individual, estas deberán ser retribuidas en metálico “en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria”. “Esa obligación de retribución es una norma especial que obliga a un abono específico y expreso”, indica la sentencia.

Los magistrados precisan que “habría que admitir” esa compensación en el caso de que una empresa haya instrumentado “una compensación en metálico de las horas extraordinarias a través de conceptos salariales que específicamente vayan destinados a ello”, aunque ese sistema de compensación no tenga en cuenta el número de horas realmente realizado o por cualquier otra causa no alcance el mínimo legalmente obligatorio.

Sin embargo, apuntan que este plus de disponibilidad por actividad no es una retribución de las horas extra. “La disponibilidad, que es sencillamente la localización del trabajador fuera de su horario laboral en condiciones para incorporarse al trabajo si es llamado, no puede confundirse con la retribución del exceso de jornada realizado si efectivamente es llamado y presta servicios”, contempla la sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es.

Asimismo, el Supremo tampoco avala la eventual compensación de los excesos de jornada con otras mejoras no económicas, como la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación, como pretendía la empresa.