Autorizada la caza nocturna del conejo desde vehículos con focos

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La Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno ha autorizado de manera excepcional la caza nocturna de conejo desde vehículos con focos y la captura en mano y al salto sin perros. Estas nuevas iniciativas se llevarán a cabo en todos los cotos de la comunidad con nivel de riesgo por su sobrepoblación para prevenir los daños en los cultivos.

Para el correcto desarrollo de estas medidas, que han entrado en vigor este lunes y que se prolongarán hasta el 30 de junio de 2022, se deberán cumplir los requisitos obligados para el control poblacional de conejo en las zonas más afectadas por la presencia de este mamífero.

El Ejecutivo regional ha establecido también las condiciones específicas, y los días y horarios autorizados para cada método. Respecto a las capturas en mano y al salto sin perros se podrán ejecutar todos los días de la semana de 8:00 a 11:00 horas en el cuartel de caza menor.

La modalidad de caza nocturna desde vehículos con focos se podrá practicar todos los días de la semana desde el anochecer hasta el amanecer en todo el coto. Además, para desarrollar este método, el titular o adjudicatario del coto deberá avisar con una antelación suficiente a Delegación el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja (secretario_general.larioja@correo.org.es) para la obtención de la pertinente autorización.

Por otra parte, esta modalidad se deberá realizar con un máximo de 3 personas en el vehículo, portando una única escopeta en el vehículo, autorizados por el titular o adjudicatario del coto, siendo una de las personas el guarda del coto en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspección y control. Por último, el titular o adjudicatario del coto tendrá que avisar con una antelación de al menos 48 horas al desarrollo de la actividad a la Sección de Caza de la Dirección General de Biodiversidad (seccioncaza@larioja.org) indicando el vehículo a utilizar así como la identidad de los ocupantes.

Condiciones de control y coordinación

El guarda del coto deberá notificar llamando al teléfono de emergencias 112 el inicio y fin de la acción de caza, indicando el número de las capturas realizadas en cada sesión.

El control de esta autorización excepcional será realizado por el guarda que tenga contratado el coto durante la vigencia de la misma, siempre que se haya remitido el contrato a la Dirección General de Biodiversidad y que se haya incorporado sus datos en la aplicación habilitada para la gestión de cotos.

Para ello, como requisitos mínimos, el guarda deberá saber en todo momento cuántos cazadores están cazando conejo y en qué parajes y, al final de la jornada, deberá realizar recuento del número de capturas por método empleado.

Por su parte, en los primeros 5 días de cada mes, el titular de la autorización remitirá a la Dirección General de Biodiversidad el parte de capturas del mes anterior por jornada y método a través de registro habilitado.

El titular del coto será el responsable de fijar mecanismos de coordinación entre los titulares del aprovechamiento cinegético y los agricultores con el

propósito de minimizar los daños, poniendo en conocimiento de los agricultores de su localidad la ejecución de las medidas extraordinarias.

El Gobierno de La Rioja, periódicamente, publica en la página web institucional los informes en los que se desglosan las modalidades y las localizaciones en las que se han autorizado las diferentes medidas extraordinarias para control de daños a cultivos.

Medidas adicionales para el control de conejo

Estas propuestas se suman al resto de medidas excepcionales que el Ejecutivo regional ha implementado en los últimos meses para abordar los daños ocasionados por fauna cinegética en explotaciones agrícolas, en el marco del diálogo con agricultores, cotos y organizaciones profesionales agrarias.

A este respecto, la Dirección General de Biodiversidad ya había autorizado métodos para llevar a cabo la actividad cinegética como la captura con hurón y escopeta con muerte inmediata y sin perros; con hurón y red con muerte inmediata; y ejerciendo la espera con escopeta con muerte inmediata y sin perros. Las capturas con hurón, escopeta y red se podrán llevar a cabo todos los días de la semana entre el amanecer y el ocaso en el cuartel de caza menor. Por su parte, la modalidad de espera se podrá practicar todos los días de la semana desde que amanezca hasta dos horas después y desde dos horas antes del atardecer hasta que anochezca, en todo el coto. En ésta última, está autorizado el uso de arma del calibre 5,6 milímetros.

Cotos autorizados en La Rioja

A continuación se detallan los cotos autorizados en la comunidad. No obstante, los acotados que no estén en el listado de riesgo podrán solicitar autorización por daños facilitando información del polígono y la parcela a través de la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja o del correo electrónico de la Dirección General de Biodiversidad: seccioncaza@larioja.org.

LO-10.008 LOGROÑO

LO-10.009 TREVIANA

LO-10.011 AGONCILLO

LO-10.012 FUENMAYOR

LO-10.017 AGONCILLO

LO-10.018 SAJAZARRA

LO-10.021 AUTOL

LO-10.024 ABALOS

LO-10.028 TUDELILLA

LO-10.030 ARNEDO

LO-10.031 CALAHORRA

LO-10.041 ALFARO

LO-10.042 VILLAR DE ARNEDO

LO-10.043 PRADEJÓN

LO-10.044 HARO

LO-10.046 SANTA ENGRACIA DE JUBERA

LO-10.048 QUEL

LO-10.049 HORMILLEJA

LO-10.053 MURILLO DE RIO LEZA

LO-10.067 ALESON

LO-10.070 CARDENAS

LO-10.071 CORDOVIN

LO-10.073 SANTA ENGRACIA DE JUBERA

LO-10.077 FONZALECHE

LO-10.079 URUÑUELA

LO-10.080 ALCANADRE

LO-10.082 ALESANCO

LO-10.085 ALFAROLO-10.086 FONCEA

LO-10.099 ARENZANA DE ABAJO

LO-10.106 HERVIAS

LO-10.107 BADARAN

LO-10.114 NAJERA

LO-10.116 HERRAMELLURI

LO-10.117 RIBAFRECHA

LO-10.118 BAÑOS DE RIO TOBIA

LO-10.119 CAMPROVIN

LO-10.121 MANJARRES

LO-10.123 SAN TORCUATO

LO-10.134 ALBERITE

LO-10.135 ALBELDA DE IREGUA

LO-10.137 QUEL

LO-10.139 CLAVIJO

LO-10.141 VILLAMEDIANA DE IREGUA

LO-10.144 NALDA

LO-10.149 BRIONES

LO-10.150 TRICIO

LO-10.151 LOGROÑO

LO-10.163 CENICERO

LO-10.164 SAN ASENSIO

LO-10.171 CASALARREINA

LO-10.173 VILLALBA DE RIOJA

LO-10.174 TIRGO

LO-10.175 CIHURI

LO-10.176 RODEZNO

LO-10.183 HORMILLA

LO-10.185 RINCON DE SOTO

LO-10.186 ENTRENA

LO-10.188 MEDRANO

LO-10.189 HORNOS DE MONCALVILLO

LO-10.190 VENTOSA

LO-10.191 AUSEJO

LO-10.192 SORZANO

LO-10.193 NAVARRETE

LO-10.194 SOTES

LO-10.195 LARDERO

LO-10.197 LAGUNILLA DE JUBERA

LO-10.198 GALILEA

LO-10.199 CUZCURRITA DE RIO TIRONLO-10.200 HUERCANOS

LO-10.201 AZOFRA

LO-10.202 OCHANDURI

LO-10.203 CAÑAS

LO-10.208 ARRUBAL

LO-10.211 SOJUELA

LO-10.216 ZARRATON

LO-10.220 OLLAURI

LO-10.221 ALFARO

LO-10.222 ALDEANUEVA DE EBRO