Absuelto un maltratador porque la víctima no concretó los hechos

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El Tribunal Supremo ha absuelto a un maltratador de un delito de agresión sexual contra su esposa -por el que había sido condenado a dos años de prisión- al considerar que la conducta del acusado tendría que haberse concretado “mediante la descripción de masturbaciones, tocamientos en zonas erógenas y otros actos libidinosos semejantes” y no de forma “genérica” como quedó reflejada en la sentencia de instancia.

La resolución del alto tribunal recoge que durante el juicio la mujer no pudo precisar los abusos recibidos debido a “su angustia”. Según relata la sentencia del Supremo, el acusado, José Manuel B., maltrató y vejó de forma continuada a su esposa desde el inicio de su matrimonio.

Estaba casado desde 1988 con Mercedes, con la que tenía dos hijas, de 14 y 7 años de edad en el momento de los hechos, el año 2002. “Desde el comienzo del matrimonio las relaciones conyugales fueron malas, con insultos, amenazas y vejaciones del marido hacia su esposa”, reconoce el alto tribunal en la sentencia.

En marzo del año 2002 un Juzgado de Sevilla dictó contra él una orden de alejamiento respecto a su familia. No obstante, ésta se incumplió y José Manuel B. se quedó a vivir en el domicilio familiar sin que la esposa pusiera en conocimiento de las autoridades esta circunstancia, relata la resolución.

Tres meses después de regresar a la casa el acusado volvió a reincidir en su maltrato. En junio de aquel año discutió con su mujer a la que insultó diciéndole que “era una perra y como tal la iba a tratar” y “la sometió a todo tipo de actos de carácter sexual que ella consintió ante el temor de que las niñas se dieran cuenta de lo que sucedía”. Además, la amenazó con un cuchillo y la golpeó causándole lesiones en la cara y la espalda.

Un mes después de este violento episodio, J.M.B. volvió a pegar a su esposa y le provocó heridas que tardaron en curar 15 días. En esta ocasión, la mujer ingresó con sus hijas en una casa de acogida y después en un piso tutelado.

El acusado fue condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla a dos años de prisión por agresión sexual y a uno por maltrato continuado. Su esposa, “renunció a ser indemnizada”, dice el relato.

LA VÍCTIMA NO CONCRETÓ EN EL JUICIO

Los magistrados de la Sala de lo Penal explican su decisión de absolverle basándose en el hecho de que la víctima no concretó en el juicio “nada de esos otros contactos corporales que pudieron haber existido” y refiriéndose a “la falta de concreción” existente en el informe del Ministerio Fiscal, que no precisó, dicen, “el número de felaciones que mantuvieron”.

Así, la sentencia señala que los cinco miembros del tribunal, escucharon la grabación de la declaración efectuada en el juicio por la víctima y comprobaron que “en su angustia, al hablar de hechos para ella tan desagradables, entre llantos y sollozos” Mercedes no pudo describir con precisión las agresiones.

“En conclusión, la inconcreción impide que pueda considerarse que el relato de hechos probados de la sentencia recurrida contiene elementos” que respalden la existencia de un delito de agresión sexual, dice el alto tribunal.

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