Catalina Moragues, autora de un estudio del franquismo que 'oculta' el PP: “España ha negado el derecho a la Justicia”
LEER ESTE TEXTO EN CATALÁN
En octubre de 1977, el Parlamento español daba luz verde a la Ley de Amnistía, celebrada entonces, tras casi cuatro décadas de dictadura, como uno de los hitos de la transición en el camino hacia la democracia. Aquella norma, que permitió la liberación de miles de presos políticos y el retorno de los exiliados, acabó blindando en la práctica la impunidad judicial de funcionarios, agentes del orden público y otros responsables de los crímenes cometidos por el aparato franquista. En aras a la “reconciliación” nacional, el texto amnistiaba no solo a las víctimas, sino también a los verdugos, una decisión que colisionaba con el compromiso asumido por España apenas unos meses antes: en abril de ese mismo año, el Estado había ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que obliga a investigar y garantizar justicia ante las violaciones de los derechos humanos. España, sin embargo, decidió olvidar.
Sobre ello puso negro sobre blanco, en 2014, el relator de la ONU Pablo de Greiff. En un demoledor informe, puso de manifiesto la deuda estructural del país con las víctimas del franquismo, marcada por la ausencia de una política de Estado en materia de verdad, justicia y reparación. Recriminaba, asimismo, que algunos de los capítulos más oscuros de la contienda y el régimen franquista continuaban envueltos en silencio, como los trabajos forzosos de presos, las muertes en bombardeos y los niños robados. Reprochaba la “indiferencia” institucional que delegó en las familias y las asociaciones la exhumación de sus muertos. Y denunciaba las restrictivas interpretaciones que los tribunales habían realizado de la Ley de Amnistía. Pablo de Greiff lo dejó claro: una democracia no se fortalece evitando estos debates, sino afrontándolos, por muy “complejos e incómodos” que sean.
“El derecho a la Justicia ha sido denegado en España”, resume desde Mallorca Catalina Moragues, autora de uno de los quince estudios inéditos sobre memoria democrática que el Govern balear encargó durante la pasada legislatura y que el actual Ejecutivo del PP mantiene sin difundir -según su versión, porque uno de los trabajos está pendiente de ser “enmendado”-. La jurista, la primera autora de los quince estudios 'ocultados' que decide hablar con un medio de comunicación, concede, sin embargo, que el escenario comenzó a cambiar con la ley estatal de memoria democrática de 2022, que, por primera vez, incorpora de forma expresa los principios de verdad, justicia y reparación.
Figura clave para entender el antifranquismo y la lucha obrera en Mallorca, Moragues (Alaró, 1951) fue elegida en las listas del Partido Comunista en las primeras elecciones municipales democráticas y formó parte del primer despacho laboralista de Balears, desde donde defendió los derechos de los trabajadores en plena Transición. Su trayectoria combina compromiso político, ejercicio del derecho -fue magistrada en la Audiencia Provincial de Palma- y activismo social, y ofrece un testimonio directo sobre la resistencia al franquismo, la construcción del sindicalismo y los retos actuales de la izquierda.
Entre libros e ingente documentación, Moragues recibe a elDiario.es en su vivienda, donde desgrana con precisión jurídica y memoria militante las grietas de un sistema que, a su juicio, continúa sin garantizar plenamente los derechos de las víctimas del franquismo. Moragues sitúa su análisis en el ámbito de la llamada justicia transicional -el marco desarrollado por Naciones Unidas para abordar violaciones masivas de derechos humanos en contextos de dictaduras o conflictos- y analiza hasta qué punto España ha respondido ante los crímenes del régimen franquista a la luz del derecho internacional de los derechos humanos. La conclusión es contundente: España no solo arrastra el legado de una represión que impuso una memoria oficial que “solo hablaba de los caídos por Dios y por España”, sino que mantiene un bloqueo estructural que impide investigar judicialmente estos crímenes, evidenciando una deuda democrática aún no resuelta.
