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Las dos vías para que el Ayuntamiento de Madrid te devuelva la tasa de basuras, tanto si reclamaste antes como si no

La anulación de la tasa de basuras del Ayuntamiento, que apenas lleva un año en vigor y empezó a cobrarse desde hace meses, ha pillado a muchos por sorpresa. Esta semana arrancó con la noticia de que el TSJM, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha decidido estimar los recursos que varias instituciones y organizaciones presentaron contra la norma, burocráticamente llamada Ordenanza Fiscal 8/2024. La resolución del aparato judicial autonómico no es definitiva: aún cabe recurso, pero el alcalde no termina de confirmar si apelará el dictamen.

La responsable de su diseño, la delegada municipal de Hacienda, ha pedido más tiempo para que sus servicios jurídicos estudien la sentencia y concluyan qué se debe hacer. Lo que dice la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo es que el consistorio no explicó debidamente cómo se calculaba el coste del servicio, ni aclaró los criterios que deteminarían cada cuota.

El juzgado concluye con esto que el Ayuntamiento de Madrid cometió una “infracción sustancial de las normas” durante su tramitación, pues determina que Almeida omitió estas cuestiones en el informe técnico-económico expuesto en el período de información pública, perjudicando según el TSJM ciertas garantías esenciales.

Dónde y cómo reclamar: dos vías administrativas

Si la anulación de la tasa se afianza con una sentencia firme, el Ayuntamiento tendrá que devolver el dinero recaudado hasta la fecha a las 130.187 personas que, en su día, reclamaron a la Agencia Tributaria o el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid. Cuando el tributo comenzó a cobrarse, organizaciones como la FRAVM (Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid) pusieron en marcha campañas de divulgación para explicar paso a paso cómo apelar por la vía administrativa. En esta ocasión, se mantiene la misma fórmula.

Con el fallo del TSJM se abre otro proceso de reclamaciones para solicitar la devolución de la tasa correspondiente a 2026, siempre que el afectado ya haya sido notificado del cobro y presente el recurso en el plazo de un mes desde que obtuvo el recibo. Como estos comprobantes no han comenzado a enviarse, aún no es posible recurrir. Igualmente la devolución no será efectiva hasta que no haya una sentencia firme.

Quién puede recurrir la tasa y aspirar a recuperar el dinero

Sin embargo, por el momento y salvo que el Ayuntamiento logre revocar la orden judicial, esta misma solo aplica a quienes presentaron su demanda administrativa en 2025 y aún no la tienen resuelta, o a quienes se la desestimaron hace dos meses o menos, el plazo límite para recurrir por lo contencioso-administrativo.

En realidad, aún se desconoce si el TSJM aplicará la sentencia por defecto solo a las personas que reclamaran la primera vez o bien a todos los vecinos que hayan pagado la tasa, de reafirmarse su anulación. Pero para sumar papeletas a quienes no recurrieron en ese plazo y quieran hacerlo ahora que se ha pronunciado el tribunal autonómico también existen opciones.

Qué pasa con las 130.000 reclamaciones presentadas en 2025

En septiembre de 2025, el área de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid comenzó a girar los recibos de la nueva Tasa de Gestión de Residuos (TGR), un gravamen municipal que recuperaba más de una década después por obligación estatal. Los ciudadanos que no estaban de acuerdo con su abono podían recurrir en ese momento, pero no después: tenían que hacerlo dentro de los 30 días posteriores a la notificación oficial del consistorio.

Tanto entonces como ahora, los recursos pueden presentarse sin necesidad contratar a un abogado. Hay varias formas de hacerlo. Una de ellas es a través de la sede electrónica del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, pero también se puede acudir presencialmente a cualquier oficina del registro municipal. Al tratarse de un procedimiento administrativo, no tiene coste alguno.

Y si no reclamé en 2025, ¿puedo hacerlo ahora?

Si ese es el caso, o bien se apeló en su día pero el recurso se desestimó recientemente, es posible presentar una solicitud llamada, según su nombre oficial, de revocación de acto de gravamen y nulidad por vulneración de derechos. Esta vía permite requerir la revisión de un acto tributario firme; es decir, para el que ya se ha notificado una negativa a la devolución de la tasa, apelando a la última sentencia del TSJM que declara su nulidad.

En este enlace puede consultarse una guía elaborada por Más Madrid, el principal partido de la oposición local, para recurrir paso a paso o descargar el modelo para la solicitud. Deberán introducirse datos como el importe liquidado, la fecha en la que se abonó la tasa o la referencia catastral del inmueble al que está asociada, así como su dirección postal.

Por qué se aprobó una tasa de basuras en Madrid

La tasa de basuras parte de una orden del Estado que el Ejecutivo municipal insiste en haber aprobado por “obligación” y que, a su vez, obedece a otra directiva europea. Un marco superior que en Cibeles consideran “injusto”, y que desde hace un año exige a los ayuntamientos recuperar este impuesto para costear la limpieza urbana o la recogida de residuos.

A raíz de este último mazazo, ya con el TSJM poniendo la norma en el punto de mira, el Ayuntamiento de Madrid contempla dos opciones: o bien recurrir la sentencia del TSJM ante el Supremo o aceptar su contenido y, luego, estudiar cuánto dinero hay que devolver y cómo debe hacerlo. La decisión no está tomada.

Este jueves, la concejala de Más Madrid Sara Lara ha presentado una campaña de presión que incluye recogidas de firmas contra la tasa y se anuncia bajo un lema provocador: “Almeida te debe dinero, así puedes recuperarlo”. A su vez, la edil socialista Enma López ha asegurado a los medios que el PSOE pedirá explicaciones al alcalde en todas las Juntas Municipales de Distrito, llegando a catalogar el impuesto de “chapuza”.