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Derechos de ciudadanía en sociedades postnacionales

6 de mayo de 2026 22:07 h

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Llevaba tiempo queriendo compartir mis reflexiones sobre los derechos de ciudadanía en la era de las sociedades postnacionales. El documentado artículo de Javier de Lucas 'Un escándalo hipócrita' me ha dado el empujón definitivo. 

La última ofensiva xenófoba de Vox y PP -me niego a llamarla batalla cultural- de la “prioridad nacional” es una oportunidad para analizar el desajuste que en nuestra sociedad se produce entre ciudadanía social, nacionalidad y derechos. No deberíamos desaprovecharla.

Las sociedades que nacen con la industrialización -el factor tecnológico es siempre el desencadenante de grandes disrupciones- se construyeron sobre un paradigma, el de la ciudadanía vinculada a la nacionalidad reconocida por el Estado nación. 

En 1789, la ''Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano' supuso un claro avance de civilización. Pero, en la medida en que solemnizó una distinción entre los derechos humanos y los de los ciudadanos, sentó las bases de futuras discriminaciones. Ya lo intuyeron los impulsores del sufragio universal -un universo entonces solo masculino- en la Constitución republicana de 1793.

En aquellos momentos de centralidad del Estado nación, la vinculación de los derechos de ciudadanía a la nacionalidad tenía su lógica. Hoy, en la era de las sociedades postnacionales, discriminar en el acceso a los derechos de ciudadanía en función de la nacionalidad erosiona la cohesión social, que es un factor clave de las democracias.

La Constitución española de 1978, hija tardía de ese modelo de sociedad que entonces ya comenzaba a desaparecer, establece esa distinción en el acceso a los derechos entre los ciudadanos nacionales y los que no ostentan esa condición. 

Así queda reflejado en la jurisprudencia constitucional, que solo reconoce como derechos de acceso universal los referidos a la dignidad humana, quedando el resto de los derechos fundamentales sometidos a la discrecionalidad del legislador de cada momento y restringiendo expresamente los derechos de participación política a quienes ostenten la nacionalidad española, con la única excepción del sufragio en las elecciones municipales en determinados supuestos. 

En descargo del constituyente conviene recordar que la sociedad de 1978 no tenía nada que ver con la actual. Hace 48 años solo el 0,43 % de los residentes en España eran extranjeros, incluidos los de los países que hoy forman parte de la Unión Europea. 

Actualmente, este porcentaje se sitúa en el 14,6%, y llega al 20,2% si atendemos a la población residente en España nacida en otros países. Este no es un fenómeno puntual sino un reto estructural para el que no tenemos aún respuesta. 

Las recientes (abril 2026) proyecciones demográficas de Eurostat para el 2100 apuntan a que España va a continuar creciendo en población hasta los 54 millones, que se alcanzarían en 2050, para después decrecer, pero manteniendo un saldo ligeramente positivo en el 2100. 

En estas proyecciones, España aparece como uno de los pocos países europeos que van a aumentar su población y la totalidad de ese crecimiento va a ser como consecuencia de los flujos migratorios. Es más, si prescindiéramos de la aportación migratoria la población española caería de los cerca de 50 millones actuales a los menos de 24 millones en el 2100. 

Lo que hace cinco décadas era un factor anecdótico, hoy ya es la norma y cada vez lo va a ser más. Nuestra sociedad, como todas las europeas, va a estar formada desde los parámetros actuales de nacionalidad por ciudadanos de muchas nacionalidades distintas. 

No se puede encapsular a las personas en sus comunidades de origen, manteniéndolas segregadas o exigiéndoles su asimilación como condición previa para el acceso a derechos de ciudadanía. 

Afortunadamente, hay factores que atenúan este desajuste. Nuestra Constitución no restringe a los españoles, sino que reconoce a “todos”, sin vincularlos a la nacionalidad, derechos como la educación (art. 27), la libre sindicación (art. 28) o la protección a la salud (art. 43). 

Esa importante palanca constitucional ha permitido a los gobiernos progresistas reconocer estos derechos a los extranjeros sin discriminar por la nacionalidad. Lo hace, por ejemplo, en su artículo primero, la Ley General de Sanidad, de la que ahora celebramos sus cuarenta años. Pero estos derechos no están garantizados para siempre, como puso de manifiesto el Gobierno de Mariano Rajoy con decisiones que restringieron el acceso al sistema nacional de salud a los no nacionales.  

La pregunta colectiva que debemos hacernos es si en sociedades postnacionales como la nuestra tiene sentido continuar discriminando a las personas que forman parte plena de nuestra comunidad solo por el hecho de que tengan una nacionalidad diferente a la española. Eso en un contexto en el que en algunas CCAA esas personas suponen ya el 19% del total. 

La respuesta, irreflexiva y visceral, de amplios sectores de la sociedad es que sí, que podemos discriminarlos, porque nuestro imaginario continúa anclado en la contraposición entre el “nosotros y ellos, los bárbaros” propio de nuestras raíces tribales y de sociedades que se pretenden homogéneas.

En un momento de graves retrocesos democráticos, la profundización de la democracia comporta, entre otras cosas, eliminar o restringir las diferentes formas de exclusión. No podemos continuar negando derechos básicos a un porcentaje muy significativo de la población a los que se excluye del derecho a participar en el gobierno de sus propias vidas. 

En puridad, nuestro sistema electoral es hoy una variedad moderna de sufragio censitario, en el que se niega el derecho a voto a una buena parte de la ciudadanía, como en otros momentos se negó a los no propietarios, a las mujeres o por razones de raza. 

Esta discriminación produce exclusión social y comporta graves consecuencias, como las detectadas por el geógrafo urbano Oriol Nel.lo. En Catalunya, el 32% de los jóvenes de 18 a 35 años de las unidades censales con mayor pobreza no tienen derecho a voto. 

Conviene recordar una obviedad: son personas que ejercen plenamente la ciudadanía social. Viven en los mismos pueblos y ciudades, en ocasiones en los mismos barrios, comparten centros educativos, pagan los mismos impuestos, participan de la misma vida social y asociativa. Sin obviar que, en las empresas en las que trabajan, las personas inmigrantes se afilian sindicalmente y pueden ser electoras y elegibles en las elecciones a representantes unitarios de los trabajadores -delegados y comités de empresa. Confirmando una vez más el papel central que juega el trabajo en la construcción de la ciudadanía social. 

Ha llegado el momento de que nos planteemos seriamente que en las sociedades postnacionales el acceso a los derechos de ciudadanía no puede restringirse por razones de nacionalidad. Es cierto que algunas de estas personas con el tiempo llegan a adquirir la nacionalidad española, pero después de largos y costosos trámites durante los cuales sus derechos de ciudadanía permanecen en el limbo. 

En su artículo, Javier de Lucas recupera una idea que él y otros juristas vienen defendiendo desde hace años: facilitar el acceso a la nacionalidad por residencia estable. En la medida en que, a corto plazo, el concepto de nacionalidad no va a desaparecer, el acceso a los derechos de ciudadanía a partir de la nacionalidad por residencia resulta una manera pragmática de acabar con el desajuste entre ciudadanía, nacionalidad y derechos con la discriminación que ello comporta. 

Este es uno de esos cambios estructurales que no llega de un día para otro, por eso cuando antes nos pongamos a exigirlo antes lo conseguiremos. Sería una manera civilizada de darle la vuelta a ese retroceso civilizatorio de la “prioridad nacional”.