Piscinas 'sostenibles'

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El Gobierno de La Rioja ha aprobado hoy el Decreto mediante el cual se modifica el Decreto 2/2005, de 28 de enero, relativo al reglamento técnico sanitario de piscinas e instalaciones acuáticas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el objetivo de ahorrar agua y mejorar el control sanitario de las aguas de recreo, según informó hoy el portavoz del Gobierno de La Rioja, Emilio del Río.

El Decreto de 2005 fue aprobado para garantizar un mayor control sanitario de las piscinas de uso público de La Rioja y una mejora sustancial de las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones de la calidad del agua.

La citada norma introdujo un nuevo modelo de gestión de las instalaciones dirigidas al autocontrol, trasladando al titular la responsabilidad del mantenimiento, seguridad y control de las instalaciones, con el objetivo de minimizar el posible riesgo sanitario y de seguridad que pueda derivarse de su uso.

El principal motivo de la modificación de este Decreto obedece a “criterios de sostenibilidad”. Uno de los efectos del cambio climático “es el cambio de magnitud y frecuencia de los fenómenos meteorológicos; los más comunes en nuestra latitud son las olas de calor, las inundaciones y la sequía”, explicó Del Río.

En ese sentido, el impacto de la sequía representa una seria amenaza porque deriva principalmente en la escasez de agua disponible para los distintos usos, empeorando también su calidad.

Todo ello ha hecho necesario que el Ejecutivo regional haya adoptado una serie de medidas encaminadas al ahorro de agua de las instalaciones acuáticas de uso público, sin comprometer la salud de los usuarios.

En concreto, el Decreto anterior exigía la necesidad de vaciar completamente las piscinas previamente a su apertura, mientras que en la modificación de la norma se establece que, al menos una vez al año, se realizará una revisión y limpieza del vaso, para lo cual no será necesario su vaciado completo.

No obstante, el Decreto actual establece que el titular de la instalación se compromete a mantener el agua en óptimas condiciones de utilización. Además, antes del comienzo del baño, el titular deberá realizar, en un laboratorio acreditado, un análisis del agua de los vasos.

Otro de los cambios incorporados con el nuevo Decreto se refiere al aporte de agua para la renovación de la misma. Según la norma anterior, era necesario aportar un 5% de agua para la renovación, con lo que cada veinte días se renovaba el 100%, mientras que ahora no se obliga al 5%, sino al mínimo suficiente para garantizar el mantenimiento de la calidad del agua y para que se mantenga el nivel de agua necesario para el correcto funcionamiento del sistema de recirculación.

FORMACIÓN ESPECÍFICA

El Decreto asienta las bases para regular en un breve plazo, mediante Orden, la formación específica que deberán superar los profesionales que se dedican al mantenimiento de estas instalaciones, para conseguir un mayor grado de seguridad en este tipo de instalaciones.

Para minimizar los riesgos para la salud derivados del uso de estas instalaciones, la Consejería de Salud desarrolla anualmente un programa que contempla una serie de actividades de vigilancia y control sanitario.

Asimismo, el año pasado Salud editó la 'Guía práctica para el diseño del programa de mantenimiento higiénico-sanitario de piscinas e instalaciones acuáticas de uso público', de la que se publicaron 300 ejemplares que fueron remitidos a los titulares de las instalaciones y empresas de mantenimiento.

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