Su diagnóstico se apoya en el análisis de la práctica judicial de las últimas décadas, durante las cuales tribunales y fiscalías han mantenido una interpretación uniforme que ha impedido aplicar plenamente los estándares internacionales de derechos humanos y abrir la vía penal a estas investigaciones, recurriendo de forma reiterada a dos argumentos: la prescripción de los delitos y la aplicación de la Ley de Amnistía. La jurista asevera que esta interpretación entra de lleno en conflicto con el derecho internacional, que considera imprescriptibles los crímenes contra la humanidad y define la desaparición forzada como un delito permanente mientras no se esclarezca el destino de la víctima. A pesar de que la propia Constitución, en su artículo 10.2, insta a interpretar los derechos fundamentales conforme a los tratados internacionales ratificados por España, esa cláusula apenas ha tenido efectos en la práctica judicial cuando se trata de investigar los crímenes del franquismo.
¿Qué aborda específicamente su informe?
El estudio analiza las obligaciones que tiene el Estado español, desde el punto de vista del derecho internacional de los derechos humanos, para dar respuesta a las violaciones masivas, sistemáticas y generalizadas que se produjeron durante la guerra civil y la dictadura franquista. Estas obligaciones se encuadran en lo que Naciones Unidas denomina justicia transicional, es decir, el conjunto de mecanismos que deben aplicarse en contextos de transición de un régimen autoritario a uno democrático.
Este marco se articula en torno a cuatro pilares fundamentales: verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. Mi trabajo examina hasta qué punto estos principios se han aplicado en España y, más en concreto, en Balears, a raíz de las dos leyes autonómicas de fosas y memoria democrática, tanto desde el punto de vista legislativo como judicial. Y la conclusión es clara: en lo que respecta al derecho a la justicia, este derecho ha sido denegado en España, es decir, no han sido investigadas judicialmente las violaciones de derechos humanos cometidas durante el franquismo pese a que existe una obligación internacional de hacerlo.
La conclusión es clara: en lo que respecta al derecho a la justicia, este derecho ha sido denegado en España para las víctimas del franquismo
Los tribunales españoles han venido argumentando que esos delitos estarían prescritos o amparados por la Ley de Amnistía de 1977. ¿Es compatible esa interpretación con el derecho internacional?
No. El derecho internacional establece que los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles y que la desaparición forzada es un delito permanente, mientras no se esclarezca el destino de la víctima. Por tanto, no se puede cerrar la puerta a la investigación con esos argumentos. Además, hay una cuestión jurídica de fondo que considero especialmente relevante: España ratificó en abril de 1977 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que a través de su artículo 2 obliga a los Estados a garantizar recursos efectivos ante violaciones de derechos humanos, es decir, a investigar, perseguir y reparar. Sin embargo, apenas unos meses después, en octubre de 1977, se aprobó la Ley de Amnistía. En su artículo 2.f se incluían los delitos cometidos por funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas. Es decir, la amnistía se extendía también a quienes habían vulnerado derechos humanos.
Desde mi punto de vista, esta inclusión plantea una contradicción clara con el propio Pacto Internacional. Si el Estado asume la obligación de investigar esas violaciones, no puede al mismo tiempo aprobar una norma que impida hacerlo. Esa tensión entre el derecho internacional y la normativa interna ha sido señalada reiteradamente por organismos internacionales, como el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que ha advertido en varias ocasiones de que España contraviene sus obligaciones al aplicar la Ley de Amnistía en estos casos. Ya lo advirtió en 2014 relator de la ONU Pablo de Greiff: en España este tema se estaba tratando como una cuestión política, cuando debería estar por encima de cualquier interés partidista.
Si el Estado asume la obligación de investigar esas violaciones [del franquismo], no puede al mismo tiempo aprobar una norma que impida hacerlo. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha advertido en varias ocasiones de que España contraviene sus obligaciones al aplicar la Ley de Amnistía en estos casos
Javier Pérez Royo, jurista y catedrático de Derecho Constitucional, apunta que si los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura no han sido perseguidos en la España democrática no es a causa de la Ley de Amnistía, sino por la interpretación que de la misma han hechos los jueces y magistrados del Poder Judicial en general, y del Tribunal Supremo y del Constitucional en particular. ¿Qué opina? ¿Cuáles han sido las consecuencias de esa interpretación por parte de los tribunales?
Estoy totalmente de acuerdo con él. Miles de denuncias presentadas por víctimas y asociaciones han sido inadmitidas o archivadas sin investigación. Hasta el punto de que puede decirse que la noticia es cuando alguna no se archiva. Esto no responde a decisiones puntuales, sino a una práctica consolidada en el sistema judicial. La consecuencia más importe, la desprotección de las víctimas, lo que supone revictimizarla.
