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Libertad de expresión de jueces y juezas: el TEDH la avala

12 de enero de 2026 22:02 h

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Existe un cierto debate público recurrente acerca del alcance del derecho de los jueces a expresar y difundir libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, esto es, al ejercicio de la libre expresión que garantiza, como derecho fundamental, el artículo 20.1 de la Constitución.

Hay, sin duda, buenas razones de fondo para este debate. Y ello, no porque dicha libertad de expresión se ejerza en calidad de titulares de un poder del Estado, no, sino porque, incluso ejercida a título exclusivamente personal, puede, en ocasiones, afectar a la posición pública de quienes tienen jurisdicción y, particularmente, a la necesaria apariencia de imparcialidad – no a la propia imparcialidad, que no tiene por qué verse menoscabada, pero sí a su percepción social -. 

¿Qué hacer ante esto?. ¿Cómo garantizar el ejercicio de este derecho fundamental y hacerlo compatible con la posición del juez en cuanto poder del Estado?. ¿Cabe limitar este derecho y cuál sería, en su caso, el alcance de dicha limitación?. 

Ya existen, desde luego, en nuestro Derecho normas que regulan el estatuto del juez, tanto en la propia Constitución como en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ciertamente, existen previsiones para garantizar la imparcialidad y su apariencia: prohibición de pertenencia a partidos políticos o sindicatos; normas sobre abstención y recusación que determinan la limitación para juzgar determinados asuntos, cuando, incluso desde el plano estrictamente personal, se han difundido previamente ideas o expresiones, que pueden poner en entredicho dicha apariencia de imparcialidad. Sobran ejemplos bien conocidos a este respecto.

También existen otros mecanismos de control, como el disciplinario, si bien ha de subrayarse que la LOPJ limita la responsabilidad disciplinaria a las faltas cometidas por jueces y magistrados “en el ejercicio de sus cargos”, esto es, en la actividad judicial. Aunque también la Comisión disciplinaria del CGPJ ha sancionado conductas realizadas fuera del estricto ámbito judicial, pero referidas a él, en decisiones que el Tribunal Supremo ha confirmado al menos en el alcance de la potestad disciplinaria en este terreno. 

Muchos ordenamientos jurídicos regulan la cuestión, aunque, dada la dificultad de resolverla mediante normas, acuden a otras vías. En nuestro país, podemos en este sentido citar la Comisión de Ética Judicial, constituida en 2016, formada por seis miembros de la carrera judicial elegidos internamente, con la función de emitir dictámenes e informes orientativos sobre consultas planteadas por los jueces acerca de la interpretación de los Principios de Ética Judicial. Varios de estos Dictámenes han versado ya sobre la libertad de expresión, sus límites y la posible afectación a la imagen de independencia e imparcialidad. En esencia, la Comisión ha determinado que jueces y juezas gozan del derecho a la libre expresión del artículo 20 CE, pero que dicho derecho ha de ejercerse “de forma que no comprometa o perjudique la percepción que, en un Estado democrático y de Derecho, tiene la sociedad sobre la independencia judicial”, así como que debe ejercerse de modo “aún más moderado cuando se vierten opiniones sobre resoluciones de otros jueces, especialmente si se trata de asuntos en trámite y de elevado interés mediático”.

También se ha pronunciado a este respecto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos – TEDH -, en interpretación del Convenio Europeo de Derechos Humanos – CEDH -. Y es este pronunciamiento el que quiero comentar ahora, por su relevancia y su interés.

Pues bien, el TEDH dictó Sentencia el 24 de febrero de 2024 en la que declaró, por cuatro votos contra tres, que Rumanía había violado el artículo 10 del CEDH, condenando al Estado a abonar al demandante una indemnización. El demandante era un juez, conocido por su participación activa en debates sobre la democracia, el Estado de Derecho y la justicia, y por haber sido miembro del Consejo Superior de la Magistratura, consejero del Ministro de Justicia, fundador de dos organizaciones no gubernamentales actuando en el ámbito de la democracia y la justicia y autor de números artículos jurídicos.

Este juez publicó en su página de Facebook dos mensajes mostrando su preocupación sobre la injerencia del poder político en diferentes instituciones del Estado con el fin de debilitar su independencia y controlarlas, así como que se había traspasado la línea roja en lo que afecta a la justicia, y que el Ejército estaba legitimado constitucionalmente para poder intervenir y preservar la democracia constitucional. Los mensajes en cuestión tuvieron una enorme difusión tanto en las redes sociales como en los medios de comunicación y fueron objeto de muchos debates públicos.

