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La Administración actuó con “temeridad” al sancionar a un forense de Salamanca con un año sin empleo ni sueldo

La Administración vulneró derechos de un funcionario expedientado. Quizá esta frase sea frecuente en sentencias de lo contencioso-administrativo. Pero es llamativo que en un fallo judicial se hable de “temeridad” por parte de quien administra a los trabajadores públicos. Y esa palabra implica la imposición en costas, es decir, que la Administración debe pagar el coste judicial del procedimiento seguido. O lo que es lo mismo, que se abonará con dinero público.

Un médico forense de Salamanca, que hoy trabaja en otros juzgados de Castilla y León, no ha parado hasta conseguir que lo que él creía desde el principio: que había persecución por parte de una parte de sus compañeros. Y no solo ha logrado respaldo judicial, sino que ha cosechado una sentencia que llama temeraria a la Administración.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León acaba de anular una sanción administrativa que se había impuesto al forense Manuel Sola de un año de suspensión de empleo y sueldo. Los motivos argumentados por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia fueron los de “desconsideración con los superiores”. La tesis utilizada por los tribunales para anular esa sanción es que hubo indefensión por el médico forense y que se actuó contra él con “temeridad”.

“La Sala, y dada la trascendencia del vicio padecido en la tramitación del expediente disciplinario que nos ocupa, aprecia temeridad en la conducta de la Administración demandada, haciendo por tal razón una especial imposición de las mismas a dicha parte”, concluye la sentencia a la que ha tenido acceso La Meseta.

Todo empezó hace cuatro años, en 2010, cuando al forense Manuel Sola se le abre un expediente sancionador por estimar que hubo una “falta de consideración grave con los superiores”. Sin embargo, la instructora de este expediente, una secretaria judicial de Salamanca, consideró que la conducta “no reviste la entidad suficiente para ser incardinada como falta grave”. Y añade que si así fuera, ésta “estaría prescrita”.

Sin embargo, la entonces directora general de Relaciones con la Administración de Justicia, Caridad Hernández –hoy titular del Juzgado de Instrucción número 46 de Madrid-, decidió mantener la sanción. A juicio del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, esto supuso “que el expedientado no ha tenido la posibilidad de formular alegaciones”.

Manuel Sola nunca se quedó satisfecho ni con los recursos ni con la sanción. Y prosiguió su camino judicial, por lo que acudió a la vía contencioso-administrativa. Fuentes cercanas al forense reconocen que ni él mismo “se esperaba la sentencia”, ya que “como mucho” confiaba en que se rebajara “la sanción”.

Ahora, después de que el fallo judicial acuse de “temeridad” a la Administración, el sancionado tendrá que recuperar el dinero que se le dejó de pagar por la sanción, además de que se deberá abonar con dinero público las costas procesales.

La Administración vulneró derechos de un funcionario expedientado. Quizá esta frase sea frecuente en sentencias de lo contencioso-administrativo. Pero es llamativo que en un fallo judicial se hable de “temeridad” por parte de quien administra a los trabajadores públicos. Y esa palabra implica la imposición en costas, es decir, que la Administración debe pagar el coste judicial del procedimiento seguido. O lo que es lo mismo, que se abonará con dinero público.

Un médico forense de Salamanca, que hoy trabaja en otros juzgados de Castilla y León, no ha parado hasta conseguir que lo que él creía desde el principio: que había persecución por parte de una parte de sus compañeros. Y no solo ha logrado respaldo judicial, sino que ha cosechado una sentencia que llama temeraria a la Administración.