Historiadores como Miguel Ángel del Arco, Paul Preston y Julián Casanova, y el propio informe de elaborado por Pablo Greiff, han analizado cómo el franquismo construyó un relato oficial de la guerra e incluso moldeó los libros de texto y la enseñanza para legitimar la dictadura, imponiendo una narración de vencedores y vencidos.
Efectivamente. Durante la dictadura se desarrolló una memoria de imposición basada en la exaltación de los vencedores -los llamados “caídos por Dios y por España”- y en el silenciamiento sistemático de las víctimas republicanas. Ese relato ocupó el espacio público durante cuarenta años. Consecuentemente, las víctimas de los vencidos no comenzaron a ser visibles públicamente hasta después de la muerte del dictador.
Durante la dictatura se desarrolló una memoria de imposición basada en la exaltación de los vencedores -los llamados "caídos por Dios y por España"- y en el silenciamiento sistemático de las víctimas republicanas. Ese relato ocupó el espacio público durante cuarenta años, por lo que las víctimas de los vencidos no comenzaron a ser visibles públicamente hasta después de la muerte del dictador
¿Hasta qué punto la Transición rompió con ese modelo de memoria impuesto por la dictadura?
En términos de justicia no se produjo una ruptura con ese modelo. El Estado no ofreció a los ciudadanos otro relato que no fuera el que existió durante el franquismo. No hubo investigaciones judiciales sobre los crímenes, ni se impulsaron mecanismos como una comisión de la verdad que permitiera esclarecer lo ocurrido de forma institucional. Tampoco se desarrolló una política pública orientada a garantizar el derecho a la verdad desde una perspectiva de derechos humanos.
La Ley de Amnistía tuvo como finalidad principal devolver las libertades a todos y todas aquellos que habían perdido la libertad en su lucha por la democracia. Pero también fue una ley, en cierto, de punto final, con unas consecuencias que todavía hoy perduran. En la práctica, lo que se consolidó fue un modelo basado en la no intervención judicial. Ese vacío inicial ha tenido efectos duraderos: ha condicionado la actuación de los tribunales, ha limitado las posibilidades de las víctimas y ha contribuido a que, décadas después, el acceso a la justicia siga siendo excepcional en lugar de la norma.
¿Se puede decir que hubo un pacto de silencio en relación con los crímenes del franquismo?
Totalmente. Hubo un pacto de silencio e inacción respecto a la necesidad de investigar los crímenes y las graves violaciones de los derechos humanos perpetrados durante la guerra civil y la dictadura. Fue un acuerdo político y social en el que participaron fuerzas políticas, sindicales y otros actores, orientado a priorizar la estabilidad y el cierre del pasado.
Los representantes designados por el pueblo en unas elecciones libres pasaron la esponja sobre la inmensa mayoría de los agravios y de las injusticias. Decían que la amnistía era un acto excepcional justificado por la razón de Estado y por la necesidad de hacer borrón y cuenta nueva. Hay que tener en cuenta que en ese momento había miles de personas encarceladas por motivos políticos, lo que explica en parte el consenso en torno a la amnistía. Pero esa decisión tuvo también consecuencias duraderas: supuso dejar sin respuesta judicial las violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura.
Durante la transición, hubo un pacto de silencio e inacción respecto a la necesidad de investigar los crímenes y las graves violaciones de los derechos humanos perpetrados durante la guerra civil y la dictadura. Fue un acuerdo político y social en el que participaron fuerzas políticas, sindicales y otros actores, orientado a priorizar la estabilidad y el cierre del pasado
Las consecuencias de aquel pacto de silencio siguen siendo muy visibles. A diferencia de otros países que atravesaron procesos similares, en España nunca se desarrollaron mecanismos como una comisión de la verdad, y eso ha condicionado completamente la respuesta judicial a las demandas de las víctimas. Lo paradójico es que los tribunales españoles han avalado la anulación de leyes de amnistía en países como Argentina o Chile, donde sí se han podido juzgar los crímenes de las dictaduras, mientras aquí se sigue utilizando la Ley de Amnistía como un muro para impedir investigaciones.
Es verdad que la Ley de Memoria Democrática de 2022 incorpora explícitamente los principios de verdad, justicia y reparación y obliga a interpretar las normas conforme al derecho internacional y también que la creación de la Fiscalía de Derechos Humanos y Memoria Democrática ha abierto una cierta ventana de oportunidad. Pero, en la práctica, eso todavía no ha cambiado de forma sustancial la dinámica judicial previa ni la tendencia al archivo sistemático de las denuncias.
