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La Comunidad de Madrid, condenada por la muerte de un niño de dos años tras no realizarle las pruebas necesarias para su diagnóstico

El hospital Rey Juan Carlos de Móstoles (Madrid).

Europa Press

2 de junio de 2022 12:40 h

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a la Comunidad de Madrid a indemnizar con 60.000 euros a unos padres por el fallecimiento de su hijo, un menor de dos años, al considerar que se produjo por no haber realizado las pruebas necesarias para descartar su verdadero diagnóstico.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación El Defensor del Paciente por funcionamiento anormal de los servicios médicos del Hospital Universitario Rey Juan Carlos y Centro de Salud, en la atención prestada al menor.

Fueron más de seis veces en 20 días las que los padres del menor acudieron al servicio de Urgencias del Hospital Rey Juan Carlos (Móstoles), centro sanitario que mantuvo en todo momento el diagnóstico de infección de las vías respiratorias, sin completar el estudio y asegurar lo que verdaderamente la pasaba al niño.

Desde el día 22 de agosto de 2018 hasta el 19 de febrero de 2019, en todas las asistencias por Urgencias se mantuvieron diagnósticos de bronquiolitis y faringoamigdalitis aguda.

Posteriormente, en los periodos asistenciales con ingreso hospitalario desde el 22 de febrero hasta el día 1 de marzo de 2019, donde el niño fue ingresado, se le realizó una punción lumbar, calificada de temeraria, y fue dado de alta sin la realización de un TAC cerebral, pese al resultado negativo de la citada punción y el estado de decaimiento sin fiebre del niño.

Una vez realizado el TAC, en el ingreso del niño en otro hospital, se objetivó sangrado cerebeloso que condicionaba una hidrocefalia obstructiva, siendo trasladado al Hospital de la Paz, donde fue operado de urgencias mediante una craneotomía descompresiva. El resultado de anatomía patológica fue un ependimoma (tumor del sistema nervioso central) de grado II-III, falleciendo el menor el 27 de abril de 2019.

Según la sentencia, en este caso no se realizaron las pruebas necesarias para descartar el verdadero diagnóstico del menor, a pesar de la insistencia de los padres.

“Ante la aparición de síntomas neurológicos no suficientemente explicables por algunos de los que presentaba el paciente y el resultado de las pruebas, punción lumbar y ecografía abdominal, realizadas, debió efectuarse un TAC craneal antes de darle el alta, para descartar otra enfermedad neurológica, lo que no se hizo, razón por la cual se retrasó el diagnóstico y el tratamiento del ependimoma”, recoge el fallo.

La sentencia, en contra de lo mantenido por el perito de esta parte, considera que no consta acreditada la supervivencia del menor en el caso de haber sido correcta la asistencia médica, motivo por el cual se ha reducido la indemnización a 60.000 euros.

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