Finalmente, la sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado que elevará al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad ya anunciada sobre el artículo 187.5 de la ley de Empleo Público que establece que se asignen perfiles de euskera en todos los puestos de trabajo en las administraciones de Euskadi. La cuestión de inconstitucionalidad se plantea antes de resolver los recursos interpuestos por el PP y Vox contra un decreto de desarrollo al considerar que es mejorar aclarar el alcance de esa ley de rango superior con antelación. Sin embargo, la decisión de acudir a la corte de garantías cuenta con un voto particular de uno de los tres magistrados.
En concreto, este magistrado alega en su voto particular que el citado artículo de la ley autonómica “no ocasiona desequilibrio alguno respecto al castellano” y que este precepto de la norma “está implantado en la comunidad autónoma del País Vasco desde hace muchos años y que ya fue validado por el Tribunal Constitucional respecto a la normativa catalana, aún más exigente respecto al conocimiento de la lengua cooficial en la función pública”. De hecho, el Gobierno vasco también defendió que es algo ya revisado con anterioridad y que “perfil” no significa exigencia concreta del euskera o “preceptividad”.
En concreto, el precepto de la ley Empleo Público, que es de 2022, establece que “todos los puestos de trabajo existentes en las administraciones públicas vascas, sus instituciones y organismos, incluidos aquellos de naturaleza temporal o coyuntural, tendrán asignado su correspondiente perfil lingüístico, determinado según las características y necesidades comunicativas atribuidas a dichos puestos de trabajo y a las destrezas lingüísticas exigibles a dicho fin”. El TSJPV considera que este artículo condiciona la sentencia definitiva sobre el recurso interpuesto por Vox y PP contra artículos del decreto de 2024 que lo desarrollaba.
Considera el tribunal que la exigencia de que todos los puestos de trabajo deban contar con un perfil lingüístico asignado es algo que no ha sido tratado de “forma específica” hasta el momento por el Constitucional y considera que hay “múltiples razones que justifican” la consulta. En este sentido, señala que el alto tribunal se ha pronunciado en ocasiones anteriores sobre la cooficialidad lingüística haciendo referencia al “principio de proporcionalidad”, lo que implica que “no podrá exigirse el conocimiento de la lengua cooficial respecto de todos los puestos”. “El hecho de contar con todos los puestos con perfil lingüístico asignado y no solo aquellos que en virtud del principio de proporcionalidad lo puedan exigir supone un elemento objetivamente disuasorio para quienes aspiran a acceder al empleo público y son castellanohablantes”, dice el TSJPV.
El Superior vasco añade además que la asignación de un perfil lingüístico a todos los puestos no es algo “inocuo”, ya que se asigna con la finalidad de en un determinado momento activarlo, hacerlo efectivo mediante la fecha de preceptividad, momento en el que pasa a ser una obligación exigible. “No es necesario esperar a que se determine una fecha de preceptividad por cuanto que ese momento va a llegar, aunque se ignore cuándo”, afirma el TSJPV. El auto esta apoyado por José Antonio González, presidente de la sala, y la magistrada Paula Platas García, mientras que Antonio Iglesias Martín ha emitido un voto particular contrario a la presentación de la cuestión de inconstitucionalidad en el sentido de que considera que el citado artículo de la ley “no ocasiona desequilibrio alguno respecto al castellano”.
Según señala en el voto particular, “pese a los argumentos del auto y de su encomiable defensa del principio de igualdad, entiende quien suscribe que el precepto sobre el que se cuestiona su constitucionalidad está implantado en la comunidad autónoma del País Vasco desde hace muchos años y que ya fue validado por el Tribunal Constitucional respecto a la normativa catalana -aún más exigente respecto al conocimiento de la lengua cooficial en la función pública- ya señalada”. Por eso entiende el magistrado que “en aras de dar una respuesta a los recurrentes y a la sociedad vasca en un asunto tan importante, debió de entrar a analizarse sin más demora el fondo del asunto y el resto de preceptos impugnados del decreto [...], algunos de los cuales son tachados de inconstitucionales y de ilegales por los recurrentes con más rigor que el que ahora nos ocupa, sobre el que tampoco se solicitó el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad alguna en ninguno de los dos recursos presentados”.
En conclusión, muestra su “respetuoso desacuerdo con el auto que plantea la cuestión de inconstitucionalidad, por discrepar de la interpretación que se hace de la doctrina del Tribunal Constitucional y de la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia, por considerar que este precepto en concreto no ocasiona desequilibrio alguno respecto al castellano”.