La Justicia frena a pilotos, capitanes de yate y militares que buscan librarse de Hacienda por trabajar en el extranjero
“La base de operaciones se encuentra en España y, siendo residente fiscal español, deberá tributar a la Hacienda española por la totalidad de sus rentas”. Se trata de una de las conclusiones alcanzadas por el Tribunal Superior de Justicia de Balears en relación a un piloto de Ryanair que reclamaba quedar exento del pago del IRPF al alegar que trabaja para una empresa con sede en Irlanda y realiza su actividad, en gran medida, en vuelos internacionales. La Justicia, sin embargo, desestima su petición y avala el criterio defendido por la Agencia Tributaria –cada vez más extendido en este tipo de resoluciones: aunque la actividad se proyecte fuera de España, su centro de trabajo sigue estando en el aeropuerto de Palma y, en consecuencia, dentro del territorio nacional.
Lejos de ser un litigio aislado, el fallo, al que ha tenido acceso elDiario.es, se inserta en una línea cada vez más asentada que busca garantizar que los contribuyentes con arraigo laboral en España tributen por el conjunto de sus rentas, incluso cuando su actividad tenga una dimensión claramente internacional. El conflicto, además, no solo afecta a los trabajadores que operan fuera de España, pero cuya estructura laboral o retributiva permanece anclada al país. Tal como se desprende de las distintas resoluciones dictadas en esta materia, consultadas por este medio, en los últimos años –especialmente entre 2024 y 2025–, el Tribunal Supremo (TS) ha estudiado casos relativos a tripulantes de buques de la Armada desplegados en misiones internacionales –como operaciones de la OTAN– en los que la Justicia ha rechazado la aplicación de la exención pese a que el trabajo se desarrollaba en aguas internacionales.
La razón es similar a la que se aplica en el caso de los pilotos: Hacienda sostiene que el buque no supone un verdadero desplazamiento fiscal al extranjero, al considerarse bajo jurisdicción española, y que no existe un beneficiario real no residente de los servicios. En la práctica, el tribunal traslada la misma lógica: no basta con trabajar fuera de España si la estructura en la que se integra esa actividad sigue radicada en el país.
La controversia pivota en torno al artículo 7.p de la Ley del IRPF, que permite dejar exentos de impuestos hasta 60.100 euros anuales cuando el trabajo se realiza efectivamente en el extranjero. Pero la norma no es automática: exige que concurran tres requisitos fundamentales –que la actividad se desarrolle fuera de España, que el destinatario de los servicios sea una entidad no residente y que el país de destino cumpla determinadas condiciones fiscales–. La clave, en la práctica, está en acreditarlos.
En el caso del piloto de Ryanair, la disputa giraba precisamente en torno a esa interpretación. El trabajador defendía que debía aplicarse la exención por los servicios prestados en el extranjero en 2018, alegando que trabajaba para una compañía con sede en Irlanda y que su actividad se desarrollaba, en gran medida, en vuelos internacionales. Pero tanto la Agencia Tributaria como el tribunal rechazan esta lectura y subrayan que no basta con operar en el extranjero si la estructura laboral permanece vinculada con España.
El piloto de Ryanair reclamaba que se le aplicara la exención por los servicios prestados en el extranjero, alegando que trabajaba para una compañía con sede en Irlanda y que su actividad se desarrollaba, en gran medida, en vuelos internacionales fuera de España. La Agencia Tributaria y el tribunal rechazan y subrayan que no basta con operar en el extranjero si la estructura laboral permanece vinculada a territorio nacional
El elemento decisivo fue la base de operaciones, el lugar desde donde empieza y termina la jornada, se organizan los turnos y se asignan los vuelos. El piloto la tenía fijada en el aeropuerto de Palma, lo que lleva al tribunal a considerar que su centro de trabajo se encontraba en España, aunque parte de su actividad se desarrollara en vuelos internacionales. A falta de pruebas que acreditaran un traslado efectivo de esa base o que los servicios se prestaban directamente para la matriz extranjera –y no para su estructura en España–, la Justicia concluye que debe tributar íntegramente en el país.
No en vano, durante años, Ryanair defendió que los conflictos laborales debían resolverse en Irlanda, donde cuenta con su sede formal. Sin embargo, esta estrategia quedó en gran parte desactivada tras varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), especialmente las dictadas en 2017, en las que el alto tribunal estableció que el elemento determinante no es la ubicación jurídica de la empresa, sino el lugar desde el que el trabajador desempeña habitualmente su actividad. En el caso de los tripulantes aéreos, ese criterio se identifica con la base de operaciones. Esta doctrina permitió a pilotos y personal de cabina reclamar sus derechos ante los tribunales de los países en los que están destinados, consolidando un enfoque que pone el acento en la realidad laboral por encima de las estructuras societarias.
