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La Justicia obliga a varios medios a indemnizar a un experto en artes marciales al confundirlo con un homicida

Imagen de archivo de la prisión de Soto del Real.

Alberto Pozas

12 de octubre de 2023 22:02 h

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En diciembre de 2018 la inmensa mayoría de los medios de comunicación informaron sobre una muerte violenta que había tenido lugar en una celda de la cárcel madrileña de Soto del Real: un experto en artes marciales había matado a golpes a su compañero de calabozo en una pelea por la litera. Muchas informaciones fueron ilustradas con la foto de un boxeador que, aunque se parecía mucho, no era el asesino de la prisión, y ahora más de media docena de sentencias han firmado indemnizaciones para él que suman, al menos, 30.000 euros por ese uso indebido de su imagen. Un caso que ha servido al Tribunal Supremo para establecer que una información debe contrastarse aunque, como en este caso, venga ofrecida por una agencia.

El origen del caso está en el asesinato que Jesús Romero, conocido en el mundo del Muay Thai como 'el Nene', asesinó a puñetazos y golpes a su compañero de celda. El caso se saldó con una condena de 12 años de cárcel: “La víctima no tuvo posibilidad de reaccionar ni de defensa debido a la precisión, violencia y contundencia de los golpes”, dijo la Justicia sobre el crimen.

En paralelo al proceso penal contra el homicida, un pleito civil de honor e imagen discurría en distintos juzgados de Catalunya porque numerosos medios de comunicación habían difundido un video informativo sobre el caso pero usando, durante cuatro segundos, una imagen que no era del criminal sino de otro experto en artes marciales que se parecía a él.

La mayor parte del vídeo, difundido por la agencia Atlas, recogía imágenes del auténtico imputado, pero cuatro segundos habían sido sacados de un vídeo de una entrevista de 2012 a otro boxeador, y fueron a parar a una docena de páginas web y de medios de comunicación, algunos de ellos de tirada nacional. Hasta la fecha, según ha podido comprobar elDiario.es, tribunales de todo el país han reconocido indemnizaciones al boxeador ajeno al crimen que, por ahora, suman al menos 30.000 euros.

El boxeador acudió a la jurisdicción civil alegando, entre otras cosas, que aparecer en medios de comunicación identificado como el autor de un asesinato en la cárcel le había perjudicado en su vida deportiva y profesional, involucrado en actividades deportivas con niños. Denunció que sufría “continuos y reiterados comentarios” sobre su posible implicación en el suceso y pidió hasta 60.000 euros por publicación.

La respuesta que este boxeador recibió de los tribunales varió en cada sentencia. Algunos juzgados y audiencias le reconocieron indemnizaciones al entender que era obligación de los medios de comunicación comprobar que la persona que salía en esos cuatro segundos era, efectivamente, el presunto homicida. Otras sentencias le negaron la reparación alegando que el vídeo no le mencionaba como autor del crimen y que, además, el error venía de una agencia como Atlas cuya “solvencia y confianza” es destacada por varios de estos jueces.

La “investigación desproporcionada”

La Audiencia Provincial de Barcelona, por ejemplo, rechazó varias de estas indemnizaciones. El tribunal catalán destacó el “alto interés informativo” de las imágenes, así como argumentó que exigir una nueva comprobación del vídeo que procedía de una agencia supone imponer un deber de “investigación desproporcionada” a los medios de comunicación.

El Tribunal Supremo ha firmado en los últimos meses tres indemnizaciones para el boxeador, a razón de 3.000 euros por sentencia, al entender que el vídeo y otras imágenes le identificaban, sin lugar a dudas, como el presunto autor de la muerte en la cárcel de Soto del Real, que había sido utilizado sin su consentimiento y que, finalmente, es obligatorio comprobar que lo que difunde otro medio de comunicación, en este caso una agencia.

En algunas de estas resoluciones, el Supremo reconoce que la imagen dura “poco tiempo”, apenas cuatro segundos, en relación con el resto del vídeo, pero que asociar su cara al crimen del que se habla “es una consecuencia lógica e inmediata”. La imagen fue usada sin su permiso y en un contexto “distinto” al original.

La información que emitía el vídeo de la agencia, reconoce el Supremo en varias sentencias, era “veraz” y no contenía ninguna imprecisión periodística sobre el crimen de la cárcel, pero varias imágenes eran de la persona equivocada. El reportaje neutral, dijo el Supremo, no puede ser una “coartada” para “eludir toda responsabilidad por intromisión ilegítima en un derecho fundamental”.

“Hay casos y casos”

La sala de lo civil compara el caso de este boxeador con el de otras personas que se vieron en una situación similar. Por ejemplo, cuando un militante de Ezker Batua demandó a varios medios por identificarle como uno de los etarras del comando que asesinó en 2010 a un gendarme en la localidad francesa de Dammarie-les-Lys. El nombre y el primer apellido del afectado eran iguales que los del detenido, pero no había tenido nada que ver.

“Hay casos y casos. Y difundir la imagen de un ciudadano señalándole erróneamente como un homicida o como un etarra no es lo mismo que identificarle, sin que lo sea, con el asistente a un entierro”, dijo el Supremo en una de estas resoluciones.

En conversación con elDiario.es, los abogados del despacho Hernando y Campoy que han llevado estos pleitos afirman que esperan contar con una docena de sentencias favorables. En los archivos del Poder Judicial, por el momento, figuran seis resoluciones que entre todas reconocen indemnizaciones que rozan los 30.000 euros, tres de ellas firmes desde noviembre del año pasado.

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