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Las personas que se desplacen a Extremadura durante el cierre perimetral no necesitan un documento justificativo

Policía y Guardia Civil realizarán controles aleatorios desde este miércoles en Extremadura para detectar desplazamientos no permitidos

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La Delegación del Gobierno ha aclarado este martes que quienes viajen a Extremadura durante su cierre perimetral, del 23 de diciembre al 6 de enero, no deben presentar un documento concreto que justifique el desplazamiento, aunque las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad realizarán las comprobaciones oportunas para averiguar si cumplen la normativa.

Según ha indicado, ningún organismo ni institución se encuentra habilitado para la emisión de salvoconductos o documento similar acreditativo de la concurrencia de causa justificada alguna y, por tanto, “no se requiere la presentación de documento concreto acreditativo de tal o cual causa justificativa de un desplazamiento”.

Señala que durante el período de duración del cierre perimetral los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad efectuarán controles aleatorios que permitan detectar aquellos desplazamientos que no respondan a ninguna de las causas justificadas, que son motivos de fuerza mayor (por trabajo, atención sanitaria...) y reagrupamiento familiar.

A tal fin podrán requerir la indicación de la causa del desplazamiento y realizar las averiguaciones que permitan verificar su concurrencia.

Pero para mostrar indicios acreditativos de la justificación de la causa del desplazamiento los ciudadanos podrán, además de indicar verbalmente los motivos que lo originen, mostrar cualquier documento o utilizar cualquier medio del que puedan deducirse dichos indicios justificativos, correspondiendo a los agentes la realización de las tareas de comprobación que se consideren adecuadas.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, añade la Delegación, han recibido las instrucciones precisas y saben lo que tienen que hacer para proteger la salud de los ciudadanos y estos conocen lo que deben hacer para proteger su propia salud y la de los demás, “realizar los desplazamientos que se consideren imprescindibles y que respondan a alguna de las causas justificadas previstas”.

En este sentido, indica que ningún ciudadano será sancionado cuando concurran motivos justificados para efectuar durante el período de cierre perimetral el desplazamiento de que se trate, aunque “se corregirán aquellas actuaciones injustificadas que constituyen un riesgo para la salud colectiva”. 

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