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Sobre este blog

Espacio destinado a la difusión de las iniciativas y programas que está llevando a cabo el Gobierno vasco para la reactivación económica en Euskadi. Los contenidos detallan temas como la industria vasca, la innovación, la internacionalización o la revolución de la industria 4.0.

Industria vasca 4.0 es un blog patrocinado por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno vasco

El Gobierno vasco aprueba la ley que regula los pisos turísticos para “proteger y ordenar” la realidad actual

La nueva Ley de Turismo en Euskadi ya es una realidad. Los parlamentarios han dado luz verde a esta normativa con intención de regular los nuevos modelos de alojamiento, para dar cobertura legal a las viviendas particulares que se alquilan como alojamiento turístico.

Los propietarios de las viviendas vacacionales, aquellas que se arriendan temporalmente a cambio de una compensación económica y en condiciones de inmediata disponibilidad, deberán presentar una declaración responsable de inicio de actividad turística ante la Administración turística en Euskadi. En caso contrario, la explotación de viviendas sin dicha declaración tendrá la consideración de clandestina.

Otro de los requisitos que deberán cumplir será la necesidad de entregar la declaración y estar inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi. Asimismo, tendrán la obligación de comunicar a la persona arrendadora la realización de la actividad así como llevar un libro de visitas y poseer hojas de reclamaciones, además de cumplir con el resto de exigencias detalladas en la Ley 13/2016, 28 de julio, de Turismo.

Respecto a las habitaciones destinadas a ser alquiladas, los requisitos son los mismos, pero la normativa detalla algún matiz: una misma persona titular no podrá, en ningún caso, ofertar o comercializar habitaciones en más de una vivienda. En ese caso, estos últimos alojamientos serán considerados como otro tipo de establecimientos. Además, la Ley establece el número máximo de plazas que podrán ofrecerse en una misma vivienda. En tal situación, el alojamiento será considerado como establecimiento hotelero, debiendo cumplir todos los requisitos exigidos a este tipo de instauraciones.

¿Dónde se puede obtener y presentar el permiso?

¿Dónde se puede obtener y presentar el permiso?Para poder convertir un alojamiento particular en uno turístico legal, se deberá lograr la documentación en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad o en la sección de procedimientos sobre viviendas para uso turístico y alojamiento en habitaciones particulares para uso turístico de la web de turismo de Euskadi: www.industria.ejgv.euskadi.eus

Una vez obtenido, se tendrá que presentar bien en cada una de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad de cualquiera de las capitales vascas o en la sede electrónica o en el servicio de Zuzenean así como en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Así, tras dicho procedimiento de presentar la declaración responsable, la vivienda quedará inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi. Asimismo, toda modificación que afecte a la titularidad o a las condiciones en las que se inscribió, incluido el cese de actividad, deberá se comunicada a la dirección de Turismo.

Con el fin de solventar las dudas que puedan surgir de su aplicación, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad han puesto a disposición contactos para responder a los usuarios que lo necesiten: 945 017 770 para Álava, 94 403 14 00 en el caso de Bizkaia y el 943 022 500 para los usuarios guipuzcoanos.

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