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La juez inadmite la querella de Puigdemont contra dos vocales de la JEC al no ver indicios de prevaricación
La titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, ha inadmitido la querella presentada por la coalición electoral Lliures per Europa (Junts), encabezada por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont contra dos vocales de la Junta Electoral Central (JEC) por la decisión del órgano de excluirle a él y a los exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí de la lista a las elecciones europeas al no ver indicios de prevaricación administrativa.
Junts alegó en su querella que la acción se dirige contra Carlos Vidal y Andres Betancor “son miembros de la JEC a propuesta de los dos partidos políticos que presentaron sendas quejas ante dicho órgano, para que fueran excluidos”, en referencia a PP y Cs, respectivamente. Por ello, considera que la decisión de no dejar a Puigdemont y sus exconsejeros a los comicios estaba “contaminada”.
Asimismo, recordó que ambos querellados ya “se habían pronunciado públicamente en contra del señor Puigdemont, el partido político que él lidera e, incluso, la opción política que los tres candidatos, entonces excluidos, representan en términos muy contundentes y desfavorables” en medios de comunicación y en Twitter.
En primer lugar, la magistrada aclara que ella, a quien le ha recaído estudiar si la querella debe ser admitida o no, es la competente para tomar esta decisión, ya que la sede de la JEC es Madrid. También explica que los querellados no son aforados por su condición de miembros del organismo supervisor de los procesos electorales, pues no se prevé ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Carmen Rodríguez-Medel ha entrado a valorar “con cierto detalle” si los hechos revisten o no carácter de delito. Tras concluir que no ve ningún indicio de que los dos miembros de la JEC hayan cometido una prevaricación administrativa, ha acordado la inadmisión de la querella sin practicar ninguna diligencia, amparándose en la “tendencia jurisprudencial existente” en el Tribunal Supremo.