La Junta Electoral Central ha publicado este viernes una resolución en la que recuerda que, en el caso de que una mesa electoral no tenga suficientes miembros, “a Junta Electoral de Zona deberá designar libremente a las personas que habrán de constituir la mesa electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local”.
La Junta Electoral ya publicó un acuerdo en febrero de 2021 incluyendo a esta entre las opciones de que se dispone para cubrir las vacantes. Esto incluye incorporar a miembros suplentes de mesas que se hayan podido constituir en otras mesas o colegios próximos. “Estos electores que sean designados como miembros de una mesa diferente a la inicialmente asignada deberán ejercer su derecho de voto en la mesa en la que estén inscritos, y podrán hacerlo al comienzo de la votación o en algún momento posterior desplazándose a ella, siempre que la mesa de la que formen parte mantenga durante ese tiempo a dos de sus miembros”, explica la Junta Electoral.