El sesgo
“El error judicial fue inequívoco y cualificado al haberse omitido en la sentencia condenatoria de valoración de una prueba pericial que constaba válidamente incorporada al procedimiento.”
El párrafo anterior se ha extraído de la sentencia de 29/06/2023 del Tribunal Supremo, contra la sentencia firme de fecha 23 de septiembre de 1992, de la Audiencia Provincial de Barcelona.
La citada errónea sentencia del año 1992 dio lugar al ingreso en prisión, durante 18 larguísimos años, de una persona inocente.
¿Por qué motivo una persona inocente puede pasar 18 años en prisión?: Lo explica la propia sentencia del Supremo de 29/06/23, con una simpleza que espanta: “Por una omisión que podría haber sido subsanada si ante la no comparecencia de los peritos al juicio oral, (el juez) hubiera accedido a la suspensión solicitada por la defensa volviendo a citarlos.”.
La perversa sentencia de 1992, no fue un error. Fue una clara falta de interés del juez, debida principalmente a que el acusado se llamaba Ahmed. Seguramente habría sido diferente de llamarse Víctor.
Dolores Vázquez fue condenada a 16 años por un Jurado Popular sobrado de prejuicios, el lesbianismo entre otros. Tuvo Dolores Vázquez la fortuna de que el asesino no abandonara el vicio de fumar en su siguiente asesinato, de lo contrario Dolores no habría salido de la cárcel.
¿Se puede afirmar que la justicia española es garantista? Tengo dudas más que razonables. Y menos cuando interviene el Jurado Popular, cuyas sentencias son condenatorias en el 95% de los casos, aunque desconozcamos el motivo, gozando también de otra veleidad de difícil explicación, que es la de tender a votar inocencia o culpabilidad dependiendo de si está situado al lado del defensor o del fiscal.
La Inteligencia Artificial está suficientemente preparada para administrar justicia. El CGPJ lo manifestó en el pleno de 28 de enero de 2026 justificando su utilización “siempre que no tengan carácter decisorio ni sustituyan la redacción personal de resoluciones judiciales”. Teme el CGPJ que el sesgo de la IA, que lo tiene, no coincida con el sesgo conservador claramente mayoritario de los jueces, donde sólo el 8% de la judicatura se concentra en asociaciones progresistas.
GRECO advierte del sesgo y concluye con:“ la necesidad de establecer por ley criterios objetivos y requisitos de evaluación para el nombramiento de los altos cargos de la magistratura”.
Considerando que la obligación de los jueces es meditar y reflexionar (aptitud supuesta) la posibilidad de error es escasamente probable, salvo por la intervención del sesgo de comportamiento, que anula la racionalidad. Peinado da prueba de ello.
No obstante, se producen “errores” judiciales con más frecuencia de lo tolerable. Errores que razonadamente cabría imputar a los jueces. Pero no es así, porque para eso están las Sentencias del Tribunal Supremo que condenan al Estado a indemnizar. O sea, que los errores de los jueces los pagamos los contribuyentes por ser los contratadores de los mismos y, en consecuencia, responsables patrimoniales.
Eso sucede porque el contrato que hicimos con la judicatura lo hicimos a lo loco, sin reflexionar, porque el artículo 117 de la Constitución señala que la justicia emana del pueblo y la administra quien la administra.
Cuando se produce un fallo de “condenar por condenar”, el CGPJ se inhibe en la aplicación del régimen disciplinario porque el “Promotor de la Acción Disciplinaria” se encuentra en una (in)disposición transitoria. La séptima de la Ley Orgánica 4/2013 concretamente. Baste recordar la injusta sentencia contra el Fiscal General del Estado donde alguien del entorno del juez erró de tal manera que apuntaba a prevaricación.
La estadística demuestra un «sesgo asociativo» en los nombramientos en la carrera judicial, sesgo percibido por la opinión pública que tiende a asociar a los órganos del gobierno judicial con injerencias políticas
La obligación de los jueces es investigar y reunir pruebas, considerando que el cúmulo de indicios no constituye prueba y no deben pesar en la fase de instrucción, aunque no se deben obviar en el proceso penal. La policía judicial no es ajena a la supervisión del juez y es éste el que debe velar por el secreto sumarial. Por no hablar de las investigaciones prospectivas prohibidas por la jurisprudencia.
El sesgo judicial pone en riesgo la democracia al mermar la confianza ciudadana en las instituciones.