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Llamar 'zorra' a su esposa no es un insulto

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Una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia considera que llamar “zorra” a la esposa no constituye “menosprecio o insulto” si se utiliza como “descripción de un animal astuto”, y revoca la condena a un hombre por un delito de amenazas.

El Juzgado Penal número 2 de Cartagena, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, condenó al acusado a un año de prisión por un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar, ya que consideró probado que llamó a su hijo, a través del móvil, y le dijo que “como la justicia no hacía nada se la iba a tomar por su mano, que la vería en el cementerio --en referencia a su esposa y madre de su hijo--, en una caja de pino y que saldría por la televisión”, lo juró “por el sol”.

Unos meses después volvió a llamar al móvil de su hijo y le manifestó que su mujer “al día del juicio no iba a llegar”.

La sentencia fue recurrida y ahora la Audiencia Provincial ha considerado que con la calificación de “zorra” la realidad fáctica acreditada “no reseña que el acusado vertiese expresión que proyectase desprecio o menosprecio a la dignidad de la mujer o fuera expresivo de una posición de dominio o exigente sumisión”.

Por contra, señala el escrito, “las dos conversaciones reseñadas en los hechos probados” del Juzgado Penal número 2 de Cartagena “no expresan comentario en tal sentido, ni en la fundamentación jurídica de la sentencia se explicita razón que haga pensar en esa posición de dominio o de control.

Señala que la expresión “zorra” utilizada en el escrito de recurso “no se utilizó en términos de menosprecio o insulto, sino como descripción de un animal que debe actuar con especial precaución, a fin de detectar riesgos contra el mismo”.

Por ello, la Sala absolvió al acusado de un delito continuado de amenazas leves en el ámbito familiar y lo condenó por una falta continuada de amenazas leves. El acusado ya tenía antecedentes por un delito de malos tratos en el ámbito familiar.

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