El Supremo justifica la suspensión de la pena al jefe de la trama, Víctor Aldama: “Con un año de servicios a la comunidad repara el mal causado”
La durísima sentencia del Tribunal Supremo contra el exministro de Transportes y exnúmero dos del PSOE, José Luis Ábalos, dedica cuatro páginas a justificar las razones que han llevado a la sala a suspender la aplicación de la condena de cuatro años y medio de prisión impuesta a Víctor Aldama, quién fue, según la investigación de la Guardia Civil, jefe de la organización criminal y nexo corruptor. Aldama deberá pagar junto a Ábalos y Koldo las cantidades (431.000 euros) que supuestamente desembolsó para sobornar a quienes le iban a facilitar un negocio multimillonario en el ministerio de Transportes.
La supuesta colaboración de Aldama en el esclarecimiento de los hechos, por su confesión y la aportación de diversa documentación, es el motivo de este trato de favor del Supremo a la persona que corrompió a Ábalos y que logró contratos multimillonarios de distintas administraciones públicas, con los que ganó más de seis millones de euros. El Supremo acuerda la suspensión de la aplicación de la pena “en el convencimiento de que la aportación realizada al descubrimiento de los delitos merece la aplicación del artículo 82 del Código Penal”. El Supremo recuerda que la suspensión de penas “constituye un instrumento decisivo de ajuste de la respuesta penal a las necesidades concretas de prevención especial cuando se trata de penas de corta duración (…) La cuantía de las penas individuales impuestas por cada delito, al no superar ninguna los dos años de prisión, abre la vía a la suspensión extraordinaria”.
Y cita la jurisprudencia de este mismo órgano para señalar “la necesidad de evitar en ciertos casos el cumplimiento de penas cortas privativas de libertad por aquellos condenados que presenten un pronóstico favorable de no cometer delitos en el futuro, dado que en tales supuestos no solo la ejecución de una pena de tan breve duración impediría alcanzar resultados positivos en materia de resocialización readaptación social del penado, sino que ni siquiera estaría justificada dada su falta de necesidad desde un punto de vista preventivo”.
El Supremo da por sentado el “pronóstico favorable a Aldama de no cometer delitos en el futuro, aunque durante la instrucción de este caso, el empresario corrupto se ha paseado por los medios de comunicación denunciando múltiples corruptelas del Gobierno que se acreditaron falsas y basadas en bulos groseros”. Durante el juicio oral repitió en algunos casos esta conducta que el fiscal jefe Anticorrupción calificó de simple “desahogo”. Sin embargo, el tribunal sentenciador insiste en que no identifica en este caso “razones relacionadas con la trayectoria criminal del acusado u óbices legales que impidan conceder la suspensión extraordinaria”.
Afirma que no es “un perdón judicial”
La sentencia intenta explicar por qué la suspensión de la pena no es “un perdón judicial”. “Cabe precisar que la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad no es, ni mucho menos, un mecanismo vacío de todo contenido retributivo, como si se tratara de una suerte de perdón judicial. La suspensión es una fórmula de ejecución de la pena fijada en la sentencia con efectos extintivos de la responsabilidad criminal equivalentes al cumplimiento específico. El instituto de la suspensión se acompaña de un marco de condiciones que hacen patente, por un lado, que la suspensión no supone, ni mucho menos, que desaparezca la desaprobación por el delito cometido y, por otro, busquen asegurar o, al menos, promover que el delincuente ajuste su vida a los mandatos normativos que permiten la convivencia social en paz y libertad (…) no reducen la gravedad de los delitos cometidos contra los intereses generales ni disculpan, por tanto, de la obligación de establecer un riguroso marco suspensivo de ejecución de las penas impuestas que responda a los fines que justifican la propia suspensión”.
El Supremo impone a Aldama un año de servicios para la comunidad con lo que parecen cumplir con la condición que la ley impone a las suspensiones de ejecución de penas. “Esta prestación”, explica, “adquiere, atendido el marco de producción y la naturaleza de los delitos cometidos, una significativa carga simbólica de reparación”. Y añade: “En efecto, Víctor de Aldama ha realizado conductas de corrupción a autoridades y funcionarios públicos lesionando, de esta manera, bienes jurídicos colectivos de máxima relevancia constitucional. Su no ingreso en prisión por aplicación de fórmulas de atenuación con el fundamento legal expuesto, no disculpa, sin embargo, que, como razón de merecimiento de la suspensión de las penas privativas de libertad, desarrolle prestaciones al servicio de fines públicos que, de manera simbólica, reparen el mal causado a la sociedad española”.
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