Fallos controvertidos contra la izquierda y los independentistas en una Sala de lo Penal del Supremo con 20 años de abrumadora mayoría conservadora

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, encargada de investigar los casos de corrupción que afectan al poder político, lleva al menos 20 años en manos de la derecha judicial. El Partido Popular aprovechó los dos mandatos de José María Aznar en el Gobierno para imponer desde el Consejo General del Poder Judicial una mayoría de magistrados de tendencia conservadora en esa Sala Segunda del Tribunal Supremo. Cinco de esos magistrados propuestos en su día por vocales elegidos por el PP firmarán la sentencia que condena al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un delito de revelación de datos reservados.

Cuando Aznar llegó al Gobierno en 1996, el PP inició la toma de control de la Sala de lo Penal del Supremo. Lo hizo a través de los vocales conservadores elegidos para el Consejo del Poder Judicial, quienes fueron imponiendo su rodillo en los nombramientos porque entonces bastaba con la mayoría absoluta y no con la mayoría cualificada de tres quintos que impuso el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero a partir de 2004. Hasta la llegada al poder del PP en 1996 convivieron en la Sala de lo Penal y casi igualados en fuerzas los magistrados conservadores (seis) y los progresistas (siete). Pero en apenas ocho años de Gobierno conservador, la derecha judicial se hizo con el control casi absoluto de un tribunal por cuyas manos pasarían algunos de los asuntos más delicados de la política española. De los 11 magistrados que entraron en la Sala de lo Penal entre 1996 y 2004, sólo tres fueron progresistas. Ese desequilibrio a favor de la derecha judicial no ha cambiado pese a que el PSOE ha gobernado en España 13 de los últimos 20 años.

La Sala de lo Penal del Supremo está integrada hoy por cuatro jueces progresistas y 11 conservadores. Eso hace que en ninguno de los tribunales (de cinco o siete miembros) que se forman para admitir o juzgar las distintas causas haya una mayoría progresista que pueda imponer su criterio. Por eso se producen fracturas del tribunal en asuntos de enorme trascendencia política que la opinión pública no acaba de entender. Ante los mismos hechos y con las mismas pruebas, las dos magistradas progresistas que integraron el tribunal encargado de juzgar al fiscal general lo consideran inocente mientras los cinco magistrados conservadores han optado por la condena.

Esta división pone en cuestión la imparcialidad del máximo órgano de la justicia ordinaria en España. El presidente de la Sala de lo Penal ha sido en los últimos 10 años (2014-2024) Manuel Marchena, un magistrado conservador del que llegó a decir el PP que como presidente del Poder Judicial garantizaría tener controlada esa sala por la puerta de detrás. Marchena renunció a presidir el Poder Judicial al conocer lo que pensaba el PP sobre sus cualidades profesionales. Durante su mandato en la Sala de lo Penal se han producido algunos pronunciamientos controvertidos cuando se trataba de resolver cuestiones de alta tensión política.

El veto a la amnistía de Junqueras y Puigdemont por malversación

El Tribunal Supremo declaró “no amnistiado el delito de malversación de caudales públicos en la causa del ”procés“. Una sala integrada por seis magistrados (cinco conservadores y una progresista) vetó la aplicación de la Ley de Amnistía a los dirigentes independentistas Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, Raúl Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.

Los redactores de la Ley de Amnistía precisaron en uno de sus artículos que serían amnistiables los delitos de malversación siempre que esos hechos no hubieran supuesto un enriquecimiento patrimonial de los dirigentes independentistas. El presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, redactó el auto que apoyaron otros cuatro magistrados conservadores: Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Andrés Palomo. La otra magistrada integrante de ese tribunal, Ana Ferrer, de tendencia progresista, firmó un voto particular apoyando la aplicación de la amnistía a los dirigentes independentistas y haciendo una interpretación muy distinta a la de sus compañeros de tendencia conservadora. El Tribunal Constitucional resolverá en los próximos meses si la interpretación de la mayoría conservadora del Supremo fue la correcta o si los dirigentes independentistas, entre ellos Puigdemont, pueden acogerse a los beneficios de la Ley de Amnistía.

La imputación por terrorismo de Puigdemont

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo admitió la exposición razonada del juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón quien, en plena redacción de la Ley de Amnistía, intentó atribuir al expresidente de Cataluña, Carles Puigdemont, un delito de terrorismo -no amnistiable- relacionado con una manifestación de protesta por la sentencia del Proces en el aeropuerto del Prat. Pese a que la exposición razonada de García Castellón no cumplía con los criterios mínimos que imponía la jurisprudencia del Supremo, el Tribunal decidió admitirla a trámite y encausó a Puigdemont por un supuesto delito de terrorismo. La sala que tomó esta decisión estaba integrada por cinco magistrados, todos ellos conservadores: Manuel Marchena, Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Carmen Lamela y Eduardo Porres. Un error grave en la instrucción del juez Manuel García Castellón obligó al Supremo a archivar la causa.

La sentencia de los ERE que imponía cárcel a Griñán

La sala segunda del Supremo ratificó la condena de seis años de cárcel por malversación al expresidente andaluz José Antonio Griñán. El Tribunal estaba compuesto por tres magistrados conservadores Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Carmen Lamela y Eduardo de Porres, que impusieron su mayoría contra las otras dos magistradas progresistas Ana Ferrer García y Susana Polo García que hicieron un voto particular. El Tribunal Constitucional, de mayoría progresista, anuló esta sentencia.

Falsa causa abierta a Victoria Rosell que provocó su dimisión

La Sala Segunda del Tribunal Supremo admitió a trámite la querella del exministro de Industria Jose Manuel Soria, que dejó su cargo por un caso de corrupción, contra la entonces diputada de Podemos y magistrada en excedencia Victoria Rosell. Soria la acusaba de delitos de retardo malicioso en la administración de justicia, prevaricación y cohecho cuando era titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria. La admisión a trámite fue decidida en un auto cuyo ponente fue Manuel Marchena, presidente entonces de la Sala de lo Penal, y en un tribunal de mayoría conservadora. La investigación fue archivada pero Victoria Rosell dimitió como diputada como consecuencia de la decisión del Supremo de encausarla.

La condena a Alberto Rodríguez que le dejó sin su acta

Cuatro magistrados conservadores, Manuel Marchena, Miguel Colmenero, Juan Ramón Berdugo y Vicente Magro condenaron al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez Rodríguez como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La pena de prisión se sustituyó por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (en total, 540 euros). Dos magistrados progresistas que formaban parte de ese tribunal, Susana Polo y Leopoldo Puente, hicieron un voto particular en contra de la decisión.

Alberto Rodríguez tuvo que dejar su acta de diputado como consecuencia de ese fallo del Supremo. El Tribunal Constitucional de mayoría absoluta progresista, resolvió que la sustitución de la pena de prisión por una multa no debía haber conllevado la inhabilitación para ejercer como diputado, lo que supuso la pérdida de su escaño, por lo que anuló la decisión adoptada por la entonces presidenta del Congreso, Meritxell Bater de retirarle el acta de diputado.