Condenado por violencia sexual a una menor un hombre que se valió de una agencia para captar futbolistas en Vitoria

Iker Rioja Andueza

Vitoria —
13 de noviembre de 2025 21:45 h

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La sala de lo civil y de lo penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), compuesta por el propio presidente, Iñaki Subijana, y por los magistrados Nekane Bolado y Manuel Ayo, ha ratificado en un fallo muy reciente al que ha tenido acceso este periódico una condena en primera instancia de dos años de prisión y 3.000 euros de responsabilidad económica a un varón por corrupción de menores. Ha quedado acreditado que el acusado usó una supuesta asociación de captación de futbolistas procedentes de África y América para clubes europeos y que tenía sede en Vitoria, F5 Sport Arena, para ofrecer “trabajo” a una mujer que en el momento de los hechos, 2021, era menor de edad. En la entrevista, le ofreció alcohol y dinero a cambio de fotografías, vídeos y prácticas sexuales. La Fiscalía, sin éxito, intentó con un recurso elevara la calificación de lo sucedido por su gravedad.

Los hechos se produjeron en enero de 2021. La supuesta oferta de trabajo era para “promoción” de la agencia de captación de futbolistas, particularmente en redes sociales. La víctima principal acudió con una amiga. El varón, mayor de edad, recogió a las mujeres en la estación de autobuses de Lakua y las trasladó en una furgoneta a un pabellón en Ali-Gobeo, la oficina de F5 Sport Arena y que estaba a las afueras de la capital. Allí, “sabiendo en todo momento” que al menos una de ellas era menor de edad, les sirvió alcohol y les ofreció una elevada suma de dinero a cambio de contenidos sexuales que fueron grabados en su teléfono móvil. Después, se produjo un acto sexual aunque la sentencia, pese a tratarse una menor, refiere que “no consta acreditado que tuviera su capacidad de consentir anulada”. En febrero hubo otra sesión similar en el mismo lugar.

Se da la circunstancia de que la joven ya había sufrido en el pasado una agresión sexual de un “familiar cercano” y tenía una “problemática” de “vulnerabilidad social”, según está acreditado en las actuaciones y por una trabajadora social. El tribunal, sin embargo, estimó que la incidencia en la adolescente de estos hechos fue “leve” y recalca que el varón nunca supo estos antecedentes.

El caso se elevó de la Audiencia Provincial de Álava al Superior por dos recursos. Por un lado, la defensa del acusado pedía la rebaja de la pena, su absolución. ¿Por qué? Sostenía que no había pruebas más allá de los testimonios de la víctima, su amiga y otras personas del entorno. Por otro lado, la Fiscalía pedía una reevaluación de los tipos penales aplicados. El fiscal Josu Izaguirre, por ejemplo, citaba el artículo 182 del Código Penal vigente entonces, antes de la reforma conocida como 'sí es sí' y que recogía textualmente como un delito adicional el “engaño o abuso de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima” cuando tuviera entre 16 y 18 años, como era el caso. Además, lamentaba que el tipo sí aceptado, el de corrupción de menores, con penas de entre uno y cinco años, se aplicase en la mitad inferior. Izaguirre destacaba que la “insistencia”, las prácticas sexuales “completas” o que intentara captar a otras menores eran agravantes más que suficientes. Pero su tesis no cristalizó.

Una de las claves del caso es que el acusado, cuando iba a ser detenido por la Policía en el pabellón de F5 Sport Arena, tiró por el inodoro el teléfono móvil en el que tenía los archivos grabados. La defensa lo emplea para recalcar que no hay pruebas de cargo sobre los hechos que se le imputaban. Pero sostiene el Superior que es “significativo” que intentara destruir el aparato y apela a un llamativo precedente para afirmar que eso es un indicio sólido de culpabilidad. Los magistrados Subijana, Bolado y Ayo apuntan que el Tribunal Supremo, en un auto intermedio del caso contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, determinaron que “esa actitud de intentar destruir las piezas de convicción o borrar datos de los móviles” es un “indicio a tener en cuenta para valorar la culpabilidad del acusado”.

En este caso, ni la Guardia Civil ni la Ertzaintza lograron rescatar la información, pero tanto en primera como en segunda instancia se ha considerado que el resto de pruebas “periféricas” son suficientes para dar verosimilitud total al testimonio de la víctima. Principalmente porque hay otras conversaciones de WhatsApp que confirman que estuvo en el pabellón, que había fotografías y que mantenían conversaciones sobre asuntos sexuales. “Efectivamente, el acusado en esa primera cita grabó un vídeo y realizó unas fotografías de contenido sexual a la menor”, se puede leer en la más reciente de las sentencias. La sala también se pronuncia sobre la cantidad indemnizatoria, 3.000 euros. Es un daño moral “leve” y se fundamenta en que la menor se sintió “sucia” tras lo ocurrido, expone el fallo, pero la constatación de que se agravó su “vulnerabilidad”.

La pena impuesta incluye otras accesorias. Por ejemplo, una orden de alejamiento de 200 metros y prohibición de comunicaciones con la víctima durante tres años, dos años de libertad vigilada tras salir de la cárcel -aunque es probable que no haya ingreso porque todas las condenas de dos años o inferiores no se ejecutan si no hay antecedentes u otros motivos excepcionales-, cuatro años de prohibición de empleos u ocupaciones con menores y cuatro años también de imposibilidad de ejercer la patria potestad.

elDiario.es/Euskadi

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