La Justicia ha desestimado un recurso de un forestal concejal del PSOE por “falta de desconsideración a un superior”

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Logroño ha desestimado el recurso interpuesto por el agente forestal Jesús María García García, concejal del PSOE en el Ayuntamiento de Calahorra, contra la resolución de fecha 5 de febrero de 2010 dictada por el consejero de Administraciones Públicas y Política Local, Conrado Escobar, por la que se le imponía “una sanción de suspensión de empleo y sueldo de cuatro meses, por una falta de grave desconsideración con un superior”.

En una nota de prensa, el Gobierno riojano ha recordado que con fecha 11 de marzo de 2010, Jesús García García presentó un recurso contra la mencionada resolución, alegando “vulneración de las garantías del procedimiento y de los principios de seguridad jurídica e igualdad, así como del principio de proporcionalidad”.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Logroño falla que “no hay vulneración del principio de seguridad jurídica”, pues los únicos documentos que se han tenido en cuenta para valorar la actuación del expedientado han sido el informe del Jefe de Servicio y las alegaciones del encausado, y “tampoco cabe apreciar vulneración del principio de igualdad”, pues no hay discriminación.

“Lo único verdaderamente acreditado es que el escrito de alegaciones elaborado por el señor García contiene verdaderas descalificaciones dirigidas al Jefe de Servicio; se le califica de servil en un proceso de acoso laboral, de parcial por razón de su matrimonio con un alto cargo del Gobierno regional, de no estar preparado para el puesto, y en ningún momento se disculpa por dichas manifestaciones, pues lo único que manifiesta es que 'las hizo sin intención', pero no las retira”, señala el fallo.

Estas descalificaciones, razona la juez, “comportan una falta grave prevista en el artículo 56.2.2 e) de la Ley 3/1990, de Función Pública de La Rioja, de 29 de junio, y ”son sancionables, según el artículo 56 bis. 3 a) del mismo texto legal, con “suspensión de funciones, con pérdida de retribuciones, que no podrá ser superior a tres años”, y es en base a tal normativa jurídica, en relación con los hechos acreditados y con la sanción impuesta, que se considera absolutamente proporcional y conforme a derecho“.

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