Peinado envía a juicio a Begoña Gómez, le retira el pasaporte y le obliga a ir periódicamente al juzgado
El juez Juan Carlos Peinado ha decidido enviar a juicio a Begoña Gómez, retirarle el pasaporte y obligarle a comparecer quincenalmente ante el juzgado cinco días después de su comparecencia el lunes en los juzgados de la Plaza de Castilla. El magistrado ha tomado la decisión después de que durante esa vista una de las acusaciones populares del caso, el grupo ultracatólico HazteOir, solicitara precisamente que le fuera retirado el pasaporte y que fuera obligada a comparecer cada 15 días en el juzgado. También impone idénticas medidas a la exasesora de Gómez en Moncloa, Cristina Álvarez, pero no al empresario Juan Carlos Barrabés. La comparecencia quincenal no podrá ser en cualquier juzgado, sino que tendrá que ser en el de Peinado, situado en la Plaza de Castilla de Madrid.
La petición de HazteOir, que dirige la acción popular, se produjo al término de la audiencia preliminar. Fue el último acto previo al juicio al que se dirigen la mujer del presidente del Gobierno y los otros dos procesados si no lo impide la Audiencia Provincial de Madrid, la instancia que revisa las decisiones de los jueces de instrucción, como Peinado. En una vistilla celebrada a continuación se abordó la cuestión de las medidas cautelares.
La decisión de Peinado contrasta con la adoptada por el juez José Luis Calama sobre el expresidente José Luis Rodríguez Zapatero, al que decidió no poner ninguna medida cautelar por su condición pública, similar a la de Gómez. En su auto, Calama aseguró que “el investigado es una persona de pública notoriedad, circunstancia que dificulta de manera evidente que pueda situarse en una posición de localización o sustraerse discretamente al procedimiento”.
“Su visibilidad pública y manifiesto arraigo en el territorio, unidos a la ausencia de cualquier indicio de intención evasiva, excluyen razonablemente la existencia de un riesgo de fuga real y actual. Tampoco se aprecia riesgo de ocultación o destrucción de fuentes de prueba, pues los elementos relevantes ya han sido intervenidos y la investigación no depende de actuaciones que el investigado pudiera obstaculizar. En este contexto, la imposición de comparecencias apud acta o la retención del pasaporte con prohibición de salida del territorio nacional no resulta necesaria, al no existir un riesgo procesal que requiera ser conjurado mediante tales medidas. Su adopción supondría una restricción injustificada del derecho a la libertad personal y a la libre circulación, incompatible con el principio de proporcionalidad”, consideró Calama.
Peinado, en cambio, considera que “el criterio de ponderación lógico es presumir que a mayor gravedad de la pena, más intensa puede ser la tentación de la huida y mayor el perjuicio que, en caso de materializarse la fuga, sufriría la finalidad de preservar la acción de la justicia”, en el caso de Begoña Gómez como en el de su exasesora. Así, Peinado considera que “las graves responsabilidades penales, todavía en sede indiciaria, así como los posibles contactos con otros posibles miembros de la organización aún no conocidos, pero que pudieran facilitar su sustracción, acrecientan el riesgo de fuga, que en ningún caso queda enervado por el hipotético arraigo alegado por todos ellos, no constando en muchos de ellos, como decimos, otros medios lícitos de vida más allá de su vinculación criminal”.
Los escoltas podrían “facilitar” la fuga, según Peinado
Es más, para el juez el hecho de que Gómez tenga escolta policial y, por tanto, esté siempre acompañada por autoridades no impide el riesgo de que la esposa del presidente huya de España. Cree, incluso, que los policías podrían ayudarle a fugarse. “Lo que no cabe duda es que, esos agentes en un momento determinado, bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos, sean precisamente, quienes colaboren en la acción o acciones que se lleven a cabo, para facilitar esa fuga, que haga imposible, que la acusada se encuentre a disposición de la justicia”.
En su auto, Peinado ordena mandar a juicio a Begoña Gómez, a la que atribuye los delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios en el sector privado entre particulares, apropiación indebida y malversación de caudales públicos. Son los mismos delitos que le atribuye a Álvarez. A Barrabés, en cambio, le atribuye tráfico de influencias y corrupción en los negocios en el sector privado entre particulares.
Respecto a la esposa del presidente del Gobierno, Peinado considera que “habría venido aprovechando su proximidad al Presidente del Gobierno para impulsar su proyección profesional en el entorno de la Universidad Complutense de Madrid, obteniendo para ello una interlocución singular con responsables de una universidad pública, con empresas patrocinadoras y con entidades del sector tecnológico, al tiempo que recababa apoyo, financiación, colaboración y respaldo institucional y empresarial para la creación, desarrollo y expansión de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva y de los proyectos surgidos en su seno”.
En ese mismo marco, añade el auto, “la investigación ha permitido constatar la integración funcional de Juan Carlos Barrabés en el proyecto académico de la Cátedra al mismo tiempo que sociedades de su grupo resultaban beneficiadas por adjudicaciones públicas avaladas o apoyadas por Begoña Gómez, así como la captación de financiación y ventajas de empresas con intereses o vínculos con el sector público, extremo que, en su conjunto, presenta rasgos susceptibles de integración en los delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios”.
Sobre Álvarez, el juez Peinado asegura que “no actuaba como mera acompañante ocasional” sino como “asistente y apoyo logístico permanente de la actividad profesional y académica” de Begoña Gómez pese a tratarse de “actuaciones completamente ajenas a las funciones institucionales de la Presidencia del Gobierno, que era quien abonaba su sueldo”. Un puesto en el que Jaime de los Santos, hoy alto cargo del PP de Alberto Núñez Feijóo, llegó a ser denominado por la prensa como “chico para todo” de la esposa de Mariano Rajoy, Elvira Rodríguez, por llevar sus bolsas durante jornadas de compras de ropa.
