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Condenan a Jácome por vulnerar el derecho a la participación política en su modo autoritario de dirigir los plenos

El alcalde de Ourense en funciones, Gonzalo Pérez Jácome, durante una sesión extraordinaria do pleno.

elDiario.es Galicia

12 de julio de 2024 18:59 h

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El juzgado de lo Contencioso Administrativo ha dictaminado que en el pleno extraordinario del 26 de octubre del 2023 se vulneraron los derechos a la participación política.

Responde así a la demanda interpuesta por la edil del Partido Socialista en el ayuntamiento, Natalia González Beneítez, ante las interrupciones del regidor municipal, Gonzalo Pérez Jacome.

La vista en la que la sala acogió las conclusiones de las partes se celebró el pasado 4 de julio sin que demandante y demandado tuvieran que acudir.

En ese juicio, el Ministerio Fiscal solicitó la estimación de la demanda al considerar que el alcalde y líder de Democracia Ourensana “se extralimitó y vulneró el derecho a la participación política”. Además trasladó que “el lenguaje”, “las interrupciones” o “las maneras” de dirigirse a los ediles “con alusiones personales” “son tremendas”.

Por su parte, la acusación particular pidió que se dictase sentencia estimando la actuación del alcalde “contraria a derecho y vulneradora de derechos fundamentales” durante la sesión plenaria del 26 de octubre de 2023.

Durante la vista, la letrada de la acusación particular, representando a Natalia González, llegó a decir que lo sucedido ese día “es más propio de regímenes autoritarios que de Estados de Derecho” y que “el cariz de los plenos de Ourense no es el adecuado en un Estado Democrático”.

En ese sentido, expuso que en dicho pleno Jacome interrumpió a la edil en varias ocasiones y vertió “alusiones personales” de “especial gravedad” sin permitir réplica de las mismas. “Nadie discute que sea el regidor municipal el que deba dirigir las sesiones, pero sí se ponen en entredicho las formas en las que lo hace porque en el pleno se representa al pueblo y las formas no benefician a los ciudadanos de Ourense y tampoco al estado democrático”, ha dicho la abogada.

La demandante solicitaba que se condenase el regidor municipal a la publicación de la sentencia estimatoria en la web oficial de la corporación local del ayuntamiento, con acceso público a la misma, y que procediese a su lectura íntegra en el primer pleno que se celebre tras el fallo estimatorio.

Así lo recoge ahora la sentencia. En la resolución se esgrime que “cuando los concejales están en su uso de la palabra, sin alejarse de la cuestión debatida” y “dentro del tiempo razonable” que se les concedió para participar en el debate, “no cabe que en aras de una supuesta o no bien entendida facultad de dirección o de orden el alcalde-presidente interrumpa a quien hace uso legítimo de su turno de palabra”, pues, dice, “tal comportamiento no está al amparo por la facultad de la que dispone”.

En el veredicto también argumentan que las interrupciones continuas impiden no sólo el debate sosegado, sino incluso “una verdadera participación de los ediles en el pleno” y por ello, “supone una extralimitación que no se encuentra al amparo del ROF y que puede suponer una conculcación del derecho fundamental en el artículo 23 de la Constitución Española”.

Por ello, los togados entienden después de analizar la documentación aportada que la actuación del alcalde-presidente en el pleno citado “supone una extralimitación de las facultades de dirección y de orden que tiene atribuidas por normativa”.

A mayores, que “los términos y expresiones” que “dirige a la concejala recurrente, con quien llega polemizar, no se corresponden con el respeto institucional que debe imperar”.

Así pues, condena al regidor a publicar la sentencia en la web del ayuntamiento, con acceso público a la misma, a su lectura íntegra en el primer pleno que se celebre tras este fallo judicial, y al pago de 400 euros que deberá abonar a la administración por las costas procesales.

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