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Viento del Norte es el contenedor de opinión de elDiario.es/Euskadi. En este espacio caben las opiniones y noticias de todos los ángulos y prismas de una sociedad compleja e interesante. Opinión, bien diferenciada de la información, para conocer las claves de un presente que está en continuo cambio.

¿Es posible el derecho al olvido en internet?

Iñigo Lamarca Iturbe · Ararteko

Todas las personas, consciente o inconscientemente difundimos y publicamos, a cada segundo, cantidades inmensas de información a través de internet, redes sociales, la nube y de múltiples servicios que están disponibles en una red que combina una gran capacidad de almacenaje y facilita la indexación de la información por motores de búsqueda que permiten localizar cualquier dato con extrema facilidad. Ello permite crear un mundo interconectado, del que todos nos beneficiamos, en el que es posible obtener muchísima información, y un perfil detallado de una persona, con solo con poner su nombre en internet. A consecuencia de ello, la biografía personal o el currículum no son ya lo que uno escribe, sino lo que Internet dice de esa persona.

Un reciente estudio de Microsoft detalla que el 75% de los profesionales de recursos humanos busca en Internet datos sobre los aspirantes a un puesto de trabajo. Además, los estudios constatan que el 25% de los menores tienen abiertos sus perfiles en redes sociales y que el 25% de ellos y ellas se arrepienten de lo que han publicado. Por tanto, estamos frente a una cuestión que preocupa a toda la ciudadanía hasta el punto de que proliferan, cada vez más, las identidades digitales no reales en internet. Nadie duda de que deberíamos tener garantizado el derecho a conocer quién dispone de nuestros datos personales, cómo los ha obtenido, cuál es su antigüedad y cómo podemos ejercer el control de los mismos.

Nuestra legislación, redactada en la época del mundo analógico, protege el honor, la intimidad y la imagen (a través de los tribunales de justicia), y los datos personales (a través de los llamados derechos ARCO: acceso, rectificación, cancelación y oposición; así como a través de las agencias de protección de datos y las defensorías del pueblo, como el Ararteko). Pero la realidad es que estos derechos no reciben protección suficiente, o son remedios “a posteriori” cuando la información ha sido indexada por los buscadores. En el mundo analógico, este ejercicio está adecuadamente resuelto, pero en el digital dista mucho de hacerlo. En el ordenamiento jurídico español, existe, sin mencionarlo, el derecho a equivocarse y rectificar, prueba clara es la cancelación de los antecedentes penales transcurrido un plazo, o la eliminación de los datos personales en los textos de todas las resoluciones digitales. En el mundo digital, no sucede así. Por ello se viene acuñando un nuevo derecho, aplicado al entorno 'on line': el derecho al olvido en internet.

No podemos perder de vista que la libertad de expresión o de información está configurada con tal rotundidad, que cuando se plantea el conflicto entre los derechos particulares y este derecho de interés general, decae el primero. En consecuencia, se están abriendo paso opiniones y resoluciones judiciales que insinúan que la solución pasa por hacer coexistir ambos derechos, esto es, garantizar la libertad de información, pero soportando la carga de que esas informaciones sean veraces, proporcionadas, no indexables y con una vigencia temporal. En cualquier caso, una cosa son los medios de comunicación y las informaciones publicadas y otra los blogs, redes sociales, o comentarios en los periódicos digitales, respecto de los cuales las soluciones deberían ser inmediatas cuando se retire el consentimiento, cuando los datos ya no son necesarios, cuando el interesado se oponga, o cuando no se esté cumpliendo la normativa. Para solucionarlo es necesaria la aprobación del Reglamento de la Unión Europea sobre protección de datos, sistemáticamente retrasada, en buena medida por la presión de los lobbies, y que recoge el derecho al olvido.

Entre tanto, en 2013, el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE se ha pronunciado sobre un caso que enfrenta a España y, en concreto, a la Agencia de Protección de Datos, con el gigante informático estadounidense Google. Según el dictamen, el buscador de internet no tiene obligación de borrar contenidos a petición de un particular, ni éste puede dirigirse directamente a los buscadores para pedir la cancelación o impedir la indexación (por Google u otros buscadores) de la información sobre su persona publicada en páginas web de terceros, pues el responsable es el editor de la página web de origen. Este dictamen, de ser ratificado por el Tribunal, condenará a muchas personas a lo que algunos expertos comienzan a llamar “la pena de buscador”.

Como tuvimos ocasión de exponer en la Resolución del Ararteko de 23 de mayo de 2013 en relación con la difusión no consentida de fotos y vídeos íntimos a través de internet relacionada supuestamente con la Universidad de Deusto, otra solución, realista y eminentemente preventiva, sería que las administraciones impulsaran iniciativas para el uso responsable y seguro de las TIC, potenciando la prevención, educando para la madurez digital y evitando prácticas de riesgo. Iniciativas como las desplegadas en Euskadi por los responsables de los boletines oficiales o algunas webs institucionales de evitar la indexación externa de los datos de los anuncios que se publican, constituyen unas buenas prácticas.

Desde el Ararteko entendemos que se debe encontrar el equilibrio entre la innovación y la extraordinaria potencialidad de las redes sociales, y la garantía de los derechos de las personas. Para ello resulta clave la información, la transparencia y el conocimiento eficiente. En suma, la madurez digital, para que todas las personas puedan utilizar el potencial de los dispositivos móviles, de internet y de la web social sin poner en riesgo su privacidad, su intimidad y su imagen, avanzando juntos en la construcción de una verdadera comunidad digital que, además, respete lo que ya se viene denominando la “ética digital”.

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