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912 titulares de vivienda protegida en Euskadi han cambiado de casa entre 2019 y 2024 al variar sus circunstancias

Entre los recientes anuncios del consejero de Vivienda, Denis Itxaso, opacado por los cambios en Etxebide para garantizar que el 30% de las adjudicaciones de pisos protegidos lleguen a la “clase media”, se encuentra la “recuperación de un mecanismo que permita adjudicar vivienda protegida a unidades convivenciales que ya disponen de una vivienda en propiedad cuando ésta haya dejado de ajustarse a sus necesidades familiares”. “En estos casos, la adjudicación quedará condicionada a la entrega, transmisión, cesión o puesta a disposición de la vivienda anterior, con el objetivo de evitar situaciones de inadecuación sobrevenida entre el tamaño de la familia y la superficie disponible”, se expone.

En puridad, un decreto de 2008 y la ley autonómica de 2015 ya regulan los “itinerarios” o cambios de viviendas protegidas que, por diferentes circunstancias, pueden quedarse inadecuadas. 912 personas se han beneficiado entre 2019 y 2024 cambios de alquileres asignados, según datos oficiales facilitados a este periódico por el área de Vivienda. En detalle, fueron 86 en 2019, 80 en 2020, 182 en 2021, 163 en 2022, 214 en 2023 y 187 en 2024, siempre según estas estadísticas.

En el decreto de 2008, cuando Javier Madrazo de IU-EB era el consejero, es el artículo 29 el que menciona los “itinerarios”. Se alude que “el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales”, el antiguo nombre de la cartera que ahora dirige Itxaso, “deberá garantizar la adecuación de la vivienda de protección oficial, en cuanto a su superficie útil, a las necesidades de las unidades convivenciales”. Por ejemplo, si alguien accede solo a una casa y luego amplía su familia, podría acogerse a esta posibilidad. En ese momento, se apuntaba a un mínimo de “15 metros cuadrados útiles” por persona. Vivienda añade que “además de por ratio, se realizan cambios de vivienda por motivos de salud, profesionales, familiares, de adecuación de la vivienda o de convivencia”.

En la ley de 2015, impulsada en el Parlamento Vasco por Bixen Itxaso, hermano del actual consejero, es el artículo 39 el que habla de los “itinerarios”. Esta ley fue la primera en España en desarrollar la previsión constitucional del derecho a la vivienda y, en este inciso, lo complementa aún más: “Las personas ocupantes legales de una vivienda de protección pública tienen derecho, en los términos que se establecen en este artículo, al acceso a la ocupación legal de una vivienda adecuada a sus necesidades a lo largo de las diferentes etapas de su vida”.

En suma, preveía que si la situación cambiaba, pudiera cambiar también el inmueble. Y aquí, además de tener hijos, se aludía a “traslados por motivos laborales o profesionales”. “Las personas o unidades de convivencia interesadas podrán presentar una solicitud ante la Administración pública que se la hubiere adjudicado o, subsidiariamente, ante el órgano competente en materia de Vivienda del Gobierno vasco, pidiendo que se reconozca la necesidad de cambio de vivienda, así como la posibilidad de su incorporación al cupo que se cree, a los efectos del pertinente procedimiento de permuta”, se puede leer. Ese “cupo” nunca ha sido desarrollado.