El Gobierno riojano regula el sistema de acceso a plazas públicas en los Centros de Día
El Gobierno riojano ha aprobado esta mañana el Decreto por el que se regula el sistema de acceso a plazas públicas en Centros de Día para personas mayores dependientes del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia.
La entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como la nueva Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, comporta la necesidad de adecuar el procedimiento de concesión de plazas públicas de Centros de Día para personas mayores a las nuevas situaciones de dependencia.
Los Centros de Día para personas mayores dependientes son un servicio de atención diurna abierto y polivalente con funciones terapéuticas y asistenciales, que tienen por objeto prestar una atención integral a quienes precisen apoyos para el desarrollo de sus habilidades personales y sociales, así como mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía y apoyar a sus familias y cuidadores.
Con este Decreto se ha querido articular una red territorial de plazas públicas de Centro de Día del Sistema Riojano basado en la organización territorial, es decir, en la prestación del servicio en el ámbito de las entidades locales con el objetivo de acercarlo a los domicilios de los usuarios. De esta forma, las plazas públicas se distribuyen en cuatro zonas: Rioja Alta, Rioja Centro, Logroño y Rioja Baja.
Según regula el nuevo Decreto, podrán acceder a una plaza pública de Centro de Día aquellas personas que tengan reconocida la situación de dependencia, residan en La Rioja en el momento de presentar la solicitud y hayan vivido en territorio español durante cinco años y ser mayor de 60 años, excepto quienes tengan reconocida la situación de gran dependencia, diagnóstico de Alzheimer u otra demencia de origen neurodegenerativo.
El Centro de Día para personas mayores es incompatible con el servicio de atención residencial,
así como con las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia. Sin embargo, el servicio de Centro de Día sí es compatible con el servicio de ayuda a domicilio y con el servicio de teleasistencia.
En el supuesto de que no existiera una plaza pública vacante para el ingreso del solicitante en el Centro de Día, se le incluirá en la lista de espera de la zona que le corresponda y, hasta que se le otorgue la plaza, tendrá derecho a una prestación económica vinculada al servicio.
Los usuarios dispondrán de transporte gratuito desde su domicilio al Centro de Día y viceversa, de acuerdo con la distribución de la red de plazas públicas.
El Decreto establece que todo usuario puede solicitar el traslado a cualquier otro Centro de Día en función del domicilio del interesado y de la red territorial, reduciendo, respecto a la anterior normativa, el periodo de tiempo necesario para solicitarlo de 6 a 3 meses desde el ingreso en la plaza pública del centro asignado.
Por otra parte, las personas que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto se encuentren ocupando una plaza pública de Centro de Día tendrán garantizada la misma independientemente de su grado y nivel de dependencia, siempre que se haya iniciado el correspondiente procedimiento de valoración de dependencia.
Cabe destacar que el Decreto aprobado hoy reduce la documentación a aportar junto a la solicitud de plaza pública de Centro de Día a un volante de empadronamiento y a un informe médico en caso de una persona gran dependiente (con Alzheimer u otra demencia de origen neurodegenerativo) menor de 60 años, cumpliendo así lo establecido en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según la cual el interesado tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración.
0