El Consejo Superior de la Magistratura de Rumanía incoó procedimiento disciplinario contra el juez, finalizando con la sanción de reducción salarial de un 5% durante dos meses. El demandante impugnó dicha sanción, agotando todas las instancias judiciales internas, argumentando, en esencia, que había actuado en su condición de ciudadano en ejercicio de su derecho a la libre expresión. Finalmente, ante la desestimación de sus pretensiones en los Tribunales rumanos, acudió al TEDH, alegando que se había vulnerado el derecho a la libertad de expresión del art. 10 CEDH.

Dictada la dicha Sentencia de 24 de febrero de 2024, el asunto fue remitido a la llamada “Gran Sala” del TEDH que ha vuelto a examinar la cuestión, dictándose nueva Sentencia el pasado 15 de diciembre de 2025. En dicha Sentencia, por 10 votos frente a 7, se consideró que el juez rumano no se había extralimitado en el uso de su libertad de expresión y que Rumanía había vulnerado su derecho a la libre expresión del art. 10 CEDH. Los razonamientos fueron, en lo que interesa ahora, que el precepto indicado ampara la libertad de expresión de los jueces cuando se denuncia el mal funcionamiento del sistema judicial o bien la ineficacia de las normas sobre la justicia o se alerte sobre ataques a la independencia del Poder Judicial, al orden constitucional o a la democracia.

El TEDH parte de la idea de que los jueces tienen, por razón de su función, una posición privilegiada para poder opinar públicamente e informar a la sociedad sobre estas cuestiones. Entiende que el juez rumano estaba pretendiendo la defensa del orden constitucional y la independencia de las instituciones públicas frente a las que considera continuas intromisiones del poder político, por lo que era, sin duda, una cuestión de interés público. Sobre la apelación a que el Ejército pudiese intervenir para restaurar el orden constitucional, la mayoría del TEDH entiende que fue una referencia genérica y ambigua y no un llamamiento a alzarse en armas y dar un golpe de Estado. 

En definitiva, el TEDH concluye que los mensajes analizados no rompían el equilibrio razonable que debe existir, de un lado, entre el grado de compromiso del demandante con la sociedad para defender el orden constitucional y las instituciones y, de otro lado, su deber de preservar su independencia, su imparcialidad y la apariencia de ambas en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. 

Resulta de interés también conocer los argumentos de los miembros del TEDH que disintieron de la decisión mayoritaria. En lo sustancial, consideraron que la referencia a la posible intervención del Ejército para salvaguardar la democracia es incompatible con el deber de contención exigible a los jueces, pues podía interpretarse como una justificación de un posible golpe de Estado, así como que otras expresiones no eran prudentes.

Y bien, en mi opinión – libremente expresada, desde luego -, las referencias del juez rumano a las injerencias del poder ejecutivo en la justicia o a las dificultades de la función jurisdiccional son de indudable interés público, con independencia de su concreto contenido, esto es, se compartan o no, y están amparadas, por tanto, en el interés de la sociedad de conocer el punto de vista de personas con conocimiento de causa y por la libertad de expresión, cuyos límites no entiendo rebasados ni como ciudadano ni como juez. Libertad que, sin embargo, también en mi opinión, no ampara esa apelación a una posible intervención del Ejército para salvar la democracia constitucional en Rumanía, toda vez que, al margen de que fuera una expresión genérica – faltaba más -, sin duda estaba apelando al posible uso de la fuerza militar contra las instituciones democráticas del Estado, lo que, aunque no lo sé a ciencia cierta, seguramente estará contemplado como un muy grave delito en aquel país. 

A diario escuchamos y leemos también aquí muchas opiniones de jueces y juezas de diverso signo, sobre la organización de la justicia, sobre reformas legales, sobre el poder judicial… Algunas de ellas a título exclusivamente personal y otras invocando su condición judicial. En todos los casos yo defiendo la libertad de expresión, sobre todas las cosas, salvo límites que, para mí, están claros, pues son los límites comunes de este derecho fundamental.

Sobre todo, no defiendo la libre expresión para unas opiniones negándola para otras. Todas las opiniones son, en principio, legítimas – salvo que traspasen aquellos límites -, coincidamos más o menos con ellas. Y las de juezas y jueces, igualmente.