Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Puigdemont estira la cuerda pero no rompe con Sánchez
El impacto del cambio de régimen en Siria respaldado por EEUU, Israel y Turquía
OPINIÓN | 'Pesimismo y capitalismo', por Enric González

La Junta Electoral abre expediente al Ayuntamiento de Madrid y a Podemos por proyectar los 'papeles de Bárcenas'

Proyectan imágenes de los 'papeles de Bárcenas' en la Plaza Mayor de Madrid

Sofía Pérez Mendoza

La Junta Electoral Provincial de Madrid ha abierto dos expedientes que pueden terminar en sanción tras la denuncia del PP por la proyección en la Plaza Mayor de un vídeo con 'los papeles de Bárcenas' y el mensaje “que no vuelvan”.

El órgano ha incoado dos procedimientos: uno que implica al Ayuntamiento dirigido por Manuela Carmena por la “cesión del uso” de un espacio “emblemático” como la fachada de la Casa de la Panadería “con fines electorales” y otro que concierne al partido político Podemos por “realizar actos de propaganda desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña”.

Según el acuerdo de la Junta Electoral, fechado en 11 de abril, los expedientes sancionadores también afectan a varios dirigentes de Podemos por la “difusión a través de las redes sociales de la referida propaganda electoral”. Son: la portavoz parlamentaria Irene Montero, el secretario de Organización Pablo Echenique, la candidata a la Comunidad de Madrid Isabel Serra y el secretario de Comunicación Juan Manuel del Olmo. El procedimiento atañe asimismo al concejal del distrito Centro, Jorge García Castaño, la persona que firmó la autorización municipal que dio el visto bueno a la proyección el pasado sábado.

Podemos habría incurrido, de acuerdo a la notificación de la Junta, en un incumplimiento del “artículo 53 de la LOREG, en cuanto prohíbe la realización de actos de propaganda electoral desde la celebración de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña electoral”. El Ayuntamiento de Madrid, por su parte, estaría infringiendo el artículo 50.2 de la misma ley electoral, que “prohíbe que los poderes públicos favorezcan la realización de actos de propaganda electoral menoscabando el principio de neutralidad que debe regir la actuación de las instituciones públicas”.

El asunto queda ahora en manos de la instrucción, de la que será responsable la vocal Pilar Palá Castán. Contra el acuerdo pueden presentar recurso tanto Podemos como el Ayuntamiento de Madrid en las próximas 24 horas.

Etiquetas
stats