La Justicia mantiene el cierre anticipado del ocio nocturno
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de La Rioja desestima la adopción de medidas con carácter cautelar y falla a favor de mantener el cierre anticipado del ocio nocturno acordado por el Gobierno regional hasta el 24 de enero y que fue impugnado por la Asociación Riojana de Empresarios de Salas de Fiestas y Discotecas.
La medida en litigio se recoge en el artículo 1.1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2021 que dispone lo siguiente:
“Cierre Anticipado. Se cierra la actividad de venta de bebidas alcohólicas, discotecas, salas de fiesta, conciertos, bares, bares con licencia especial, cafeterías y restaurantes, bingos, salones de juego y apuestas y recreativos, así como establecimientos en espacios multifuncionales, de sociedades gastronómicas y peñas, bajeras y similares, desde las 01:00 hasta las 06:00 horas”.
La Asociación Riojana de Empresarios de Salas de Fiestas y Discotecas reclamaba la suspensión de la medida del Gobierno porque la consideran “no idónea, innecesaria y desproporcionada”. Asimismo, argumentaban que “se infringe la libertad de empresa y el derecho al trabajo, pues la situación creada podría conllevar la pérdida de empleos de los profesionales que trabajan en este sector”.
Por su parte, el Consejo de Gobierno considera en sus alegaciones que debe prevalecer el interés general de la población, en cuanto a preservar las condiciones de salud, sobre el interés económico de los afectados.
La Sala desestimó el pasado 30 de diciembre conceder la cautelarísima a la mencionada asociación empresarial y afirmaba en aquella resolución lo siguiente: “No tiene fundamento una suspensión inaudita parte, porque además de que difícilmente remedie muchos de los perjuicios alegados por el solicitante, es una medida- la del cierre anticipado-, que a priori, no se puede considerar excesiva o absolutamente infundada”.
Conflicto de intereses
En este nuevo auto la Sala valora los intereses en conflicto; por un lado, el derecho a la salud y, de otro, los intereses económicos reclamados por los recurrentes. El Tribunal concluye que “debe prevalecer el interés general, frente a los legítimos intereses, sustancialmente económicos, de los miembros de la asociación recurrente, por lo que procede denegar la medida cautelar solicitada”.
La Sala fundamenta su decisión en que la salud es un derecho constitucional de todos los ciudadanos. Y que los recursos para el cuidado de la salud, que son limitados, pueden verse gravemente afectados por la situación epidemiológica. Por lo que, añade la Sala, “la afectación del virus a la salud de los ciudadanos cobra una dimensión pública y trasciende al tratamiento de los enfermos de COVID ya que puede afectar a pacientes con otras patologías, que podrían perder oportunidad de tratamiento ante la incrementada hospitalización de afectados por la pandemia”.
Se argumenta también en la resolución judicial que, sin minusvalorar los perjuicios económicos alegados por la asociación empresarial, los daños son limitados por no tratarse de un cierre total, sino anticipado, y porque la medida se aplicará en un periodo de tiempo, concretamente hasta el 24 de enero.
En el auto se cita jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que defiende la adopción de medidas para la protección de la salud pública sin que sea necesario que los riesgos para la salud sean concretos, sino que bastan con que sean potenciales. En este sentido el Tribunal de Luxemburgo afirma que “cuando aparecen dudas sobre la existencia de riesgos para la salud humana sobre su alcance, las instituciones de la Unión pueden adoptar medidas de protección sin tener que esperar a que se demuestren plenamente la gravedad y realidad de esos riesgos”.
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