Campaña especial de control del uso del cinturón de seguridad en los autobuses

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La Dirección General de Tráfico (DGT) llevará a cabo entre este lunes y el domingo una campaña especial de vigilancia de los autobuses, controlando especialmente que el conductor y los ocupantes lleven abrochados el cinturón de seguridad. No llevarlo puesto se considera una infracción grave multada con 200 euros.

En esta semana, Tráfico prevé controlar a más de 4.000 autobuses coincidiendo con el aumento de personas que optan por el autobús como medio de transporte para acudir a su lugar de veraneo. La campaña se realiza de manera coordinada por la Organización Internacional de Policías de Tráfico (TISPOL, por sus siglas en inglés) simultáneamente en más de 25 países europeos.

Desde octubre de 2007, no se matricula ningún autocar que no vaya provisto de cinturón de seguridad. El conductor y los usuarios están obligados a llevar el cinturón correctamente abrochado, si el vehículo dispone de dicho sistema de seguridad, tanto en vías urbanas como en interurbanas. De hecho, en caso de no llevarlo abrochado, la responsabilidad económica es del ocupante del autocar.

Los estudios disponibles demuestran que los que utilizan el cinturón de seguridad en el momento del accidente tienen una probabilidad significativamente menor de sufrir lesiones graves o mortales. Según señala la DGT, el uso del cinturón es especialmente importante durante los vuelcos, que constituyen el tipo de accidente de autocar más severo.

No obstante, el cinturón de seguridad no es lo único que se va a controlar durante esta operación especial. Además, los agentes verificarán las condiciones técnicas del vehículo y comprobarán que la documentación que debe tener sea la correcta para la prestación del servicio a que se destina.

Asimismo, se comprobará el tacógrafo, así como los requisitos especiales que debe cumplir el propio conductor en referencia a su permiso para conducir o los tiempos de conducción y descanso. Igualmente se les realizarán controles de alcoholemia para comprobar que cumplen la normativa vigente.

También serán objeto de vigilancia y control las infracciones que puedan cometer estos vehículos en movimiento como: excesos de velocidad, invasión del carril ajeno o no mantener la distancia de seguridad.

BAJA SINIESTRALIDAD

De las 1,903 víctimas que fallecieron en accidentes de tráfico en 2009 (datos provisionales a 24 horas), 18 de ellas iban en autobús, lo que supone menos de un 1 por ciento del total. En los últimos años, esta cifra ha variado. Así, en 2003 murieron en accidentes relacionados con autobuses 20 personas; en 2004, tres; en 2005, 22; en 2006, 33; en 2007, 13; y en 2008, 25.

En lo que va de año, se han producido nueve accidentes mortales en los que ha estado implicado algún autobús y once personas (datos provisionales a 24 horas) han fallecido como consecuencia de dichos accidentes, una de las cuales era ocupante de autobús. A pesar de que la accidentalidad de los autobuses se registra sobre todo en zona urbana, es en carretera donde se producen la mayoría de los fallecidos ocupantes de estos vehículos.

La DGT advierte de que el exceso en el tiempo de conducción puede generar fatiga y distracciones, aumentando el riesgo de sufrir un accidente. El artículo 48 de la Ley de Seguridad Vial establece que “por razones de seguridad podrán regularse los tiempos de conducción y descanso” tal y como hace la Ley 16/1987 de Transporte Terrestres, que establece los tiempos y las sanciones por el incumplimiento de dicha norma.

Por su parte, el Reglamento General de Circulación dispone que el incumplimiento de los tiempos de conducción o en la minoración de los descansos puede ser catalogada como grave o muy grave, en función de que se supere o no el 50 por ciento el exceso en los tiempos de conducción o en la minoración de los descansos establecidos en la legislación sobre Transporte Terrestre.

Además, la Ley del Permiso por Puntos establece que el exceso o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o descanso lleva aparejada la pérdida de seis puntos.

OBLIGACIÓN DEL TACÓGRAFO

Para controlar los tiempos de conducción y descanso, velocidad, kilómetros recorridos, así como otras actividades de los conductores de autobuses, este tipo de vehículos lleva instalado un instrumento de control denominado tacógrafo que registra todos estos datos.

El tacógrafo analógico está siendo sustituido por el digital, de control más preciso que permite registrar en la tarjeta del conductor, las actividades que ha realizado durante, al menos, los últimos 28 días. El empresario tiene la obligación de conservar los discos diagramas o los datos transferidos desde las tarjetas de sus conductores y desde los tacógrafos digitales, durante un año, desde su utilización a disposición de los Servicios de Inspección.

La carencia o manipulación del tacógrafo y sus elementos, el inadecuado funcionamiento o la obstrucción a los servicios de inspección son hechos sancionables, que pueden llegar en alguno de estos casos a la inmovilización del vehículo por parte de los agentes de la autoridad y a la retirada de 6 puntos en el permiso de conducir.

CONTROLES DE ALCOHOLEMIA

Otro de los parámetros a controlar durante los siete días de campaña es el referido al alcohol, para ello, se realizarán controles de alcoholemia a los conductores profesionales para ver que cumplen la normativa al respecto. La tasa máxima de alcohol permitida a los conductores profesionales de autobuses es de 0,3 gramos por litro de sangre, o de 0,15 miligramo/litro de aire espirado.

Además, el sistema de Permiso por Puntos fija la pérdida de seis puntos para aquellos conductores profesionales que conducen con tasas superiores a 0,30mg/l y la pérdida de 4 puntos para tasas superiores a 0,15 y hasta 0,30 mg/l.

También se tipifica como infracción muy grave y penaliza con la pérdida de seis puntos el incumplimiento de la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia y conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.

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