Yates de lujo y paraísos fiscales
La cuestión en torno a la aplicación o no artículo 7.p de la Ley del IRPF adquiere especial relevancia en Balears, cuya economía es una de las más internacionalizadas de España, con un peso muy elevado del turismo extranjero y de actividades vinculadas a mercados globales, lo que ha generado perfiles laborales cada vez más móviles, desde tripulaciones aéreas hasta trabajadores del sector náutico. Palma es, además, una de las principales bases operativas de varias aerolíneas europeas, entre ellas Ryanair, lo que implica la presencia de numerosas tripulaciones residentes fiscales en España pero con actividad internacional. En este contexto, la jurisprudencia insiste en la necesidad de acreditar de forma rigurosa tanto dónde se realiza efectivamente el trabajo como quién es el beneficiario de los servicios.
La cuestión en torno a la aplicación o no artículo 7.p de la Ley del IRPF adquiere especial relevancia en Balears, cuya economía es una de las más internacionalizadas de España, con un peso muy elevado del turismo extranjero y de actividades vinculadas a mercados globales, lo que ha generado perfiles laborales cada vez más móviles
No en vano, en una sentencia de 2022, el TSJIB analizó la situación de un capitán de yate que trabajaba para una empresa con sede en el paraíso fiscal de Guernsey y desarrollaba su actividad en aguas internacionales: la embarcación se dedicaba al chárter para clientes privados en destinos como Francia, Italia o Grecia, una operativa habitual en un segmento, el de los yates de lujo, ampliamente presente en el archipiélago y vinculado a clientes de alto poder adquisitivo y estructuras empresariales internacionales. De hecho, el barco estaba vinculado a sociedades domiciliadas en territorios considerados paraísos fiscales, lo que refuerza el carácter globalizado –y fiscalmente complejo– de este tipo de actividad.
En su sentencia, el tribunal concluía que, pese a esa aparente proyección exterior, el capitán, que contaba con unos ingresos mensuales de 7.000 euros, debía tributar en España la totalidad de sus ingresos al considerar acreditada su residencia fiscal en las islas. El criterio determinante, por tanto, no residía tanto en dónde navegaba el barco como en los vínculos del contribuyente con España: el propio interesado reconoció que, cuando no estaba embarcado, vivía en España, donde además tenía una vivienda en propiedad y su puerto base se encontraba en Palma.
Con estos mimbres, la Sala entiende que concurrían los criterios del artículo 9 de la Ley del IRPF, que establece que una persona es residente fiscal en España en función de dos ejes principales. El primero es la permanencia, que se considera acreditada si el contribuyente permanece más de 183 días durante el año natural en territorio español, computándose también las ausencias esporádicas salvo que se demuestre la residencia fiscal en otro país. El segundo es el del centro de intereses económicos, que atiende a dónde se concentra la base principal o el núcleo de las actividades económicas o profesionales del contribuyente, directa o indirectamente. En la práctica, basta con que se cumpla uno de estos dos elementos para que Hacienda entienda que existe residencia fiscal en España y, por tanto, la obligación de tributar por la totalidad de las rentas obtenidas en todo el mundo.
La Justicia balear rechazó aplicar la exención en el caso de un capitán de yate residente en Palma que trabajaba para una empresa con sede en el paraíso fiscal de Guernsey y desarrollaba su actividad en aguas internacionales: alquilaba el barco a clientes con elevado poder adquisitivo para desplazarse por Francia, Italia y Grecia
Militares desplegados en Líbano
La evolución de la jurisprudencia del TS en este sentido apunta a una aplicación algo más flexible de la exención con la finalidad de favorecer la movilidad internacional de los trabajadores, aunque sigue manteniendo límites bastante claros. En febrero de 2021, el Alto Tribunal estableció que el artículo 7.p puede aplicarse incluso cuando los desplazamientos al extranjero sean breves o no continuados, descartando la necesidad de una estancia prolongada fuera de España. Un criterio que los magistrados han reforzado en resoluciones posteriores, en las que el Supremo ha extendido la exención a perfiles como directivos o empleados desplazados a organismos internacionales e incluso a trabajos de coordinación o supervisión.
