La justicia europea decide quién puede leer la versión completa del diario de Ana Frank en internet (y desde dónde)
Ana Frank tenía trece años cuando empezó a escribir su diario en un cuaderno con tapas a cuadros que le regalaron por su cumpleaños. Escondida durante dos años de los nazis en una buhardilla de Ámsterdam, su testimonio se convirtió en uno de los legados más relevantes sobre el horror del holocausto.
Ochenta años después de su muerte en el campo de concentración de Bergen-Belsen (Alemania), su historia vuelve a marcar un precedente: la justicia europea acaba de utilizar sus manuscritos originales para fijar, por primera vez, hasta dónde llega la ley cuando una misma obra es libre en un país y sigue protegida en el de al lado, y qué ocurre cuando, a día de hoy, cualquiera puede saltarse esa restricción con un clic.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó el pasado 9 de julio una sentencia que resuelve un conflicto entre la fundación que gestiona los derechos del diario y una asociación académica que publicó gratis en internet una edición íntegra de los manuscritos originales de la joven neerlandesa.
El fallo es vinculante para los tribunales de los veintisiete países de la UE y sienta un precedente que afecta al uso de los sistemas VPN para evitar el bloqueo geográfico de contenidos en internet.
Afecta, a su vez, a bibliotecas digitales, archivos históricos, universidades y cualquier plataforma cultural que quiera publicar en abierto obras cuyo estatus legal cambia de un país a otro dentro de la propia Unión.
El mensaje que deja el TJUE es claro: se pueden publicar con libertad contenidos de dominio público por mucho que estén protegidos en algunos estados miembros, pero solo si se pone una barrera real y actualizada allí donde la obra todavía no es accesible para todos.
Un mismo texto, dos leyes distintas
El diario tal y como lo conocemos —el que publicó en 1947 el padre de Ana, Otto Frank, único superviviente de la familia— es de dominio público en toda la UE como en los Países Bajos desde 2016.
Pero existe otra versión, más completa, con fragmentos que el padre decidió no publicar en su día y que salieron a la luz en una edición de 1986. Esos fragmentos, según la ley holandesa, no estarán liberados hasta dentro de más de una década.
En 2021, una asociación dedicada a la difusión de textos históricos, junto con la Real Academia Neerlandesa de Ciencias y la Fundación Ana Frank (que gestiona el museo instalado en la casa donde se escondió), colgó en una web una edición completa de los manuscritos originales, accesible gratis desde Bélgica y otros dieciocho países donde ya no hay restricciones. Para no infringir la ley en Holanda, la web bloqueó el acceso para quienes se conectaran desde ese país.
El problema es que ese bloqueo geográfico tiene un agujero conocido por cualquiera con mínimos conocimientos de internet: basta con una VPN, una herramienta que camufla la ubicación real de la conexión, para hacer creer a la web que uno se conecta desde Bélgica cuando en realidad está en Ámsterdam.
El Anne Frank Fonds, la fundación creada por Otto Frank en 1963 y que administra los derechos del diario, entendió que ese resquicio invalidaba el bloqueo: si cualquier neerlandés podía saltárselo con una aplicación gratuita, argumentaron, la obra se estaba poniendo a disposición del público holandés sin permiso.
Los tribunales de primera instancia y de apelación en los Países Bajos le dieron la espalda al Fondo Ana Frank, y el caso acabó en el Tribunal Supremo neerlandés, que antes de resolver decidió trasladar la duda a la justicia europea.
La cuestión de fondo era hasta qué punto el hecho de que una web ponga barreras técnicas para que no se acceda a un contenido desde cierto país es suficiente para no infringir los derechos de autor si esas barreras se pueden esquivar fácilmente con una VPN.
La opinión del TJUE es que siempre que una web instale un sistema que identifica desde donde se conecta cada usuario y le impide el paso si proviene de un país en el que el contenido está protegido, esa página ha delimitado con claridad su público objetivo por mucho que se pueda esquivar con una VPN.
La sentencia llega en un momento en que el uso de VPN se ha normalizado entre el público general, ya sea para acceder a catálogos de streaming de otros países, esquivar restricciones geográficas en videojuegos o, simplemente, por motivos de privacidad.
Hasta la fecha no existía un pronunciamiento del TJUE que aclarase qué validez legal tiene un bloqueo geográfico en internet cuando se sabe, de antemano, que hay formas sencillas de sortearlo.
¿Qué se considera un bloqueo “eficaz”?
La sentencia introduce un matiz importante sobre los bloqueos por países: no hace falta un sistema perfecto e infranqueable. Basta con que la medida esté, apuntan los jueces europeos, “en la vanguardia de la tecnología” del momento y sea razonablemente disuasoria.
No vale, sin embargo, cualquier cosa. Un simple texto que pregunte el país de origen de quién se conecta y confíe en la palabra del usuario no es suficiente ni cuenta como una barrera real, porque depende solo de la buena fe de quien está al otro lado de la pantalla.
En cambio, un sistema que verifique de forma automática la ubicación de la conexión y bloquee activamente el acceso desde los territorios protegidos sí puede considerarse suficiente, por mucho que se pueda burlar con una VPN.
En el caso concreto del diario de Ana Frank, el propio tribunal concluye que el sistema empleado —una combinación de geolocalización por IP y una pantalla en la que el usuario declara su país— cumplía con ese estándar.
¿Y si alguien usa una VPN para colarse? ¿De quién es la culpa?
El Supremo neerlandés también preguntó qué pasaría si, en algún caso, se considerara que el bloqueo no era suficiente: ¿a quién habría que reclamar responsabilidades, al que publicó el contenido o a la empresa que ofrece el servicio de VPN?
El TJUE no deja lugar a dudas: la responsabilidad, si la hay, recae sobre quien publicó la obra, nunca sobre el proveedor de VPN.
Estas herramientas, recuerda el tribunal, son de uso lícito y habitual en internet —muchas personas las usan simplemente para proteger su privacidad al navegar— y quien las ofrece no está facilitando de forma directa el acceso no autorizado a ninguna obra concreta.
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