Desde la muerte del dictador hasta bien entrada la década de los noventa se continuaba hablando de una “memoria de reconciliación”. ¿Qué diferencia hay entre la “reconciliación” de la Transición y el concepto de reconciliación en el derecho internacional?
Es importante matizar qué significa realmente ese concepto, que desde luego no se corresponde con la idea de reconciliación que manejan hoy los organismos internacionales de derechos humanos, como el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas o los relatores especiales. En el ámbito internacional, la reconciliación no puede construirse sin verdad, justicia y reconocimiento de las víctimas. Sin embargo, en el caso español, la reconciliación se planteó sobre una lógica distinta, basada en el olvido y en la idea de que “todos fuimos culpables” o de que se trató de una guerra entre hermanos.
Ese enfoque, aunque pudo tener una función política en el contexto de la Transición, implicaba diluir una cuestión fundamental: la diferencia entre víctimas y verdugos. Y una reconciliación basada en el olvido difícilmente puede sostenerse desde el punto de vista de los derechos humanos, porque deja sin resolver cuestiones esenciales como el reconocimiento de las víctimas y la exigencia de responsabilidades. Solo el pleno respeto de los derechos humanos genera verdad, justicia, paz y seguridad. En definitiva, la posibilidad de reconciliación.
Solo el pleno respeto de los derechos humanos genera verdad, justicia, paz y seguridad. En definitiva, la posibilidad de reconciliación
La ley estatal de memoria democrática aprobada en 2007 fue presentada como el primer gran intento institucional de abordar el legado del franquismo, pero juristas, asociaciones memorialistas y organismos internacionales cuestionaron desde el inicio su alcance, principalmente por no declarar la nulidad jurídica de los juicios y sentencias dictados por los tribunales franquistas contra republicanos -algo que sí llegó con la ley de memoria de 2022- así como por el limitado papel que el Estado asumía en la búsqueda de las víctimas. ¿Qué carencias cree que arrastraba aquella norma?
En mi opinión era bastante incompleta, porque hacía descansar sobre las familias la apertura de fosas y la identificación de las víctimas, cuando esta labor, de acuerdo a todos los estándares internacionales, es una obligación del Estado. El propio relator de la ONU Pablo de Greiff criticó duramente este modelo y advirtió de que esa 'privatización' alimentaba la indiferencia institucional. No puede depender de la capacidad o los recursos de una familia recuperar a una víctima de desaparición forzada. Aun así, la ley empezó a desplegarse y generó un cierto impulso, sobre todo en las comunidades autónomas, donde ya existía un movimiento fuerte que pasó de hablar de memoria histórica a memoria democrática, porque estamos hablando de quienes lucharon por la libertad y eso es una columna fundamental de cualquier Estado democrático.
En mi informe explico cómo en Balears, por ejemplo, se creó en 2009 la Fundació Balear de la Memòria. No existían todavía leyes autonómicas ni una Conselleria específica, pero se impulsó como una política pública desde el Govern, adscrita a Asuntos Sociales, con un objetivo muy claro: localizar fosas, asesorar jurídicamente a las familias y acompañar a los municipios. En ese sentido fuimos bastante pioneros, aunque Catalunya ya llevaba algo de ventaja. La Fundación fue clave porque permitió firmar convenios con entidades como la Asociación Memòria de Mallorca y el Fòrum de Eivissa y Formentera, y gracias a ese trabajo previo se pudieron iniciar las primeras excavaciones.
De hecho, en 2014 se llevó a cabo la primera exhumación en Balears, antes incluso de que hubiera una ley. Eso aceleró la aprobación de la ley de fosas de 2016, que por primera vez implicaba que una comunidad autónoma asumiera oficialmente estas actuaciones. Es importante entender este recorrido porque muestra cómo, ante la inacción del Estado, fueron los territorios los que empezaron a construir políticas públicas de memoria.
El informe de la ONU también habla de la escasa atención a la represión específica sufrida por las mujeres. ¿Cree que sigue siendo una dimensión poco abordada?
Sí, aunque en la actualidad el panorama se está modificando en positivo: existen grupos de investigadoras y grupos de divulgación sobre la represión específica durante la guerra civil y el franquismo. Las mujeres fueron invisibilizadas, victimizadas, humilladas y no pudieron llorar a sus muertos, de manera que mientras se nieguen las desapariciones no existe duelo. Porque, ¿cómo se lloran muertos que no existen?
