¿Es posible cobrar una pensión de jubilación y emprender un negocio a la vez?

A pesar de que la mayoría de personas consideran la jubilación como el fin de la etapa laboral, no siempre es así. Muchas personas, cuando llegan a la jubilación, se dan cuenta de que tienen mucho tiempo libre y que les gustaría emplearlo en algo que realmente les guste como, por ejemplo, un nuevo negocio. Ahora bien, gran parte de esas personas jubiladas no se atreven a emprender por miedo a perder la pensión de jubilación pero, ¿Es posible estar jubilado y estar dado de alta como autónomo a la misma vez?

La respuesta es que sí, es posible recibir la pensión de jubilación y estar dado de alta como autónomo de forma simultánea. Esto es válido tanto para aquellos que ya tienen un negocio y quieren seguir al frente como para aquellos que se lanzan a la piscina una vez han terminado su vida laboral como asalariado. Desde el año 2013 es totalmente válido compatibilizar estos dos tipos de ingresos.

Esto se conoce como jubilación activa, un tipo de jubilación que se aprobó en el Real Decreto Ley 5/2013 y que regula la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad para fomentar un envejecimiento activo.

Requisitos para poder cobrar la pensión de jubilación y ser autónomo de forma simultánea

Para poder acceder a la jubilación activa y poder seguir recibiendo la pensión de jubilación y ser autónomo al mismo tiempo es necesario cumplir con una serie de requisitos previos. Si estos requisitos no se cumplen, no se podrá acceder a la jubilación activa y se tendrá que escoger entre la pensión de jubilación o el emprendimiento.

  • El requisito de la edad: Uno de los requisitos para poder acceder a la jubilación activa es haber cumplido un mínimo de 65 años, que es la edad mínima de jubilación en estos momentos. Así que si se quiere emprender y cobrar la pensión de jubilación de forma simultánea se deberán haber cumplido 65 años como mínimo.
  • Años de cotización: El emprendedor también deberá tener el 100% de los años cotizados que se exigen para poder cobrar la pensión de jubilación. Durante 2022, el mínimo de cotización se sitúa en los 37 años y 6 meses. Si se tiene un número menor de años cotizados, habrá que esperar hasta los 66 años para poder acceder a la jubilación.
  • Para poder darse de alta como autónomo sin perder la pensión de jubilación tendrá que haber transcurrido un año desde que se cumplió la edad ordinaria de jubilación.
  • Los ingesos no deberá superar de forma anual el Salario Mínimo Interprofesional. En 2022, el mínimo se sitúa en 14.000 euros anuales.

No obstante, si el jubilado no quiere ver una cantidad de dinero menor en su pensión de jubilación, tendrá que contratar a un trabajador. Es la forma de seguir recibiendo el 100% de la pensión. En el caso de la jubilación activa no será obligatorio contratar a un trabajador, pero se verá reducida su pensión al 50%.