El Supremo rechaza que la Inspección de Trabajo pueda entrar libremente en miles de empresas
Polémico fallo del Tribunal Supremo contra la libre entrada en las empresas que hoy ejerce la Inspección de Trabajo. El Alto Tribunal ha dictado una sentencia que exige una autorización judicial para que los inspectores puedan entrar en los centros cuando estos coincidan con el domicilio social de las compañías, algo muy frecuente por ejemplo en las pymes, la gran mayoría de empresas del país. Los dos principales sindicatos profesionales de la Inspección han rechazado frontalmente la valoración del Supremo, que critican por su “calidad jurídica” y por extralimitarse en sus funciones, actuando como si fuera el “legislador”.
Al solo existir una sentencia del Supremo, sin que se haya sentado jurisprudencia con un segundo fallo, los sindicatos de inspectores indican que seguirán ejerciendo sus funciones y entrando libremente en las empresas como hasta el momento, pero alertan de este criterio y reclaman “una profunda y más cualificada reflexión” para futuros fallos.
El caso analiza el recurso interpuesto por una empresa de comercio al por mayor de frutas y hortalizas en la Comunidad Valenciana, que fue objeto de una visita de la Inspección de Trabajo junto a la Policía Nacional, dentro de una investigación. La actuación se ciñó a la “zona de trabajo fabril” aunque el mismo centro de trabajo era también el domicilio social de la compañía (una SL).
Derecho a la inviolabilidad del domicilio, también de las empresas
El empresario denunció la entrada de la Inspección por considerar que había vulnerado si derecho a la “inviolabilidad del domicilio”, reconocido constitucionalmente. Por este derecho, los inspectores no pueden entrar libremente en las empresas cuando estas son también el domicilio de los empresarios (personas físicas), salvo consentimiento y orden judicial, pero no se extiende esta garantía al domicilio social de las empresas (personas jurídicas).
Así, la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo establece que los Inspectores de Trabajo tienen el carácter de autoridad y están autorizados para: “Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de una persona física, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial”.
Contra el criterio del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de la Abogacía del Estado y del Ministerio Fiscal, la Sala cuarta de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo considera que esa protección sobre el domicilio de las personas debe extenderse también al domicilio social de las empresas.
El Tribunal Constitucional ya falló en una sentencia de 1999, tras recordar que las personas jurídicas carecen de intimidad, que el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio de las sociedades mercantiles “solo se extiende a los espacios físicos que son indispensables para que puedan desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, por constituir el centro de dirección de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma o servir a la custodia de los documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento que quedan reservados al conocimiento de terceros”.
La Abogacía del Estado sostuvo que lo constitucionalmente protegido en el caso de los domicilios de las empresas es el acceso a la documentación –y al centro de dirección de las compañías, indican en los sindicatos de inspectores–, pero no el centro de trabajo en general, lo que limitaría la entrada libre e inmediata de los inspectores en miles de empresas del país.
Los magistrados del Supremo sostienen sin embargo que la protección constitucional debe extenderse a la entrada en el domicilio social de la empresa, aunque no haya ningún registro de documentación. “La única excepción podría venir dada, una vez valoradas las específicas circunstancias de cada caso, cuando entre la zona de oficinas del domicilio social y la zona de centro de trabajo exista una separación física apreciable y, además, la autoridad o sus agentes informen de que su propósito es únicamente acceder a la primera para el cumplimiento de sus funciones legalmente previstas”, añade la sentencia.
Frontal oposición de los inspectores: “El tribunal está legislando”
Los sindicatos de la Inspección SITSS y UPIT han difundido este lunes dos comunicados muy críticos con la sentencia judicial, que recuerdan que su ley ordenadora regula expresamente la exclusión solo del domicilio de las personas físicas. “No se está interpretando un precepto que ofrezca dudas jurídicas, sino más bien se está 'legislando' por el Tribunal, ampliando una norma sin justificar por qué se pone en duda la voluntad del legislador”, advierten desde la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo.
El Supremo indica que hay un “vacío legal” en la Ley de la Inspección respecto al domicilio social de las empresas y que, por su parte, procede “la aplicación directa de la correspondiente norma constitucional”, que interpreta.
El profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia Adrián Todolí cuestiona también ese supuesto “vacío” normativo. “No parece que exista tal vacío normativo. El artículo 13.1 establece una regla general taxativa: la Inspección de Trabajo puede entrar libremente en los centros de trabajo sin necesidad de autorización judicial. Y, a continuación, incorpora una única excepción expresa: cuando el centro coincida con el domicilio de una persona física. Desde esta perspectiva, no estamos ante una laguna, sino ante una opción legislativa consciente”, valora en su blog.
El sindicato SITSS alerta de que “esta doctrina tiene un impacto especialmente relevante en el tejido empresarial español, compuesto mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas en las que es habitual que el domicilio social coincida con el centro de trabajo”. La necesidad de recabar autorización judicial de forma sistemática, señala, “comprometería seriamente la inmediatez y eficacia de la actuación inspectora”.
Los magistrados indican incluso que “cabe preguntarse” si la Ley de la Inspección “está viciado de inconstitucionalidad por omisión” al no proteger la entrada en el domicilio social de las empresas. UPIT subraya que, si el Tribunal Supremo tenía dudas sobre un posible defecto de inconstitucionalidad de la ley, “automáticamente debería haberse abstenido de actuar al carecer de competencias en materia constitucional de normas con rango de ley o, al menos, haber planteado cuestión de inconstitucionalidad ante el único órgano competente para la interpretación de la norma máxima que es el Tribunal Constitucional”.