El magistrado citó personalmente este lunes a la mujer del presidente y el resto de acusados bajo la amenaza de que, en caso de no presentarse, podrían ser “conducidos por la fuerza pública”. Su argumento era que, ante las altas penas a las que se exponen, “se podría adoptar alguna medida cautelar de naturaleza personal que evite o minimice el riesgo” de que se fuguen. Junto a Gómez está imputada su asistente, Cristina Álvarez, y el empresario Juan Carlos Barrabés, aquejado de una grave enfermedad y al que se ha podido ver acceder con dificultad a los juzgados de Plaza Castilla, ayudado por un bastón.
La defensa de Begoña Gómez daba por hecho que en esta ocasión se abordaría la posibilidad de que se tomara algún tipo de medida cautelar contra ella, como la retirada del pasaporte, por lo que sí ha asistido, a diferencia de lo que hizo en anteriores ocasiones. En estas citaciones estuvo representada por su abogado, posibilidad que incluye la Ley del Jurado y que aclara una circular de la Fiscalía General del Estado de 1995.
El escrito en el que las acusaciones ultras pedían 24 años de cárcel para Begoña Gómez por delitos de malversación, tráfico de influencias, corrupción en los negocios y apropiación indebida ya daba pistas al respecto al solicitar al juez que tomara medidas como la retirada del pasaporte o las comparecencias quincenales en el juzgado. Formulaban esta petición ante el “evidente y fundado riesgo de fuga” derivado de “la gravedad de las penas solicitadas”.
El juez Peinado rechazó prácticamente todas las diligencias que las partes habían pedido que se celebraran en la audiencia preliminar de este lunes. Por ejemplo, la defensa de Barrabés solicitó la declaración de más de una veintena de testigos, pero el juez determinó que escucharles no era “imprescindible” para decidir sobre la procedencia de abrir juicio. También rechazó que se abordaran los últimos informes periciales que ha presentado la defensa de Begoña Gómez, que sí están incorporados al procedimiento.
Begoña Gómez y la Complutense
Parte de la investigación impulsada por el juez Juan Carlos Peinado gira en torno a la actividad profesional de Begoña Gómez en la Complutense. Según el juez, desde la llegada de Pedro Sánchez, primero a la Secretaría General del PSOE y, sobre todo, al Gobierno, “se tomaron determinadas decisiones públicas favorables” a la cátedra que Begoña Gómez codirigió en esa Universidad gracias a su “posición relacional”.
En esta línea, las acusaciones populares lideradas por HazteOir defienden que Begoña Gómez se valió de la influencia derivada de ser la esposa del presidente para favorecer a empresas de Barrabés en adjudicaciones públicas e impulsar de forma irregular la creación de la Cátedra de Transformación Social Competitiva que codirigió en la Universidad Complutense de Madrid.
Durante la vista de este lunes, Camacho ha defendido que la vinculación de Gómez con ese campus comenzó en 2012, cuando Pedro Sánchez “no ostentaba responsabilidad pública alguna”, que fue ella quien “inventó” el término “Transformación Social Competitiva” que dio nombre a la dirección de la cátedra extraordinaria que asumió en 2020 o que ese cargo no conllevaba “retribución económica alguna”.
La Fiscalía se ha expresado en términos similares. En sus escritos, el fiscal José Manuel San Baldomero ha criticado que el juez Peinado haya tachado de “irregular, corrupta y delictiva” cualquier actividad realizada por la esposa de Pedro Sánchez “forzando la conexión de actividades profesionales o cotidianas e institucionales como si de una trama u organización criminal se tratara”. Y también ha atacado el mantra de los negocios privados de Begoña Gómez, que cobró 34.314 euros en una década de colaboración con la Complutense. “No parece que el lucro sea sospechoso ni disparatado”, dejó por escrito el fiscal.
Sobre la supuesta apropiación indebida del software vinculado a la cátedra, las acusaciones ultras defienden que “se apropió y puso bajo su poder de control y disposición” el programa en perjuicio de la Complutense porque no lo entregó a pesar de que estaba obligada a ello.
La defensa de Begoña Gómez viene subrayando, sin embargo, que el convenio de la cátedra preveía crear una plataforma tecnológica gratuita propiedad de la Complutense. Y que las empresas colaboradoras ingresaron directamente las aportaciones económicas en el patrimonio de la universidad, así como que fue la propia Complutense quien licitó los contratos necesarios. Además, la defensa ha insistido en que el software nunca llegó a finalizarse ni a usarse debido a que la Complutense canceló la cátedra, por lo que ni Begoña Gómez se lucró ni la Universidad sufrió ningún perjuicio patrimonial.
El aval de los jueces de la Sección 23
La Sección 23 de la Audiencia Provincial ha corregido algunos aspectos de la instrucción de Peinado, como su insistencia en investigar la supuesta participación de Begoña Gómez en el rescate de Air Europa, pese a los informes de la UCO que descartaban tal posibilidad. Sin embargo, los magistrados de la instancia superior han avalado los indicios de delito de malversación presentados por Peinado. Ese delito arrastra a los demás para que todos sean juzgados por un tribunal popular.
En diciembre pasado, los jueces de la Sección 23 llegaron a argumentar que el puesto de la asistente Cristina Álvarez siempre había sido ocupado por un experto en protocolo, una afirmación que contrasta con la realidad de los perfiles de los asistentes de otras esposas de presidentes del Gobierno.