SMI e IRPF
La Nación española es un Estado social y democrático de Derecho (Art. 1.1).
No podemos exigir que se cumplan todos y a la vez los derechos que establece la Constitución. Por eso atribuimos al Estado, además de los poderes estrictamente políticos, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y la defensa y orden público, una función asistencial junto con la regulación y establecimiento del ejercicio de los derechos reconocidos en la misma.
La función asistencial se realiza como “parche” cuando no existe la posibilidad de exigir o poder cumplir dignamente las condiciones mínimas del ejercicio del derecho que se trate. (Principio de subsidiariedad del Estado)
El subsidio de paro, las pensiones no contributivas, los PER, etc. son considerados asistenciales. Pero las subvenciones agrícolas y empresariales se consideran “ayudas”, “créditos”, “inversiones”, etc. lo mismo que las exenciones de impuestos, siendo en realidad aplicaciones asistenciales dentro del principio de subsidiaridad. Pero todos juntos los incluimos como “gastos sociales”.
El derecho al trabajo exige que quien trabaje tenga la posibilidad de poder atender a las necesidades básicas de su familia con dignidad. Es evidente que el Estado no puede garantizar el ejercicio de tal derecho en todo momento y completamente, porque eso no depende del Gobierno sino del funcionamiento social de la economía. Pero sí debe ASISTIR, mediante regulaciones y ayudas, cuando y a quienes, debido a condiciones no elegidas, el salario no permite la realización de una “remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia” (Constitución art. 35).
Se ha estimado por “salario justo” lo que democráticamente se determinara en cada situación social, individual y familiar. Un salario mínimo se considera hoy día cuando es equivalente al 60% del salario medio de la sociedad. (Carta Social Europea).
Cuando los bancos han tenido dificultades... se les ha ASISTIDO.... lo mismo que a las eléctricas y a multitud de empresas de muy diversas formas, exenciones de impuestos, con préstamos, créditos ventajosos, etc.
La cuestión ahora es la siguiente: el SMI ¿es una asistencia a los trabajadores que no llegan al “salario mínimo considerado justo? o ¿una regulación legal para cubrir a los empresarios que no cubren, sin entrar en razones, el pago del salario justo, 60% del salario medio del país?
Ya que no se exige plenamente que los empleadores paguen lo “mínimamente justo”, al menos se pretende evitar que exploten a los trabajadores hasta el límite cercano a la esclavitud. Porque si se les dejara, sabemos que muchos llegarían a eso con tranquilidad.
Si vemos la cuestión de este modo el SMI a quien protege es a los empleadores, pues encuentran un respaldo legal para pagar menos de lo “justo”.
Mi opinión es, que, mientras no se pueda cumplir el criterio de “justicia social adecuada”, 60% del salario medio español, (en 2022 era 29.792 euros, 60% = 17.875), según la Carta Social Europea el SMI no debiera pagar IRPF por sí mismo; su cuantía se debería considerar asistencia social necesaria.
Otra cosa diferente es que, individualmente haya que pagar IRPF por la suma con otras rentas, del trabajo o no, y se supere el límite establecido de renta exenta. Entonces se paga por “impuesto de renta de persona física”, pero no por SMI que no supera el 60% del salario medio.
En definitiva, si el SMI supera el límite exento de IRPF quiere decir que el límite exento está mal calculado por bajo o está mal calculado el criterio del % que debe tener el SMI respecto a salario medio. La culpa no puede estar en el SMI.
Me parecería acertada la decisión del gobierno de establecer en 15.876 la renta exenta y establecer la obligación de “hacer la declaración de la renta”, aun si sale a no pagar. Hoy día no es difícil rellenar la declaración a partir del borrador de Hacienda para quienes ya manejan el móvil y la tableta; y es un dato importante para la función de control por parte de Hacienda.