Cinco magistrados del Constitucional cuestionan con votos particulares la sentencia que concluye que la libertad de expresión no ampara ataques a la bandera

Gonzalo Cortizo

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La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional rechazando el amparo de Pablo Fragoso, un sindicalista condenado a una pena de multa por pedir “prenderle fuego a la puta bandera” ha hecho saltar por los aires la paz interna con la que el órgano de garantías ha procurado moverse a lo largo de su historia. La decisión de no aceptar el amparo solicitado por Fragoso se adoptó el pasado 15 de diciembre por un único voto de diferencia y tras obligar al ponente, el conservador Andrés Ollero, que retirase su una propuesta de sentencia en la concluía que la libertad de expresión pesa más que la bandera.

Ahora se han dado a conocer los votos particulares dictados contra aquella decisión: son un total de cuatro documentos firmados por cinco magistrados en los que se acusa veladamente al principal órgano de garantías de olvidarse de su labor en defensa de los derechos fundamentales y entregarse a una deriva en donde los criterios ideológicos priman por encima de la defensa de la ley.

El caso arrancó durante una protesta laboral frente al Arsenal Militar de Ferrol en 2014 en la que se reclamaban los derechos laborales de las trabajadoras encargadas de la limpieza. Pablo Fragoso, uno de los sindicalistas presentes en aquella manifestación, fue acusado de realizar el llamamiento a quemar la bandera. La acusación partió de las autoridades militares del Arsenal y nunca estuvo soportada grabaciones o más pruebas que los propios testimonios de la parte militar. Tras ser condenado en varias instancias por un delito de ultraje a la bandera, Fragoso decidió pedir amparo al Constitucional. El primer borrador de sentencia proponía el perdón y hasta la Fiscalía del Constitucional era favorable a esa medida.

El magistrado conservador, Andrés Ollero, fue el encargado de redactar aquel borrador de sentencia. En su ponencia argumentó que el derecho a la libertad de expresión tiene más peso que el delito de ultraje a la bandera por el que se había condenado al recurrente. El resto de la bancada conservadora tumbó la propuesta de su compañero y, por un solo voto de diferencia, mantuvieron la condena para Pablo Fragoso.

Ahora, el Tribunal ha publicado la catarata de votos particulares redactados por los cinco magistrados en contra de la decisión adoptada. Según fuentes del órgano “es el grupo de votos particulares más importante que se han producido nunca en la historia del Constitucional sobre asuntos relacionados con los derechos fundamentales”.

El primero de esos razonamientos discrepantes lo firma el propio Andrés Ollero. En su texto asegura que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos obliga a admitir el amparo y que su propuesta de hacerlo evitaría mayores problemas: “Ahorraba así a mi querida España una nueva condena, como las ya coleccionadas sobre cuestiones similares”, reza el voto particular redactado por este magistrado. Ollero se refiere a la condena que en 2018 recibió España de Estrasburgo por haber dictado penas de cárcel contra dos manifestantes que quemaron la foto del rey. Aquel caso también estuvo en la mesa del Constitucional que, en 2015, rechazó el amparo solicitado por los condenados.

En un todo cargado de ironía, Ollero escribe: “Quede, en todo caso, constancia, de que dudo de que cualquiera de mis compañeros del Tribunal sienta, por nuestra bandera y lo que ella significa, mayor afecto que el mío. Debo sin embargo reconocer que me afecta más, personalmente, la situación de los trabajadores protagonistas de esta sentencia, a los que se niegan los salarios derivados de su cumplida tarea. Habían limpiado a diario una instalación militar, cuya máxima autoridad, en vez de respaldar sus justas reivindicaciones -o mantener al menos una actitud comprensiva- los abronca por su tenaz empeño manifestante, con ocasión del cotidiano izado de la bandera, que preside -a notable altura- su fachada externa hacia una concurrida plaza”.

En cuanto al llamado sector progresista del Tribunal, todos sus integrantes han participado en la redacción de otros tres votos particulares. En el que firma la magistrada Encarnación Roca se lee lo siguiente: “La conducta del recurrente se desarrolló dentro de los márgenes permitidos del legítimo ejercicio del derecho a la libertad de expresión reconocido en el art. 20.1 a) de la Constitución, en conexión con el derecho a la libertad ideológica (art. 16. 1 CE). La imposición de una sanción penal constituyó una reacción penal innecesaria en una sociedad democrática”.

Un tercer voto particular lleva la firma de los magistrados Juan Antonio Xiol y María luisa Balaguer. En él discrepan con un punto fundamental de la sentencia que discuten: “La sentencia parte del presupuesto de que la preservación de la bandera, y por tanto del sentimiento de adhesión a ese símbolo, merece mayor consideración que la garantía de un derecho fundamental, el de la libertad de expresión, cuyo ejercicio en este caso también juega con el contenido de lo simbólico para dotarse de mayor carga emocional”.

Un último voto particular lleva la firma del magistrado Cándido Conde Pumpido. El exfiscal general del Estado afea a sus compañeros su empeño por mantener la condena contra una persona a la que ya no acusaba nadie. La Fiscalía, que sí acusó durante el proceso penal, dejó de hacerlo cuando el caso llegó al Constitucional en atención a la nueva jurisprudencia que Estrasburgo había redactado a cuenta del recurso sobre la quema de las fotos del rey. Como quien quiere aclarar que la bandera es de todos, este magistrado finaliza su texto con las siguientes palabras: “Nunca deberíamos olvidar que la bandera constitucional es la bandera de una Democracia. Y que también protege a los que no la aprecian”.