Mientras tanto, en dos sentencias de febrero de 2026, el TS analizó el caso de varios militares españoles desplegados en el Líbano en misiones de Naciones Unidas. Pese a que los recurrentes alegaban haber trabajado durante meses en el extranjero, el Alto Tribunal rechazó la exención al entender que las retribuciones eran abonadas por el Ministerio de Defensa y no por una entidad no residente.
En dos recientes sentencias, el Supremo analizó el caso de varios militares españoles desplegados en el Líbano en misiones de Naciones Unidas. Pese a que los recurrentes alegaban haber trabajado durante meses en el extranjero, el Alto Tribunal rechazó la exención al entender que las retribuciones eran abonadas por el Ministerio de Defensa
No solo eso. En sendas resoluciones, los magistrados de la Sala de lo Contencioso–Administrativo recuerdan que la República Libanesa se encontraba, en los ejercicios analizados, dentro de la relación de países y territorios calificados como paraísos fiscales, lo que excluye automáticamente la aplicación de la exención. Se trata de una lista determinada por el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, que identifica aquellas jurisdicciones que, a efectos fiscales, presentan una baja o nula tributación, falta de transparencia o ausencia de mecanismos efectivos de intercambio de información con la Administración española. La inclusión en este listado –que históricamente ha incorporado territorios como Gibraltar, Islas Caimán o Guernsey– conlleva un tratamiento fiscal más restrictivo y limita el acceso a beneficios como la exención por trabajos realizados en el extranjero prevista en el IRPF.
En paralelo, los Tribunales Superiores de Justicia autonómicos están aplicando estos criterios con matices en distintos sectores. En otra reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia analiza el caso de un trabajador embarcado en un buque de la Armada en misiones internacionales y rechaza la exención al no acreditarse que los servicios generasen una utilidad real para una entidad extranjera distinta de la mera participación en una organización internacional. El tribunal insiste en que no basta con trabajar fuera de España: es necesario probar que el trabajo se realiza para un destinatario extranjero concreto y que produce una ventaja efectiva para este.
Empleados del Banco de España
En cambio, otras resoluciones muestran una aplicación más flexible cuando se cumplen esos requisitos. En una sentencia dictada el pasado mes de enero, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estudia la pretensión de varios empleados del Banco de España desplazados temporalmente al Banco Central Europeo en el marco de diversos proyectos y tareas de coordinación técnica. En este supuesto, los trabajadores mantenían su vínculo laboral con la institución española, pero desarrollaban parte de su actividad en el extranjero, participando en funciones que beneficiaban directamente a un organismo internacional.
Otras resoluciones muestran una aplicación más flexible. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid otorgó la exención a varios empleados del Banco de España desplazados temporalmente al Banco Central Europeo al considerar que sus proyectos generan una utilidad real para una entidad no residente
La Sala recoge la doctrina del Tribunal Supremo y concluye que la exención prevista en el artículo 7.p del IRPF puede aplicarse en estos casos, incluso aunque los desplazamientos no sean permanentes o se combinen con trabajo en España. El elemento clave, según el tribunal, es que los servicios se presten materialmente fuera del país y generen una utilidad real para una entidad no residente, en este caso el Banco Central Europeo, con independencia de que también exista un beneficio indirecto para el empleador español. La resolución refuerza así la idea de que la exención no queda descartada por la mera existencia de vínculos con España, siempre que se acredite de forma suficiente la dimensión internacional efectiva del trabajo.
El mismo tribunal aplicó en otro procedimiento judicial un matiz relevante: incluso cuando se cumplen los requisitos para aplicar la exención, ésta no opera de forma automática ni total, sino que debe calcularse de manera proporcional en función del tiempo real de trabajo en el extranjero. Lo hizo constar en una sentencia del pasado mes de diciembre, relativa a un tripulante que trabajaba como capitán y primer oficial en un yate con base en el extranjero y que reclamó la aplicación de la exención del artículo 7.p del IRPF por trabajos realizados fuera de España.
Según consta en la resolución, el trabajador prestó servicios durante 152 días en aguas internacionales y en distintos países europeos, percibiendo unos ingresos anuales superiores a 82.000 euros. En este caso, el tribunal no cuestiona que el trabajo se realizara efectivamente en el extranjero ni que la empresa empleadora fuera no residente, sino que centra el debate en en el alcance de la exención: por ello, rechaza que pueda aplicarse a la totalidad de los ingresos y confirma el criterio de la Agencia Tributaria, que limitó su aplicación únicamente a los días efectivamente trabajados fuera de España y determinó que solo quedaban exentos unos 34.168 euros de los más de 82.000 percibidos. El resto debía tributar en España.