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La Justicia inhabilita a una jueza de Mallorca que impidió a una empresa recurrir: “Actuó creyendo temerariamente que era correcto”

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) ha condenado a dos años de inhabilitación a una magistrada por dictar dos resoluciones judiciales que no permitieron a una empresa en concurso interponer recurso, pese a que la ley sí lo contemplaba. La Sala considera que la acusada actuó con grave imprudencia, si bien descarta que lo hiciese con dolo.

El caso se inscribe en el procedimiento concursal de Grupo 4 Islas Balears S.L., empresa que explotaba el hotel Torre Azul en s'Arenal de Llucmajor. Según la sentencia, la jueza, quien ejercía como sustituta en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma, incurrió en un “error inexcusable” al considerar que las decisiones que adoptó en este procedimiento eran de trámite y, por tanto, no podían ser recurridas, lo que impidió que la mercantil recurriera dos providencias dictadas en julio de 2023.

El tribunal subraya que estaba “convencida, aun cuando ello no era así, de su carácter irrecurrible”. Los magistrados descartan, con todo, que actuara con dolo -lo que evita una condena por prevaricación-, pero concluyen que sí incurrió en grave imprudencia al dictar resoluciones “manifiestamente injustas” y de “flagrante ilegalidad”.

Vulneración del derecho a recurrir

La Sala es contundente al señalar que “ninguna interpretación” del artículo 448 de la Ley de Enjuiciamiento Civil amparaba impedir el recurso contra las dos providencias. Es más, sostiene que la negativa a permitir la impugnación “no solo es errónea”, sino que “se aparta de cualquier interpretación aceptable de la Ley” e incluso “contraviene el tenor literal de la misma”, vulnerando el principio de acceso a los recursos.

“Nos encontramos ante el caso de que la magistrada querellada actuó creyendo temerariamente que la resolución que dictaba era correcta, cuando era flagrante su ilegalidad”, apunta la Sala, qye llega a la convicción de que la jueza acusada actuó con grave imprudencia y dictó unas resoluciones manifiestamente injustas.

Con todo, la Sala no aprecia reproche penal en la conducta que se le atribuye a la magistrada por parte de la acusación de no haber ejecutado inmediatamente un anterior auto de remoción del administrador concursal cesado. En este sentido, los magistrados consideran que su actuación era defendible, teniendo en cuenta que en el hotel sucedieron una serie de altercados que exigían auxilio judicial y que el administrador cesado había anunciado y presentado un recurso de reposición contra su cese. En la práctica, añaden, no es inusual esperar a que se resuelva el recurso antes de hacer efectivo el relevo.

La magistrada ha sido condenada a dos años de inhabilitación y al pago de la mitad de las costas del proceso al Ministerio Fiscal y a la acusación particular. Por el contrario, el tribunal la absuelve de otro de los reproches planteados: no haber ejecutado de forma inmediata un auto que ordenaba la remoción del administrador concursal. La decisión no es firme, cabe recurso de apelación ante el Tribunal Supremo.