Las mujeres fueron invisibilizadas, victimizadas, humilladas y no pudieron llorar a sus muertos, de manera que mientras se nieguen las desapariciones no existe duelo. Porque, ¿cómo se lloran muertos que no existen?
¿Fue el caso Baltasar Garzón un punto de inflexión en el tratamiento judicial de los crímenes del franquismo?
Claramente. Las asociaciones de memoria, entre ellas la Asociación Memòria de Mallorca, decidieron dar un paso adelante cuando vieron que la ley de memoria de 2007 no incluía la obligación de investigar las violaciones de derechos humanos. Era una ley claramente incompleta. Por eso, en diciembre de 2006, muchas asociaciones de todo el Estado presentaron denuncias por desapariciones forzadas ante la Audiencia Nacional invocando el derecho internacional como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El caso recayó en el juzgado número 5, el de Baltasar Garzón.
Pero en enero de 2008, la Fiscalía, siguiendo instrucciones del Fiscal General del Estado, emitió un dictamen en contra de admitir esas denuncias. Aun así, Garzón dictó un auto en octubre de ese mismo año asumiendo la competencia para investigar los crímenes del franquismo como crímenes contra la humanidad e intentando aplicar el derecho internacional. Esa decisión fue recurrida y, en diciembre de 2008, el pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional decidió por mayoría que no era competente para investigar. Hubo votos discrepantes que advertían que esa decisión iba en contra de los criterios de la ONU. Y, poco después, Garzón fue perseguido penalmente por haber admitido a trámite estas denuncias. Para mí, eso fue un aviso clarísimo: a partir de ahí, ningún juez se ha atrevido a investigar estos crímenes. Se consolidó un cierre judicial que explica por qué hoy la inmensa mayoría de las denuncias siguen siendo archivadas sin investigación.
A eso se sumó que en 2011, con la llegada de Mariano Rajoy, se eliminó el presupuesto destinado a memoria y se cerró la Oficina de Víctimas que había creado la ley. Es decir, desaparece la estructura institucional y, en la práctica, desaparecen también las víctimas del ámbito público.
¿Se han producido avances reales en los últimos años en materia de memoria democrática?
Sí, tanto en Balears con la ley de memoria democrática de 2018 [recientemente derogada por PP y Vox] como a nivel estatal con la de 2022. En el archipiélago, con la norma se avanzó enormemente en las políticas públicas de memoria. La norma consolidó numerosas iniciativas que ya se habían empezado a impulsar años antes, como las exhumaciones, los mapas de fosas, el reconocimiento institucional de las víctimas o la retirada de símbolos franquistas, y permitió abordar la memoria democrática como una política pública estable y no como actuaciones aisladas.
A nivel estatal, la ley de memoria democrática de 2022 también representa un avance relevante porque incorpora expresamente los principios de verdad, justicia y reparación y establece la obligación de interpretar las normas conforme al derecho internacional. Sin embargo, ese avance normativo no se ha traducido todavía en una transformación sustancial de la respuesta judicial. La creación de la Fiscalía de Derechos Humanos y Memoria Democrática ha abierto también una cierta ventana de oportunidad, aunque de momento no ha alterado el bloqueo judicial de fondo. Seguimos lejos de una respuesta equiparable a la que se ha dado en otros países que sí han afrontado judicialmente los crímenes de sus dictaduras.
¿Cree que el debate sobre memoria democrática sigue siendo visto como una cuestión partidista?
Sí, y ese ha sido uno de los grandes problemas desde la Transición. Se ha tendido a presentar la memoria democrática como una cuestión ideológica o partidista, cuando en realidad estamos hablando de derechos humanos y de obligaciones del Estado. Eso es precisamente lo que criticó el relator de la ONU Pablo de Greiff: que determinados partidos políticos españoles siguieran tratando este tema como un problema político en lugar de abordarlo desde la verdad, la justicia y la reparación. La memoria democrática no consiste en reabrir heridas, sino en garantizar derechos y fortalecer la democracia. Derogar la ley de memoria democrática como ha ocurrido en Balears no es hacer política, ni siquiera mala política, es simplemente vulnerar los derechos humanos y revictimizar a las víctimas. La memoria democrática no es hacer política, es hacer justicia para las víctimas.