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Interior tendrá que dar información sobre las pruebas selectivas a un ciudadano declarado no apto para la Guardia Civil

EUROPA PRESS

MADRID —

Así lo ha decidido el titular del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Madrid, que ha dado la razón al Consejo de Transparencia, órgano encargado de resolver las reclamaciones derivadas a la Ley de Transparencia.

Todo arranca cuando un ciudadano presentó una solicitud al Ministerio del Interior para conocer la información relativa a su entrevista personal, que le excluyó como no apto en un proceso selectivo para optar a la escala de cabos y guardias del cuerpo de la Guardia Civil. Entre otras cosas, pedía los acuerdos del tribunal de selección por los que se determinan los criterios de valoración, los criterios para superar la prueba y los criterios del test de personalidad.

La respuesta de Interior fue, por una parte, facilitarle la información sólo de forma parcial, al considerar que los documentos de los entrevistadores tenían carácter “auxiliar o de apoyo” --que es uno de los límites de la Ley de Transparencia-- y, por otra, aplicar el límite de la confidencialidad para la toma de decisiones. Según el Ministerio, éste podría vulnerarse si se permitía el acceso a la documentación técnica de las pruebas psicotécnicas y de entrevista personal del solicitante.

El ciudadano reclamó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y éste falló a su favor. Según su criterio, la documentación solicitada no podía calificarse de “auxiliar o de apoyo”, porque había sido generada por los entrevistadores y en base a ella, el Tribunal adoptó una decisión determinante en el procedimiento.

Tampoco apreció ataque contra la confidencialidad requerida en el proceso de toma de decisiones, ya que las bases de la convocatoria no prevén expresamente la confidencialidad de lo solicitado. Además, afectaba a datos propios del solicitante y se refería a un procedimiento concluido.

Interior recurrió la resolución del Consejo, pero juez ha desestimado el recurso y le da un plazo de 20 días para facilitar la información al ciudadano.

El juez también considera que la información solicitada no puede considerarse 'auxiliar' o 'de apoyo', puesto que “información esencial que determina la posibilidad de continuar o no en el proceso selectivo”. De hecho, concluye que esa documentación contiene información relevante para decidir si el aspirante seguía o no en el proceso y, por tanto, es necesaria para saber por qué fue excluido y, en su caso, para intentar defenderse como considere.

De los 29 recursos interpuestos hasta hoy por organismos públicos contra el Consejo de Transparencia, que representan el 2,4% de las 1.217 reclamaciones recibidas, ésta es la sexta sentencia que da la razón al Consejo de Transparencia.

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