Confirmada la condena de tres años a un ginecólogo de Navalmoral por una cesárea con “imprudencia grave”

La Audiencia Provincial de Cáceres ha confirmado la condena a tres años de prisión para un ginecólogo por un delito de lesiones por imprudencia grave tras la atención a una paciente a la que practicó una cesárea en el Hospital Campo Arañuelo de Navalmoral de la Mata en 2016.

La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia desestima el recurso de apelación presentado por el médico contra la resolución del Juzgado de lo Penal número 1 de Plasencia, que ya le había condenado a tres años de cárcel y a cuatro años de inhabilitación para el ejercicio de su profesión.

Según los hechos probados, tras practicar una cesárea a una paciente que había ingresado con rotura prematura de membranas, se produjo una hemorragia interna causada por un desgarro uterino que pasó inadvertido durante la intervención.En el postoperatorio inmediato la mujer presentó síntomas compatibles con un shock hemorrágico grave, con hipotensión, anemia severa y deterioro clínico, situación que fue advertida por varios médicos del hospital.

Sin embargo, el ginecólogo negó inicialmente que existiera un sangrado activo y rechazó practicar de forma inmediata una laparotomía exploratoria, a pesar de las recomendaciones de otros facultativos.

La paciente tuvo que ser reintervenida horas después por otros médicos, que detectaron un hemoperitoneo de entre 3,5 y 4,5 litros de sangre y un desgarro de unos seis centímetros en el útero, lo que obligó a realizar una histerectomía subtotal y la extirpación del anexo derecho.

El tribunal considera acreditado que el acusado “incumplió de forma grave las normas básicas de la práctica médica” al no reconocer la gravedad del cuadro clínico y retrasar la intervención necesaria, lo que agravó el estado de la paciente.

La Audiencia rechaza también la alegación de dilaciones indebidas, al considerar que gran parte de los retrasos del proceso fueron provocados por la propia conducta procesal del acusado, que no compareció a varias citaciones judiciales y cambió reiteradamente de defensa.

Asimismo, descarta aplicar la atenuante de reparación del daño al señalar que los 240.000 euros abonados a la víctima procedían de la aseguradora y no de una actuación personal del condenado, por lo que “no puede apreciarse una conducta reparadora propia del acusado”.

La sentencia confirma íntegramente la resolución del juzgado placentino e impone además al médico el pago de las costas del recurso. Contra este fallo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.