97 niños españoles fueron sustraídos el pasado año del país
España cursó requerimientos para 31 países el año pasado por la sustracción de un centenar de niños de su territorio, que en la mayor parte de los casos se debe a problemas de custodia entre los padres que terminan con el traslado no autorizado del menor fuera de las fronteras.
Estos requerimientos han sido cursados al amparo del Convenio de la Haya, un tratado multilateral en vigor desde 1980 que tiene como objetivo la protección de los niños ante los efectos perjudiciales que podría ocasionarle un traslado o una retención ilícitos y establecer los procedimientos que permitan garantizar la restitución inmediata del menor a un Estado en que tenga su residencia habitual, así como de asegurar la protección del derecho de visita.
En concreto, el Estado reclamó a 31 países por un total de 97 niños, de los que once estarían en Reino Unido, nueve en Colombia y seis en Francia. Además, habría cinco niños sustraídos en Estados Unidos, la misma cifra que en Alemania, Argentina, Rumanía y Venezuela.
También se cursaron requerimientos por este tipo de casos a Bélgica, Brasil, Chile, Ecuador, Eslovaquia, El Salvador, Finlandia, Gracia, Holanda, Hundría, Italia, Lituania, Malta, México, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia, Suiza y Uruguay.
Este procedimiento también se produce a la inversa: el año pasado un total de 30 Estados miembros del convenio requirieron a España por la sustracción de 86 menores, 15 de los cuales procedían de Reino Unido, ocho de Argentina, seis de Bélgica y cinco de Finlandia, entre otros Estados.
En total, 187 niños se vieron implicados el año pasado en este tipo de procedimientos, bien por ser trasladados a España, bien por ser desviados fuera de sus fronteras, según los mismos datos oficiales.
Según el texto del Convenio se considera ilícito el traslado de un menor cuando se haya producido con infracción de un derecho de custodia atribuido a una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al Derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención y cuando este derecho se ejercía de forma efectiva en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido.
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