El presunto asesino de Mari Luz estaba en busca y captura
El presunto asesino de la niña onubense Mari Luz Cortés, Santiago del Valle, que tiene pendiente cumplir dos condenas -cuatro años y nueve meses de prisión- de sendos juzgados sevillanos por abusos sexuales a su hija de cinco años y a otra niña de nueve años, se encontraba en busca y captura al estar en paradero desconocido.
Fuentes judiciales explicaron que el Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla se opuso en marzo de 2006 a la suspensión de condena -por los abusos a su hija- solicitada por el procesado y, al mismo tiempo, dictó un auto en el que daba orden de “averiguación del paradero” del inculpado, que, junto con su mujer, la también condenada Isabel García, había huido.
Así las cosas, dicha orden ha continuado vigente hasta la fecha sin que el presunto asesino de la pequeña Mari Luz haya cumplido un solo de día de cárcel por tales hechos.
CONDENAS ANTERIORES
El fallo de la primera de las causas pendientes de Santiago del Valle fue dado a conocer por el Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla el 13 de diciembre de 2004. En esta ocasión, el procesado aceptó una pena de dos años de prisión por abusar de una menor de nueve años, si bien la ejecución fue suspendida con la condición de que dicho individuo no cometiera delito alguno en tres años.
Posteriormente, el 30 de diciembre de 2005, la Audiencia Provincial de Sevilla dio firmeza a la sentencia del Penal número 1 de Sevilla, de noviembre de 2002, que condenaba a penas de hasta dos años y nueve meses de cárcel al matrimonio, ahora sospechoso de la muerte de Mari Luz Cortés, acusado de abusar de su hija de cinco años.
La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, recoge que los procesados intentaron culpar a un profesor de gimnasia de los abusos y critica duramente a los padres por haber actuado actuó “sin importarles el daño” que pudieran causar a su hija, dado el “nulo respeto que sienten hacia su desarrollo personal y la carencia absoluta de preparación para la educación y formación de sus hijos”.
LA MUJER, TAMBIÉN CONDENADA POR ABUSOS SEXUALES
El juez explica que la participación de la mujer en los hechos es “clara”, ya que “no sólo se realizan los actos lúbricos sobre su hija menor en su presencia, sino que no realiza ningún acto para evitarlos, contribuyendo a imputar los mismos, falsamente, a otra persona” y a pesar de que en alguna ocasión le dijo al acusado que no le hiciera eso a su hija, “lo consintió” y “nunca hizo nada para impedirlos”.
Dice el fallo que el padre, al cometer los abusos, actuó en todo momento, con la “clara intención libidinosa, con la colaboración de su esposa, perpetrando los actos preferentemente por la noche y en el dormitorio conyugal, en un ataque frontal, directo, consciente y premeditado, en claro menosprecio de la sexualidad e intimidad de su hija, sin importarle el daño que pudiera causarle, dado el nulo respeto que siente hacia su desarrollo personal y la carencia absoluta de preparación para la educación y formación de sus hijos”.
Los hechos que el juez declara probados se remontan a la primavera de 1998 cuando S.V.G., “con el propósito de satisfacer sus apetitos lascivos y en el seno del domicilio familiar”, comenzó a efectuar tocamientos en los genitales de su hija menor de edad, por entonces de sólo cinco años, y eligiendo preferentemente la noche para los abusos.
Sin embargo, el 26 de enero de 1999 el padre presentó en los juzgados de Sevilla una denuncia sobre los abusos sufridos por la menor, alterando las fechas de inicio, situándolos a comienzo del curso escolar y atribuyendo la autoría al profesor de gimnasia del colegio donde la niña cursaba preescolar, lo que motivó que inicialmente el procedimiento se dirigiera contra el profesor, que estuvo imputado y fue incluso expedientado por la Consejería de Educación.
El fallo aplicó a Santiago del Valle la atenuante de trastorno mental, debido a su esquizofrenia paranoide, y le condenó a dos años y nueve meses de cárcel por un delito continuado de abuso sexual y otro de falsedad documental, así como al pago de una multa de 216 euros.
En cuanto a la madre, I.G.R., que sufre un retraso mental moderado a leve, con una “personalidad notablemente influenciable y manipulable”, el juez aprecia una eximente incompleta y le condena a 15 meses de prisión y medida de internamiento en centro adecuado a su enfermedad por el mismo tiempo, además de una multa de 72 euros por el delito de falsedad.
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