Buzones anónimos y multas antirrepresalia en la Ley para proteger a los “informantes” de corrupción

Buzones internos en cada empresa o Administración pública a los que sus trabajadores puedan enviar avisos anónimos sobre irregularidades que se estén cometiendo de puertas adentro. Un segundo canal externo al que mandar esas alertas y llamar la atención de las autoridades sin necesidad de personarse en una comisaría e interponer una denuncia formal. Un organismo independiente con la capacidad de multar hasta con un millón de euros a las compañías que tomen represalias contra personas que alerten de posible corrupción, o contra sus familiares.

Son algunas de las medidas incluidas en el “Anteproyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción” presentado por el Ministerio de Justicia. La norma con la que el Gobierno lanza por fin el proceso para aprobar una protección específica para las personas que dan el paso de alertar de irregularidades de las que han tenido conocimiento y evitar que queden indefensas ante la persecución de aquellos a los que señalan. Ahora están expuestos al despido, degradación o pérdida de beneficios laborales, mientras que entre ellos se han repetido las denuncias de acoso, amenazas y coacciones.

España es el único país de la OCDE que no contempla una protección específica para estas personas ni mediante una ley ni en el articulado de otras normas. Su puesta en marcha ha sido una medida estrella en los programas de los partidos políticos desde el ciclo electoral de 2015 y 2016. En todos excepto en los del PP, que terminó gobernando tras la repetición electoral y dejó a España como el verso suelto en la protección de denunciantes durante tres años más. Después de la moción de censura contra Mariano Rajoy, la nueva repetición electoral de 2019 y la pandemia provocaron que España siguiera con esta asignatura pendiente.

Por el camino la UE diseñó, negoció y aprobó una directiva europea para proteger a los alertadores. El plazo de dos años para transponerla caducó el pasado diciembre de 2021, con lo que el Gobierno ya marcha contrarreloj para sacar adelante el anteproyecto. No obstante, fuentes del Ministerio de Justicia explican a este medio que la tramitación seguirá el cauce parlamentario (lo que llevará varios meses) y no se aprobará vía decreto ley en Consejo de Ministros.

Los juristas consultados por elDiario.es coinciden en que el texto de Justicia tiene puntos fuertes y débiles respecto a lo dispuesto por la directiva. “El primer punto positivo es la aceptación de las denuncias anónimas, algo que la directiva deja a decisión de los países y que es uno de los aspectos más importantes para una protección efectiva”, explica a este medio Javier Sierra, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia. “El segundo, la creación del canal de denuncia externo supervisado por una autoridad independiente”, continúa.

Autoridad Independiente de Protección del Informante

Ese organismo de nueva creación, denominado Autoridad Independiente de Protección del Informante, tendrá varias funciones. Una de ellas será la de ejercer de “filtro”: “Lo que va a hacer este órgano es verificar la denuncia. Discriminar lo que son habladurías de lo que realmente tiene sustento. Y en función de los datos de los que tenga conocimiento y si hay visos de delito o de o de algún tipo de actuación que tenga que conllevar consecuencias administrativas, lo canalizará a quien proceda”, detalla Sierra.

En este sentido, su papel será facilitar que los datos sobre posibles irregularidades de los que los informantes conozcan lleguen a las autoridades y estos puedan permanecer en el anonimato si lo desean. Actualmente, la única vía oficial de hacerlo es interponer una denuncia, que las leyes no permiten que sea anónima. La Autoridad Independiente de Protección del Informante gestionará el canal de denuncia externo de las organizaciones, que cualquier persona física podrá utilizar.

Además, la nueva institución también se encargará de impedir las represalias contra los denunciantes. El Anteproyecto prevé faltas leves, graves o muy graves en función de la discriminación, amenaza o coacción a la que se someta al informante por parte de su empresa o sus superiores. La norma prevé multas de hasta un millón de euros y la prohibición de contratar con la Administración Pública durante tres años para aquellos que persigan a los denunciantes.

No obstante, la estructura de esta Autoridad Independiente es uno de los “puntos débiles del anteproyecto”, señala Sierra. “Su presidente está propuesto por el Gobierno, aunque luego tiene que ser aprobado por una comisión parlamentaria. Al final nos encontramos un órgano que depende del Ejecutivo. Quizá lo más adecuado es que lo hubiera sido del Parlamento y que la designación del presidente fuera por una mayoría cualificada para evitar injerencias”, señala el también profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Alicante.

“Agujeros”

La dependencia del Gobierno del organismo que debe garantizar la protección de los informantes no es el único aspecto en el que el texto del anteproyecto debería mejorar, señalan los juristas consultados. Carlos Sánchez Almeida, director legal de la Plataforma por la Libertad de Información, avisa que el articulado no protege correctamente a los informantes de la posibilidad de ser denunciados por sus organizaciones por revelación de secretos.

“Las grandes empresas siempre van a denunciar, y el problema es que si no se introducen cambios también en el Código Penal, la Fiscalía va a terminar persiguiendo a los filtradores”, avisa el jurista. “Otro de los puntos problemáticos es que el anteproyecto dice que la identidad del informante solo podrá ser comunicada a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora. Pero, ¿quién es la autoridad administrativa competente? En los ayuntamientos por ejemplo es el alcalde, que puede ser una de las personas afectadas por la filtración”, continúa.

Desde el grupo hacktivista Xnet, una de las organizaciones de la sociedad civil que participó en la redacción de la directiva europea, también señalan “agujeros” en el articulado. Uno de ellos es el hecho de que no habrá ningún tipo de protección para aquellos informantes que se hayan hecho con los datos de manera “ilícita”.

“De lo que trata en general la protección de los informantes es de corregir la asimetría entre los poderes fácticos y la gente de a pie. No es baladí que cuando un alertador o informante saca a la luz unos abusos, la respuesta de quien los perpetra suele ser la de atacar al informante demandándole por delitos contra el honor, contra la propiedad intelectual o los secretos comerciales”, explica la organización: “ha de ser explícito que no puede ni debe usarse la propiedad intelectual, la protección de secretos (empresariales o profesionales), las cláusulas de confidencialidad o la protección de datos, como excusa para no informar sobre ilegalidades o conductas que afecten al interés general”.

Esta situación pone en riesgo de persecución a los hackers éticos y las filtraciones que se produzcan a través de sistemas informáticos a los que el informante se supone que no tenía acceso.

La traducción final de “whitleblower”

Una de los muros que ha tenido que superar la protección de los denunciantes de corrupción e irregularidades en España es su nombre. “Whistleblower” es el término anglosajón, donde tiene un largo recorrido jurisprudencial. Es el reconocido también a nivel internacional, pero no tiene una traducción directa al castellano. Lo más aproximado es “soplón” o “chivato”, que tienen una clara connotación peyorativa.

Varios especialistas explicaron a elDiario.es que la falta de una palabra para denominar a los denunciantes estaba entorpeciendo el proceso de negociación de la ley, puesto que el término “denunciante” no podía utilizarse al estar muy delimitado en el ordenamiento jurídico español.

El término elegido finalmente por Justicia ha sido “informante”, algo que han aplaudido desde el colectivo Xnet. “La traducción española de la Directiva (UE) 2019/1937, utiliza los términos ”denunciante“ y ”denuncia“ para referirse a lo que en la versión en inglés se menciona como ”whistleblower“ o ”reporting person“ y ”report“, lo cual, en el contexto jurídico español, puede crear graves agravios porque es un término que ya tiene otra función en su ordenamiento, colisionando con lo establecido en la Directiva, por ejemplo, cuanto a anonimato, ya que el «denunciante» no puede permanecer anónimo”, explican.